Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2007-00234-01 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660450

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 13001-31-03-005-2007-00234-01 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expediente13001-31-03-005-2007-00234-01
Número de sentenciaAC7531-2014
Fecha09 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casacón Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

AC7531-2014

Radicación n.° 13001-31-03-005-2007-00234-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por F.A.T.A., para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 17 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil-Familia, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra R.K.T. y personas indeterminadas.

1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1.1. Confirma el fallo de 29 de noviembre de 2011, emitido por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cartagena, mediante el cual se negó declarar que el demandante adquirió el inmueble involucrado por el modo de la prescripción extraordinaria.

1.2. Según el superior, la identificación del predio se daba por descontada con pruebas distintas a la inspección judicial, pues ésta se había limitado a recibir testimonios, no así la posesión material.

Los testimonios de E.E.A., N.D.T., R.D. y J.M., desnaturalizan el señorío, al decir que el actor “(…) entró a ocupar el inmueble por encargo, creo que de su propietario (…)”, en tanto no han “(…) dicho que (…) sea el poseedor del edificio (…)”.

En las declaraciones de L.D.B., D.E.M., M.C. y D.U.G., se observa “(…) una profunda rebatiña, una intensa disputa para apoderarse de todo o parte del edificio, aprovechándose del abandono que del mismo hiciera su real propietario (…)”.

Los documentos aportados carecen de eficacia probatoria, porque su gran mayoría aparecen en “(…) fotocopias o copias simples (…)”, amén de no acreditar los hechos de la demanda. Fuera de esto, el pago de servicios públicos no garantiza que haya sido realizado por el actor.

Sumado a lo anterior, “(…) obra copia del contrato de comodato suscrito por I.T.N. y M.M.G. (…)”, lo cual hace más difícil reconocer en el demandante la calidad de señor y dueño.

2. LAS CENSURAS EN CASACIÓN

2.1. Tres cargos fueron formulados por el actor.

2.1.1. El primero, fundado en la causal de nulidad procesal prevista en el artículo 140, numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, al haberse omitido practicar la inspección judicial obligatoria, dirigida a “(…) identificar e individualizar (…)” el inmueble, pues pese a que se evacuó de manera irregular, como lo admitió el Tribunal, no se tomaron los correctivos para superar la anomalía.

2.1.2. El segundo, encauzado por la comisión de errores de hecho, al dejarse de apreciar (i) los recibos originales de pago de servicio de acueducto y alcantarillado, (ii) la copia de un fallido lanzamiento por ocupación de hecho contra el actor por ser poseedor, (iii) lo actuado en asuntos penales por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento público y privado, (iii) el original del contrato de arrendamiento del demandante con un inquilino suyo, (iv) los documentos relativos a un proceso de restitución de inmueble adelantado por el pretensor, (v) la confesión ficta de I.F.G.P., uno de los opositores, por su inasistencia al interrogatorio, (vi) el testimonio de J.D.L., quien reconoció ser inquilino del demandante y (vii) los documentos exhibidos por el actor al rendir declaración de parte.

Igualmente, al tergiversarse la declaración de Israel de J.M.A., quien si bien alegó poseer parte del predio, se contradijo al aceptar tenencia de una sociedad y como continuador de su padre, y en el mismo sentido, la de D.E.M.; la versión de E.E.A.M., sobre que el actor habita con su familia el edificio desde 1985; lo expresado por N.D.T., pues aunque distinguió al actor como cuidandero, plantó las mejoras ordenadas por él; el testimonio de R.D., en cuanto conoce al pretensor residiendo en el lugar hace más de 17 años; lo expresado por J.M., quien al guardar su carreta en el fundo hace 22 años, con la aprobación del actor, no se le puede exigir diferenciar posesión y tenencia; el dicho de L.D.B., al no desacreditar la posesión alegada, pero sí la de I.M.; lo manifestado por M.C. y D.U.G., personas que no probaron la posesión por ellos alegada; y el testimonio de F.R.C., anterior apoderado del actor en una restitución de inmueble arrendado, al limitarse a unas consideraciones jurídicas.

Para el recurrente, las falencias enrostradas llevaron al juzgador a exigir de la posesión aducida como sustento de la pertenencia, “(…) características que la ley no prevé (…)”, como las condiciones de vida del poseedor y el tamaño del inmueble, en tanto, tampoco se excluye por el desarrollo de actividades de propietarios de locales comerciales.

2.1.3. El tercero, frente a la comisión de errores de derecho probatorios, pues el criterio de negar eficacia demostrativa a las copias simples, se ha atenuado en la jurisprudencia en consideración al comportamiento de las partes, verbi gratia, en cuanto a su aquiescencia tácita, y porque en todo caso, ese valor ha sido conferido por el artículo 11 de la Ley 1395 de 2010, subrogatorio del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

De otra parte, debido a que los testimonios de L.D.B., D.E.M., M.C. y D.U.G., fueron apreciados sin precaver el interés que tenían en las resultas del proceso, pues fueron los opositores a la declaración de pertenencia.

Finalmente, puesto que si la inspección judicial dejó de individualizar el predio en función del proceso, no podía concluirse que el demandante no era su poseedor.

2.2. Siendo ese, en lo esencial, el contenido de los cargos, se procede a examinar su idoneidad formal.

3. CONSIDERACIONES

3.1. La naturaleza dispositiva y estricta de la casación, cuyo objeto gira alrededor de la presunción de legalidad y acierto de la sentencia impugnada, exige al recurrente, para habilitar el estudio de fondo, presentar el libelo respectivo con sujeción a ciertos requisitos, porque en últimas, ese escrito constituye el marco dentro del cual la Corte debe discurrir su actividad, a fin de establecer si se incurrió en errores de juicio o de procedimiento,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR