Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 23555-3189-001-2010-00033-01 de 5 de Mayo de 2014
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Montería |
Número de expediente | 23555-3189-001-2010-00033-01 |
Número de sentencia | AC 2187-2104 |
Fecha | 05 Mayo 2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada ponente
AC 2187-2104
R.icación n° 23555-3189-001-2010-00033-01
Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil catorce.
Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, conformada por IRLENIS DEL CARMEN MORFIL CASTILLO, M.M.M., MARIANA MORENO MORFIL y M.M.M., respecto de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2013 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario que los citados actores promovieron contra la sociedad EID ENGINEERING INVESTIGATION AND DEVELOPMENT CONSTRUCTORES LTDA. y JORGE ALEJANDRO BENAVIDES LECLERC.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda con la que se dio inicio al proceso arriba identificado, sus promotores solicitaron que se declarara «la responsabilidad civil extracontractual que compete y cabe a la SOCIEDAD EID ENGINEERING INVESTIGATION AND DEVELOPMENT CONSTRUCTORES LTDA. (…) en su condición de propietaria del vehículo campero (…) y a J.A.B. (sic) LECLERC, en calidad de conductor del mismo, como consecuencia del accidente de tránsito que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2009 (…) en el cual resultó involucrado el vehículo ya descrito con detalles y que causara daños a la motocicleta (…) y la muerte de forma inmediata a su propietario MARIO M.M.P..
Pidieron los actores, como consecuencia de la anterior declaración, se condenara a los demandados «al pago de los daños y perjuicios materiales, lucro cesante y perjuicios morales» que allí mismo precisaron, así: por concepto de daño emergente, la suma de $2.190.000,oo; lucro cesante futuro, $242.028.000,oo; perjuicios morales subjetivos el equivalente a cincuenta (50) «salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del deceso de la víctima a cada una (sic) de sus hijos y compañera permanente, para un total» de $99.380.000,oo; y, finalmente, «los intereses moratorios constitutivos de lucro cesante, que se generen a partir de la fecha del siniestro hasta cuando se dé el cumplimiento cabal de la obligación» (fl. 5 cd. 1).
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica, al que le correspondió su conocimiento, le dio fin a la primera instancia según...
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