Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02911-00 de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660702

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02911-00 de 13 de Enero de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Fecha13 Enero 2014
Número de expediente1100102030002013-02911-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).

Referencia: Expediente CC-1100102030002013-02911-00

Se decide el conflicto suscitado entre los Juzgados Doce y Quinto Civiles del Circuito de Medellín y Bogotá, respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo promovido por A.P.S. contra BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A., BBVA SEGUROS.

  1. ANTECEDENTES

1.- Ocurrido el siniestro asegurado, los daños a una excavadora, el propietario de ésta, tomador y beneficiario de la póliza de seguro, solicitó que se librara mandamiento de pago contra la sociedad aseguradora, en el equivalente al valor de la reparación y de retiro del sitio donde sucedieron los hechos.

2.- La demanda fue dirigida a las autoridades judiciales de Medellín, por ser, según el ejecutante, las llamadas a conocer, en cuanto al factor territorial se refiere, debido al “lugar del cumplimiento de la obligación” y a la “vecindad del demandado”.

2.1.- El Juzgado Doce Civil del Circuito de la citada ciudad, mediante auto de 24 de septiembre de 2013, rechazó lo demanda, porque fuera de no haberse estipulado el lugar del cumplimiento de la obligación, la entidad demandada tenía su domicilio en Bogotá.

2.2.- El Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta metrópoli, en providencia de 12 de noviembre de 2013, repelió la competencia, al considerar que la “(…) elección primigenia del demandante, cual se trató de interponer la demanda ante el juez del domicilio de la sucursal con la cual se suscribió el contrato, debe ser observada como la voluntad libre del accionante para que su proceso se conozca en la ciudad de Medellín”.

3.- Remitidas en esos términos las diligencias a la...

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