Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 47001-3103-001-2006-00208-01 de 13 de Enero de 2014
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 13 Enero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 47001-3103-001-2006-00208-01 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
Discutido y aprobado en Sala de cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013)
REF.: 47001-3103-001-2006-00208-01
Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con la que la Iglesia Cristiana Peniel pretende sustentar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 2 de febrero de 2012, proferida por la Sala C.il Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario de la impugnante contra C.J.P.G., C.D., S., J. y Enith Puerta Montes –herederos determinados de Alba Josefina Montes Puerta- y personas indeterminadas.
A cuyo propósito se considera:
1. En el libelo se pidió declarar que la actora adquirió por prescripción el dominio de un inmueble inscrito en la oficina de registro de instrumentos públicos a nombre de la causante (fls. 10 a 14, cdno.1).
2. El Juez Primero C.il del Circuito de Santa Marta, en providencia de 28 de junio de 2011, negó las pretensiones de la demanda (fls. 111 a 119 cdno.1).
El ad quem, al desatar la apelación interpuesta por la demandante, confirmó la decisión del a quo (fls. 18 a 28, cdno. Tribunal).
3. Inconforme con el pronunciamiento de segunda instancia, la convocante propuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte.
4. Surtido el traslado de rigor, la quejosa sustentó la impugnación extraordinaria mediante escrito obrante a folios 9 a 13 (cdno. de la Corte), en el que plantea dos cargos contra el fallo de segunda instancia.
a) En el primer reproche se acusa “la sentencia de violar la ley sustancial por infracción directa de los artículos 768, 778” y otros tres cánones que no se pueden determinar dadas las deficiencias del documento contentivo del libelo (fl. 11).
En desarrollo de la denuncia, la impugnante describe el contenido de los artículos 768 y 778 del Código civil, para luego indicar que “la compraventa se perfeccionó conforme” a dichas reglas; que está “claro que se compró un mueble en legal forma y este fue transferido a la entidad religiosa demandante”; que “se compró una posesión y dominio sobre un inmueble que después fue transferido a la iglesia”, y que en la actualidad dicha entidad es la que lo posee y puede sumar las posesiones sobre el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba