Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030052001-01514-01 de 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030052001-01514-01 de 13 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Civil de Bogotá
Fecha13 Enero 2014
Número de expedienteC-1100131030052001-01514-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014).


Referencia: C-1100131030052001-01514-01


Se decide sobre la admisión del libelo presentado por el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, EN LIQUIDACIÓN, para sustentar el recurso de casación contra la sentencia de 23 de junio de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil de Descongestión, en el proceso ordinario de RADAR SEGURIDAD LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN contra el recurrente, con demanda de mutua petición.


  1. ANTECEDENTES


1.1.- La sociedad demandante solicitó se declarara que la entidad bancaria convocada, en calidad de contratante, incumplió el contrato de prestación de servicios de vigilancia suscrito el 16 de marzo de 1999, con vigencia de un año a partir del 1º de enero anterior y una prórroga automática por un tiempo igual, al darlo por terminado injusta, intempestiva y unilateralmente el 10 de marzo de 2000.


Como consecuencia, que se condenara a pagar, entre otras cantidades, el valor de los servicios efectivamente recibidos, representados en unas facturas, y lo correspondiente al tiempo faltante para completar la segunda anualidad.


1.2.- El banco demandado se opuso a las pretensiones y formuló demanda de reconvención para que, previa declaración de incumplimiento de la contratista, atinente a la falta de capacitación del personal, las conductas inapropiadas de éstos y la facturación de servicios nunca prestados, se condenara a ésta a pagar el valor de la cláusula penal pactada.


1.3.- El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en reemplazo del Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, mediante sentencia de 20 de mayo de 2010, negó las pretensiones de la contrademanda, al encontrar que la entidad reconveniente no demostró los supuestos incumplimientos endilgados a la reconvenida.


En cambio, luego de las declaraciones de rigor, condenó al banco contratante a pagar a la sociedad inicial demandante la suma de $195’185.223, equivalente a los servicios de vigilancia prestados y no pagados, así como la cantidad de $1’638’874.970, valor igual al tiempo faltante para terminar la prórroga estipulada.


1.4.- El Tribunal, al resolver el recurso de apelación formulado por la entidad bancaria, únicamente, revocó esta última condena y confirmó la decisión en todo lo demás.


1.4.1.- La revocatoria, al encontrar que como “(…) para el año 2000 el convenio celebrado entre las partes había terminado, tiene razón el apelante en tanto no existían para el momento obligaciones contractuales vigentes, por lo que se torna improcedente la declaratoria de incumplimiento en este punto y el reconocimiento de los respectivos perjuicios”.


1.4.2.- En cuanto a la negación de las pretensiones de la demanda de reconvención, porque para determinar el incumplimiento de la sociedad prestataria del servicio de vigilancia, no bastaba acreditar daños al patrimonio del banco contratante, pues se requería, además, demostrar la conducta culposa de aquélla y la existencia del respectivo nexo causal.


En el caso que ahora se debate, las afirmaciones realizadas por la parte demandada y demandante en reconvención no son suficientes para evidenciar actuaciones culposas en cabeza de la empresa de seguridad, por lo que no puede desprenderse de ellas el pretendido incumplimiento que alega el apelante. En...

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