Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-003-2009-00162-01 de 13 de Enero de 2014
Sentido del fallo | NO REPONE |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 13 Enero 2014 |
Número de expediente | 11001-31-10-003-2009-00162-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Bogotá D.C., trece de enero de dos mil catorce
Discutido y aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil trece
Se decide el recurso de reposición formulado contra la providencia dictada el treinta de agosto de dos mil trece, mediante la cual se inadmitió la demanda que presentó la parte actora para sustentar el recurso extraordinario de casación.
I. ANTECEDENTES
1. La demandante promovió proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho formada entre ella y L.G.Q.V., y la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial que surgió por razón de dicho vínculo. [Folio 11, c. 1]
2. El fallo de primera instancia negó las pretensiones de la demanda. [Folio 105, c. 1]
3. El veinte de septiembre de dos mil doce, al resolver la apelación formulada por la demandante, el ad quem confirmó lo decidido por el a quo. [Folio 14, c. 2]
4. La promotora del juicio recurrió en vía de casación, y presentó el libelo que sustentó la impugnación extraordinaria. [Folios 7 a 18, c. 3]
5. En providencia de treinta de agosto de dos mil trece, la Sala declaró inadmisible el libelo, y en consecuencia desierto el recurso. [Folio 32, c. 3]
6. El extremo casacionista formuló reposición frente a la anterior providencia, con el objeto de que se admita la demanda, otorgándole “la oportunidad de subsanarla” en la forma que indica en el recurso ordinario, a través del cual procede a modificar los cargos que planteó primigeniamente. [Folio 37, c. 3]
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo preceptuado por el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, la reposición procede, salvo norma en contrario, entre otras providencias, en relación con los autos que dicte “la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”.
El señalado medio de impugnación se interpone ante el funcionario u órgano que dictó la providencia, con la finalidad de que sea él mismo quien la estudie de nuevo, y la revoque, modifique, aclare o adicione, si advierte que estuvo equivocada.
2. Luego de revisar el proveído que se cuestiona y de confrontar su contenido con los argumentos expuestos por el recurrente, se evidencia que no hay lugar a variarlo, como enseguida pasa a explicarse.
2.1. Es...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba