Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00035-00 de 17 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00035-00 de 17 de Febrero de 2014

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00035-00
Número de sentenciaAC663-2014
Fecha17 Febrero 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Radicación n. 11001-02-03-000-2014-00035-00

B.D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014)

Se decide acerca de la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por J.G.R., a través de apoderada, respecto de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2005, por la Corte del Circuito Judicial de Sarasota, Estado de la Florida, Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

Las sentencias y providencias con el mismo carácter, dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título XXXVI del Libro V del C. de P. C.

El artículo 694 de esa normatividad, precisamente, señala aquellas exigencias, dentro de las cuales se destacan las previstas en los numerales 1º a 4º, mismas que deben ser analizadas ab initio por la Corte, pues el canon siguiente, 695 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.

Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 694, exige que la sentencia cuya homologación se pretende esté ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen, circunstancia que debe ser acreditada por la parte interesada en que se adelante el trámite.

En el asunto que transita por la Corte, se advierte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR