Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42571 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661026

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42571 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42571
Número de sentenciaCP011-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP011-2014

R.icación nº 42571

(Aprobado en Acta nº 27)

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014)

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el parágrafo 1º del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la S. a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano C.J.O.S., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1476 de 24 de julio de 2013, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.J.O.S. quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.502.616, para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos» ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, donde el 4 de septiembre de 2013 se le dictó la acusación de reemplazo No. 06-091 (S-5)(SLT), indicando que se le atribuyen los cargos del tres al nueve, en los cuales se hace la siguiente imputación:

- Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intensión (sic) y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 21, Secciones 969, 959(c) y 906(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq; del Código de los Estados Unidos;

- Cargos Cuatro al Seis: Distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos y ayuda y facilitación de esos delitos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238, y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos;

- Cargos Siete al Ocho: Distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de ese delito, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y (c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238, y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos; y

- Cargo Nueve: Concierto para realizar transacciones financieras, a saber, la trasferencia y entrega de moneda corriente de los Estados Unidos la (sic) cuales involucraban las utilidades provenientes de una actividad ilícita específica, a saber, el tráfico de narcóticos, a sabiendas de que los bienes involucrados en las transacciones financieras representaban las utilidades de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover la realización de la actividad ilícita específica, lo cual es en contra del Título 18, Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Código de los Estados Unidos, todo en violación del Título 18, Secciones 1956(h) y (f) y 3551 et seq del Código de los Estados Unidos.

La acusación también incluye la pena de decomiso de conformidad con el Título 21, Secciones 853 del Código de los Estados Unidos, y el Título 18, Secciones 982, y 1956 (h) (…). (fls. 174 y 175 carpeta anexa).

2. La F.ía General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante Resolución de 14 de agosto de 2013, dispuso la captura de C.J.O.S., con fines de extradición (fls. 7 al 10 cuaderno anexo), la cual le fue notificada por funcionarios de la Policía Nacional el 21 de agosto siguiente en la Penitenciaria de Máxima Seguridad Villa de las Palmas de Palmira (Valle) (fls. 5 y 6 cuaderno anexo).

3. Mediante Nota Verbal No. 2210 de 18 de octubre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de C.J.O.S., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Declaración jurada de apoyo rendida el 25 de septiembre de 2013, por A.H.T., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación formal en la cual se imputan infracciones penales a O.S..

Señala que fue formalmente presentada dentro del término establecido, por hechos que tuvieron lugar entre el 1° de enero de 2004 y el 1° de diciembre de 2012, concluyendo que el acusado fue imputado formalmente dentro del periodo de cinco años requerido que ordena la ley (fl. 106 carpeta anexa).

3.2. Acusación de reemplazo No. 06-091 (S-5) (SLT) proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York el 4 de septiembre de 2013 (fls. 128 a 148 carpeta anexa).

3.3. Orden de arresto expedida el 20 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York (fol. 150 carpeta anexa).

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 25 de septiembre de 2013 por K.D., Agente Especial de la Administración de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad del acusado (fls. 154 a 161 carpeta anexa).

3.5. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas del país requirente supuestamente transgredidas por el requerido en extradición (fls.113 a 126 carpeta anexa).

Además se allegó fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 163 carpeta anexa), copia de la orden de captura con fines de extradición expedida por el F. General de la Nación (fls. 7 al 10 carpeta anexa) y el informe dando cuenta de las circunstancias en que se hizo efectiva la misma (fls. 3 y 4 carpeta anexa).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No. 2311 de 18 de octubre de 2013, remitió el trámite de extradición al Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena, tratado aplicable entre las partes, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano (fls. 11 y 12 carpeta anexa).

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S. mediante oficio No. OFI13-0027245-OAI-1100 de 23 de octubre de 2013, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 18 de octubre anterior (fl. 1 cuaderno Corte).

6. El 18 de noviembre de ese año, la S. reconoció personería para actuar al defensor de confianza designado por C.J.O.S. y, ante la solicitud de extradición simplificada presentada por el requerido y avalada por su representante judicial, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1453, mediante el cual se adicionó el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, se ordenó correr traslado al Ministerio Público para que indicara si coadyuva o no tal petición.

7. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal coadyuvó la solicitud tras encontrar satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición, empero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni...

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