Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50980 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661114

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50980 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de sentenciaSL1452-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente50980
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

SL1452-2014

R.icación No. 50980

Acta 03

Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, el 28 de enero de 2011, dentro del proceso ordinario laboral que R.O.G. promovió contra el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

I. ANTECEDENTES

El señor R.O.G. demandó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que se declare que el monto de la pensión de jubilación por retiro voluntario de carácter convencional que le fue reconocida en virtud de la Resolución No. 0000503 del 26 de octubre de 2006, asciende a la suma de Novecientos Sesenta y Seis Mil Trescientos Diecisiete Pesos ($966.317), por lo que pretende que «se rehaga la liquidación a fin de que esta se efectúe sobre el salario base mensual promedio del último año de servicio (1996) debidamente actualizado o indexado a la fecha en que se causó el derecho a la pensión, agosto 23 de 2006, esto es para que se tenga en cuenta la indexación causada por efectos de devaluación de la moneda entre la fecha de retiro del extrabajador 18 de octubre de 1996 y la fecha en que se causó el derecho a la pensión agosto 23 de 2006” y se condene al demandado, al pago de “las diferencias de las mesadas pensionales existentes».

Pretende también que se declare que tiene derecho al pago de «catorce mesadas pensionales por año de conformidad con lo previsto por el parágrafo transitorio 6 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, en razón a que su mesada pensional es inferior a tres salarios mínimos mensuales vigentes».

Como fundamento de sus pretensiones señaló que prestó sus servicios al Instituto Nacional de Mercadeo Agropecuario “IDEMA” y estuvo amparado por la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1998; que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural asumió el pago de las obligaciones del liquidado Instituto Nacional de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”; que mediante Resolución No. 0000503 de 26 de octubre de 2006, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le reconoció pensión de jubilación, a partir del 24 de agosto de 2006, «por haberse acogido al plan de retiro voluntario», en cuantía de $323.951, monto equivalente «al 58.917% del salario promedio devengado durante el último año de servicios»; que “debió ajustarse su pensión al equivalente del salario mínimo ($408.000) en cumplimiento del ordenamiento legal”; que el último salario por él devengado, ascendía a la suma de $549.846; que «entre la fecha de su desvinculación octubre 18 de 1996 y la fecha en que se causó el derecho a la pensión cuya revisión se solicita agosto 24 de 2006, transcurrieron nueve (9) años, diez (10) meses y 24 días exactamente»; que la liquidación que la entidad demanda hizo de su pensión, no tuvo en cuenta «la actualización» del salario; que el monto de la mesada pensional, para el año 2006, asciende a la suma de $966.317 y las demás mesadas, han debido ser incrementadas de acuerdo al IPC; que al cumplimiento de los sesenta (60) años de edad, el pago de la pensión la asume el ISS, quedando a cargo de la demandada el pago del mayor valor, si lo hubiere; que agotó la vía gubernativa sin que, por demás, su pensión haya sido liquidada con base en el 76% de salario promedio actualizado del último año de servicios.

El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, que admitió la demanda; una vez notificada, la parte llamada a juicio la contestó de la siguiente manera: aceptó los hechos relacionados con la prestación de los servicios del demandante al liquidado Instituto Nacional de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”, el reconocimiento de la pensión de jubilación que se le hizo en los términos del acto administrativo que así lo dispuso y el hecho de la asunción del riesgo vejez por parte del ISS, cuando el asegurado cumpla los requisitos legales para el efecto; negó los relacionados con la necesidad de que la prestación del actor se actualizara y el porcentaje que reclama el demandante como el que se ha debido aplicar para liquidar su pensión, esto es, el 76%. Se opuso a la totalidad de las pretensiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, falta de derecho a la indexación, buena fe, pago total de la obligación, falta de título y causa del demandante.

Mediante sentencia del 30 de octubre de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió lo siguiente:

PRIMERO: ORDENAR al demandado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, INDEXAR el promedio del salario mensual devengado por el demandante R.O.G., en su último año de labor, desde su desvinculación hasta la fecha de reconocimiento de su pensión en agosto 24 de 2006, de conformidad a las motivaciones de esta sentencia.

SEGUNDA: CONDENAR al demandado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, a reliquidar la mesada pensional del actor teniendo en cuenta la base salarial indexada conforme a lo ordenado en numeral anterior, aplicando el 76% conforme al parágrafo II del Art. 97 convencional, y pagar el mayor no tenido en cuenta desde el reconocimiento de la pensión en agosto 24 de 2006 hasta la inclusión en nómina de pensionado del nuevo valor de la mesada a cancelar.

TERCERA: ORDENAR al demandado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, descontar la diferencia sobre el mayor valor a reconocer del 12%, a cancelar por salud, de conformidad a la parte motiva de la sentencia.

CUARTO: ORDENAR al demandado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, realizar el pago de aportes rubro pensión ante el ISS, teniendo en cuenta el nuevo valor de la mesada pensional del actor R.O.G., hasta el momento en que el ISS asuma el pago de la pensión por cumplimiento de requisitos ante dicha entidad, y la demandada asuma el pago de la diferencia que llegare a existir sobre el mayor valor.

QUINTO: Disponer que el demandado MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, deberá reconocer y pagara al demandante R.O.G., mesada catorce, si el valor de su mesada una vez indexada su base salarial indexada devengada en último año de servicios (sic) y reliquidada la misma, es inferior a tres salarios mínimos legales vigentes, conforme lo dispone en parágrafo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005, teniendo en cuenta las motivaciones de esta sentencia”.

La parte demandada apeló.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Mediante sentencia del 28 de enero de 2011, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta resolvió lo siguiente:

PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia impugnada en el sentido que el porcentaje aplicable al ingreso base de liquidación del actor es de 58.884, por lo dicho anteriormente.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia impugnada por hallarse ajustada a derecho, por las razones incluidas en la parte motiva de este fallo.

El ad quem, para dar sustento a su decisión comenzó por examinar lo concerniente a la indexación de la primera mesada reconocida al demandante y, relacionado con ello, citó la sentencia proferida por esta S. de la Corte, el 31 de julio de 2007, R.. 29022, reiterada en la del 28 de julio de 2009, R.. 33517, que se refería la criterio mayoritario de la S. en torno al tema de «la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución”, para a partir de allí concluir que, “siendo claro que la pensión de jubilación que disfruta el actor es de tipo convencional, y al haberse causado el 24 de agosto de 2006 por haber cumplido el requisito de la edad, siendo esto con posterioridad la expedición de la Constitución vigente, es apenas obvio que la nueva doctrina, cobija la prestación reconocida al accionante».

Señaló así mismo que no existía «controversia entre las partes en lo atinente al haberse presentado un retiro voluntario con más de quince años de servicio por parte del hoy aquí demandante, figura la cual se regula por el artículo 25 parágrafo transitorio de la convención», se refirió al “salario promedio” devengando por el actor en «el último año de servicios, hasta el 18 de octubre de 2006» encontrando que el mismo ascendía a la suma de $549.846 y, luego de aplicar los cálculos correspondientes, encontró que el salario promedio indexado, era $1’563.975,28, suma a la que, dijo se aplicaba una tasa de reemplazo del 58,884%, conforme lo señala la Ley 171 de 1961, por cuanto la tasa de reemplazo reclamada por el actor, esto es, la del 76%, correspondía a la que,...

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