Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº . 40346 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661142

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº . 40346 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente. 40346
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Febrero 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaAP442-2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



E.P.C.

Magistrado ponente


AP442-2014

R.icación N°. 40346

(Aprobado acta N°. 27)



Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte procede a resolver la petición probatoria formulada por el defensor de Germán Bustos Alarcón, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


1. Mediante oficio N°. OFI12-0021821-OAI-1100 del 27 de noviembre de 20121, la J. de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho comunicó a la Corte que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal N°. 2499 del 20 de octubre de 2010, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Germán Bustos Alarcón, quien es reclamado para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos» ante las autoridades judiciales de ese país, cuya captura se materializó el 24 de septiembre de 2012 por miembros de la Policía Nacional, en cumplimiento de la Resolución del 3 de noviembre de 2010, expedida por el F. General de la Nación.


La J. expresó que la representación diplomática del país requirente, por medio de la Nota Verbal N°. 2751 del 21 de noviembre de 2012, formalizó la solicitud de extradición de Bustos Alarcón y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Adicionalmente, advirtió que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE N°. 2773 del 22 de noviembre de esa anualidad, señaló que el tratado aplicable al presente caso es «la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988» y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4º y 5º, de la Convención en cita, así como en los cánones 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, es procedente obrar de acuerdo con «el ordenamiento jurídico colombiano».


Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable».


2. Cabe mencionar, que en este caso la solicitud de extradición se realiza con fundamento en la acusación N°. 10-20554-CR-GOLD/MCALILEY, dictada el 20 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida2.


3. Recibidas las diligencias en esta Corporación, una vez el requerido, Germán Bustos Alarcón, designó defensor de confianza, por auto del 18 de diciembre de 2012 se dispuso agotar el término para pedir pruebas, del cual solo hizo uso dicho abogado.


3.1. El profesional pide a la Sala: (i) ordenar a la F.ía General de la Nación certificar si su representado está postulado para el trámite de la Ley 975 de 2005; (ii) allegar los video clips de las versiones rendidas por Ramiro Vanoy Murillo, en donde hace referencia al tráfico de narcóticos que se adelantaba en la pista de aviones denominada Torre 80, los cuales reposan en la F.ía 15 de Justicia y Paz de Medellín; (iii) oficiar a dicha F.ía para que informe la relación que pueda existir entre Bustos Alarcón con la pista de aviones mencionada, según se ha documentado en el proceso contra el Bloque Mineros; (iv) ordenar a la F.ía 23 Especializada BACRIM de Medellín aportar los elementos materiales probatorios que vinculan al ciudadano requerido en extradición con actividades de narcotráfico desde Colombia a Estados Unidos; y (v) adjuntar copia del expediente con radicado 1202 de la F.ía 280 Seccional de Bogotá, que hoy se tramita en las especializadas de Antioquia.


3.2. El jurista asegura que con su solicitud pretende que la Corte examine si la conducta endilgada a su representado «corresponde a una actividad cierta transnacional o es una conducta interna» que deba ser juzgada exclusivamente por los tribunales nacionales de justicia y paz, particularmente, como garantía del derecho a la verdad y reparación de las víctimas del conflicto armado.


CONSIDERACIONES


1. Con el propósito de determinar la procedencia de la práctica de un medio de conocimiento dentro de la fase judicial del trámite de extradición, es preciso que el mismo esté relacionado con alguno de los aspectos a revisar por la Corporación al momento de emitir el respectivo concepto.


En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 502 de la Ley 906 de 20043, cualquier pretensión probatoria necesariamente ha de estar vinculada con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada para tal fin; (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición de entrega también debe estar previsto en Colombia como delito y encontrarse reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (iv) que la providencia proferida por la autoridad extranjera sea una sentencia o al menos se asimile, de conformidad con nuestro sistema procesal penal, a la acusación, y (v) el cumplimiento de lo dispuesto en tratados públicos, de ser necesario.


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