Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39560 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661146

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39560 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente39560
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de sentenciaSP1237-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

SP1237-2014

R.icación N° 39.560

(Aprobado Acta No. 27)

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

De acuerdo con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de S.F.P.R., de manera oficiosa se pronuncia la Corte frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de mayo de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que revocó la absolución impartida el 8 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Guaduas, y lo condenó en calidad de determinador del delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo con el de homicidio tentado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Aproximadamente a las 6:30 a.m. del 9 de febrero de 2008, dos sujetos arribaron a la residencia del abogado C.R.A., ubicada en la carrera 7 No. 2-07 de la localidad de San Francisco (Cundinamarca), indicando que iban a cancelarle una obligación cambiaria, en la que el deudor era S.F.P.R..

Recibiendo instrucciones de C., A.H.S.P. –empleado de dicho profesional del derecho- aprovisionado de la letra de cambio respectiva, abrió la puerta de la vivienda, pero enseguida recibió un impacto de bala en el estómago que lo dejó mal herido.

A continuación, los agresores se dirigieron hacia el segundo piso del apartamento y dispararon contra el abogado y su sobrino –menor de edad- C.A.R.A., causándoles instantáneamente la muerte.

Una vez los victimarios huyeron del lugar, S.P. salió del inmueble hacia un parque cercano, en el que recibió ayuda de dos personas que lo llevaron al centro de salud de la población donde le prestaron la atención médica de rigor.

2. El 17 de febrero de 2011, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San Francisco, el Fiscal Seccional de Villeta le imputó a S.F.P.R. el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con el de homicidio en grado de tentativa. En la misma diligencia, la juzgadora se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento[1].

Apelada esta decisión por el representante de la Fiscalía, fue revocada el 17 de marzo siguiente por el Juez Único Penal del Circuito de Villeta. Por consiguiente, le impuso al imputado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

3. El mismo día, se radicó escrito de acusación por las conductas punibles de doble homicidio agravado en concurso con el de homicidio en la modalidad de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, conforme a los artículos 103, 104 numerales 4 y 7, 27 y 365 del Código Penal[3].

4. Ante el Juez Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Guaduas, el 5 de mayo de ese año se formuló la acusación en los términos del escrito correspondiente[4].

5. Celebrada la audiencia preparatoria[5] y concluido el juicio oral[6], el 8 de marzo de 2012 la juez profirió sentencia absolutoria a favor del procesado[7].

6. El fallo, apelado por la fiscalía y el representante de la víctima, fue revocado parcialmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, en proveído del 29 de mayo de 2012, en el sentido de condenar al acusado a la pena principal de cuatrocientos cincuenta y dos (452) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años, en calidad de determinador responsable del injusto de doble homicidio agravado en concurso con el de homicidio tentado y mantener la absolución por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. Igualmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[8].

7. Dentro de la oportunidad legal, a través de su defensora, el procesado interpuso el recurso extraordinario de casación[9] y presentó la demanda[10].

8. Mediante auto del pasado 4 de diciembre, la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación correspondiente y dispuso que en firme esa decisión y cumplido el trámite de insistencia, regresara el expediente al despacho del Magistrado Ponente para emitir pronunciamiento oficioso acerca de la posible vulneración de garantías fundamentales.

CONSIDERACIONES

Inadmitida la demanda promovida por la defensa técnica y vencido en silencio el término para agotar el mecanismo de insistencia, la Corte se centrará exclusivamente en el tema enunciado en auto del 4 de diciembre de 2013, esto es, en verificar si, al dosificar la pena de prisión, el Tribunal ignoró el límite máximo previsto en el artículo 37 del Código Penal de cincuenta (50) años y con ello, transgredió el principio de legalidad de la pena.

Al respecto, observa la Sala que, P.R. fue sentenciado por el homicidio agravado de C.R.A. y su sobrino –menor de edad- C.A.R.A. y la tentativa de homicidio de A.H.S.P..

A efecto de tasar la pena, el ad quem recordó que la primera de las conductas punibles mencionadas (artículos 103 y 104, numerales 4º y del Código Penal) está sancionada con 25 a 40 años de prisión, monto que incrementó conforme a los lineamientos del precepto 14 de la Ley 890 de 2004. Es aquí donde, justamente, el juzgador plural incurrió en un error dosimétrico sustancial con clara incidencia en el quantum definitivo impuesto al condenado.

En verdad, se tiene que, si bien el referido canon 14 autorizó un aumento equivalente a la tercera parte del mínimo y la mitad del máximo para los injustos cometidos en vigencia de la Ley 906 de 2004, lo cierto es que esta norma debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 37 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 2º de la Ley 890 de 2004, según el cual «[l]a pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años, excepto en los casos de concurso», y el inciso 2º del canon 31 del mismo estatuto sustantivo, modificado por el 1º de la Ley 890 de 2004, que prevé que, «[e]n ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años».

Esto, por disposición expresa del mismo artículo 14 de la Ley 890 que, no obstante consagró dicho aumento general de pena, determinó, igualmente, que en todo caso su aplicación «deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o. de la presente ley[11].»

Si por virtud del artículo 230 Superior, los jueces en sus providencias están sometidos al imperio de la ley, es claro que el máximo de cincuenta (50) años de prisión, constituye un criterio legal vinculante, incluso, como cuando en este caso, la aplicación del incremento en el extremo máximo del artículo 14 de la Ley 890 -equivalente a la mitad-, supera ese monto.

Aunque, refiriéndose al concurso de delitos, el artículo 31 de la Ley 599 de 2000 admite un máximo punitivo de 60 años, lo cierto es que, no opera frente a los punibles concursantes individualmente considerados -a los que, se insiste, se aplica el máximo de 50 años-, sino como límite de los injustos una vez concursados.

En este sentido, se pronunció la Sala en sentencia CSJ SP 28 may. 2008, R.. 29.341:

La Corte precisa que la frontera de los cincuenta (50) años de prisión se deberá respetar para efectuar el cómputo de la pena para cada delito, así se trate de ilícitos concurrentes, esto es, al momento de individualizar la sanción para cada uno de ellos, en tanto que la limitante de los sesenta (60) años prevista para los casos de concurso de hechos punibles tendrá que ver ya con la suma jurídica de las sanciones por tales ilícitos concursales.

Por lo mismo, una pena de prisión cuantificada que exceda el máximo temporal de los cincuenta (50) años desconoce ese límite fijado por el legislador y da al traste con el principio de legalidad, amén de constituirse en una pena ilegal.

En el caso de la especie, al aplicar el plurimencionado artículo 14, el Tribunal estableció que el injusto de homicidio agravado prevé una pena de 400 a 720 meses de prisión, superando, de esta forma, el máximo punitivo legal de 600 meses o 50 años.

Para restablecer la garantía conculcada, la Sala empezará por reconfigurar el ámbito de movilidad respectivo:

Primero[12]

Segundo

Tercero

...

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