Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00184-00 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661270

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2014-00184-00 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloINEXISTENTE CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Número de expediente11001-02-03-000-2014-00184-00
Número de sentenciaAC364-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC364-2014

Radicación: 11001-02-03-000-2014-00184-00

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sería el caso resolver el conflicto suscitado entre los Juzgados Civiles del Circuito, Diecinueve de Bogotá y Segundo de Zipaquirá, para conocer del proceso ejecutivo promovido por la COOPERATIVA CASA NACIONAL DEL PROFESOR contra ROSA ELVIRA CAÑÓN CAÑÓN, si no fuera porque se observa es inexistente.

En efecto:

1. El libelo presentado, tendiente a hacer efectivo el pago de una obligación dineraria, se dirigió a los despachos judiciales de Bogotá, según el acápite competencia, por ser el lugar del domicilio de la ejecutada, de quien se afirmó era “(…) mayor de edad, con domicilio en esta ciudad”.

2. La primera autoridad citada, en auto de 23 de septiembre de 2013, rechazó la demanda por falta de competencia territorial. Conforme lo indicó la parte actora, el “(…) domicilio del demandado corresponde a la ciudad de Chía (…), según lo contenido a folio 33 (…)”.

El otro juzgado, en providencia de 16 de diciembre de 2013, repelió el asunto, al encontrar la afirmación de la demandante “(…) clara y concreta que la ejecutada tiene su domicilio en Bogotá, a pesar de que cita como lugar de notificaciones una dirección el municipio de Chía”.

3. Frente a ese panorama, de entrada se advierte que el funcionario de esta metrópoli no se pronunció sobre el domicilio de la convocada, mencionado en el escrito genitor, dado que el municipio de Chía, hace relación al lugar donde deben llevarse a cabo las notificaciones. Confundió...

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