Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43443 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661278

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43443 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente43443
Número de sentenciaSL1070-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS R.

Magistrado Ponente




SL 1070-2014

R.icación N° 43443

Acta N° 03




Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ELVIA R. DE R. contra la sentencia del 30 de julio de 2009, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que promovió contra CEMENTOS EL CAIRO S.A que fue acumulado con el proceso adelantado contra la misma demandada por MARÍA OLGA HENAO MEJÍA, quien también fue citada al proceso iniciado por la primera en calidad de interviniente ad excludemdum.




I. ANTECEDENTES



  1. La demanda inicial se presentó en procura de obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, a favor de la demandante en calidad de cónyuge sobreviviente y a cargo de la demandada, derivada de la muerte sufrida por el pensionado LUIS ERNESTO R. PÉREZ, quien falleció el 11 de noviembre de 2002.


La actora sostuvo que contrajo matrimonio el 29 de mayo de 1954 con el pensionado fallecido, unión dentro de la cual nacieron nueve hijos, todos mayores de edad y con plena capacidad. Que no hubo nulidad del matrimonio, divorcio, separación legal ni de hecho, como tampoco liquidación de la sociedad conyugal. Que la familia R.R. dependió siempre económicamente del causante, prueba de ello es el hecho de que él nunca fue demandado ni embargado judicialmente. Que a la muerte del pensionado, la actora adquirió la calidad de cónyuge supérstite, pero la empresa negó la sustitución de la pensión, en razón a que también se había presentado con el mismo propósito la señora MARÍA OLGA HENAO MEJÍA en calidad de compañera permanente.


2.) Por su parte, la segunda demandante y también interviniente ad excludemdum, en su demanda, reclama que se declare a su favor, como compañera permanente del causante, el derecho a la sustitución pensional a cargo de la sociedad demandada.


Manifestó que ella hizo vida marital con el causante en el municipio de Santa Bárbara por un lapso de 34 años continuos hasta la fecha de su fallecimiento, unión de la cual nacieron siete hijos. Que el causante falleció el 11 de noviembre de 2012 cuando se encontraba bajo su cuidado, pues, dice, el causante nunca abandonó su hogar. Que la demandada le negó la sustitución pensional por cuanto se había presentado a reclamar la señora R. en calidad de esposa legítima, a lo cual se opone porque, afirma, si bien ella había contraído matrimonio con el pensionado, para la fecha del fallecimiento no convivía con él y había dejado de hacerlo desde 34 años atrás.




II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:



La entidad demandada manifestó que, en efecto, las dos demandantes se presentaron ante ella a reclamar la pensión de sobrevivientes con las mismas calidades que ahora invocan dentro del proceso, situación que fue puesta en conocimiento de cada una de ellas y ha sido la razón por la cual se ha abstenido de hacer el pago a alguna de las solicitantes, pero que, una vez sea resuelto este conflicto, ella procederá a realizar el pago a quien corresponda, y, en consecuencia, pide que no sea condenada en costas.

Sobre las pretensiones, considera que deben prosperar las de la cónyuge no divorciada por su culpa.




III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Zipaquirá le puso fin a la primera instancia, a través de la sentencia calendada 18 de julio de 2008, en la que condenó a la demandada a reconocer la pensión de sobrevivientes a favor de la compañera permanente a partir del 11 de noviembre de 2002 y la absolvió de las pretensiones de la señora R. DE R..



IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral de descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín conoció del proceso por apelación de la primera demandante, y, con sentencia del 30 de julio de 2009, confirmó en su integridad la decisión del a quo.


En primer lugar, estimó que la controversia se limitaba a determinar si la cónyuge del causante, la señora de R., o si la compañera del mismo, señora H., cumplían con los requisitos exigidos con el fin de acceder a la pensión de sobrevivientes.


Refirió que la a quo, al conceder la pensión a favor de la compañera, se basó principalmente en las declaraciones testimoniales que aquella allegó, así como en los documentos obrantes en el plenario consistentes en la historia clínica de urgencias del causante, en la que figuraba como acompañante del mismo la señora H., así como del «recibo de cilindros y equipos» expedidos por Asistir, en los que constaba que el servicio fue recibido por N.R.H., M.O.H., Octavio R. H. y S.E.R.H..


Que la apoderada apelante presentaba total desacuerdo frente a la sentencia de primera instancia, con el argumento de que la señora jueza violó el principio de la crítica de la prueba y que las declaraciones de los hijos de la señora H. eran totalmente contradictorias, por lo que no era posible desprender de ellas el cumplimiento de los requisitos por parte de esta señora para acceder a la pensión solicitada. Que además, la apelante...

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