Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61742 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61742 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente61742
Número de sentenciaAL524-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL524-2014

Radicación N° 61742

Acta N°. 003


Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil catorce (2014).


Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de JOSÉ ENRIQUE LOZANO MUSTAFÁ, contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2012 por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


Por cuanto en el presente proceso no se debate asunto de índole pensional, además de que al Instituto de Seguros Sociales se le está demandando en calidad de empleador, no se reconoce a la Administradora Colombiana de Pensiones “COLPENSIONES” como sucesora procesal del mismo.


Por lo anterior, no se reconoce personería a quienes pretenden representar a COLPENSIONES S.A., como apoderados principal y sustituto respectivamente.



I. ANTECEDENTES


El accionante demandó para que el ISS fuera condenado a reconocer y pagar la suma de $11.019.989 por derechos convencionales; $42.680.157 por cesantía e intereses; $106.063.510, por indemnización convencional por despido sin justa causa e indexación de las anteriores condenas.


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones (Folios 240 a 248 del cuaderno principal).


Al decidir la apelación de la parte demandante, el Tribunal mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la de primer grado (Folios 7 a 16 y vuelto del cuaderno del Tribunal).


Inconforme con la anterior decisión el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual una vez concedido y admitido, fue sustentado.



II. EL RECURSO DE CASACIÓN


En el escrito contentivo de la demanda de casación, el recurrente presenta la acusación como sigue:


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Con el presente recurso aspiro a que la Honorable Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral CASE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LABORALES en Sentencia No. 384 de diciembre diecinueve (19) de 2012 impugnada.


PRIMER CARGO. Acuso la sentencia No. 384 de diciembre 19 de 2012 proferida por el Tribunal…de ser violatoria de la ley sustancial, por la VÍA DIRECTA por interpretar erróneamente el artículo 53 de la de la (Sic) Constitución nacional (Sic).



Demostración:


El Actor señor J.E.l.(.M., trabajo (Sic) para el Instituto de Seguros Sociales durante dieciocho (18) años como trabajador oficial y tres (03) años y ocho (08) meses en la Empresa Social del Estado Antonio Nariño ESEAN, en igualdad de condiciones, según el Decreto de Escisión No.1750 de 2003, expresado dentro del libelo de la demanda instaurada, resaltando que los funcionarios de la Salud son Trabajadores Oficiales.


Cuando nace a la vida jurídica, el Decreto 1750 de 2003; trasladan los empleados del sector salud a la ESE ANTONIO NARIÑO, sin solución de continuidad como reza en el artículo (Sic) 17 y 18 del Decreto 1750 de 2003, el cual ha sido tutelado en múltiples situaciones y dispuesto por la misma corte (Sic) Constitucional, donde ordenan a la ESE ANTONIO NARINO, que estos trabajadores se les respetaran (Sic) las mismas cualidades y garantías que traían en el Seguro Social.


Es motivo de acusación el hecho que para el Juez tanto de primera como de Segunda Instancia, no observo (Sic) la aplicación del Artículo 53 de la Constitución Nacional.




SEGUNDO CARGO


Acuso la sentencia No.384 de diciembre diecinueve (19) de 2012 proferida por el Tribunal… de ser violatoria de la ley sustancial, por la VIA DIRECTA por interpretar erróneamente el artículo 53 de la Constitución Nacional.


Demostración


El Actor señor J.E.l.(.M., trabajo (Sic) para el Instituto de Seguros Sociales durante dieciocho (18) años como trabajador oficial y tres (03) años y ocho (08) meses en la Empresa Social del Estado Antonio Nariño "ESEAN", en igualdad de condiciones, según el Decreto de Escisión No.1750 de 2003, expresado dentro del libelo de la demanda instaurada, resaltando que los funcionarios de la Salud son Trabajadores Oficiales.


Cuando nace a la vida jurídica, el Decreto 1750 de 2003; trasladan los empleados del sector salud a la ESE ANTONIO NARIÑO, sin solución de continuidad como reza en el artículo 17 y 18 del Decreto 1750 de 2003, el cual ha sido tutelado en múltiples situaciones y dispuesto por la misma corte (Sic) Constitucional, donde ordenan a la ESE ANTONIO NARINO, que a estos trabajadores se les respetaran (Sic) las mismas cualidades y garantías que traían en el Seguro Social.

Es motivo de acusación el hecho que para el Juez tanto de primera como de Segunda Instancia, no observo la aplicación del Artículo 53 de la Constitución Nacional.


Acuso la sentencia No.384 de diciembre diecinueve (19) de 2012 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali S. de Descongestión Laboral, de ser violatoria de la ley sustancial, por la VIA DIRECTA por interpretar erróneamente el artículo 29 de la Constitución nacional y el artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo.


Demostración.


Acuso a las (Sic) sentencias (Sic) violatorias del Principio de Favorabilidad en el sentido de que el juzgado laboral tiene que observar este como un verbo rector y no puede el juez en el momento de aplicar las leyes, adjudicar al empleado dos o más leyes que se encuentran vigentes, desfavoreciendo su condición, como es el caso de Funcionario público dejando por puertas la calidad de empleado oficial que ostentaba dieciocho (18) años atrás antes del traslado sin solución de continuidad por medio del Decreto 1750 de 2003.


TERCER CARGO


Acuso la sentencia No.384 de diciembre diecinueve (19) de 2012 proferida por el Tribunal… de ser violatoria de la ley sustancial, por la VIA DIRECTA por interpretar erróneamente los principios fundamentales que rigen el derecho laboral los cuales son el Principio de Congruencia y el principio de indivisibilidad de la ley laboral.


Demostración


El decreto 1750 de 2003; ordena que los trabajadores del Sector salud que venían trabajando con el Instituto de seguros Sociales, serán incorporados a la ESE ANTONIO NARIÑO, sin solución de continuidad respetando las mismas garantías y calidades de los trabajadores del ISS, situación totalmente adversa que plantea estas sentencias donde si bien es cierto no hay principio de congruencia en la aplicación de este Decreto donde el Juez de Primera y Segunda Instancia, al entrar a resolver los derechos prestacionales reclamados en la demanda del señor JOSE ENRIQUE LOZANO MUSTAFA, omite analizar las normas descritas en la Constitución, La Ley y la Convención Colectiva de Trabajo aún vigente, y solamente se limita a estudiar el ordenamiento jurídico de la ESE ANTONIO...

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