Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38635 de 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552661454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38635 de 5 de Febrero de 2014

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38635
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Número de sentenciaSL1075-2014
Fecha05 Febrero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente


SL1075-2014

R.icación n° 38635

Acta n° 3


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el ISMELDA CORTES MEJÍA en nombre propio y de sus menores hijo REINEL STEPHANÍA, M.V., CARMEN NUBIA Y MARÍA ALEJANDRA ROJAS CORTES en contra de la sentencia proferida el 18 de junio de 2008 por el Tribunal Superior de Neiva, en el proceso que adelantó la recurrente frente a LUÍS EDUARDO VALDERRAMA, la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA - COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DEL HUILA, y la llamada en garantía la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, I.C.M. en nombre propio y de sus menores hijos R.S., M.V., C.N. y María Alejandra Rojas Cortes demandaron a Luís Eduardo V., la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Comité Departamental de Cafeteros del H., para que se declare que entre el señor R.R.S. [compañero permanente y padre de los demandantes] y Luis Eduardo V. Perdomo, en sus condiciones de trabajador y de empleador respectivamente, existió un contrato de trabajo verbal desde el 13 de septiembre y hasta el 14 de diciembre de 2004, momento en que falleció como consecuencia de un accidente laboral acaecido el 9 de diciembre de 2004; y que en consecuencia se condene solidariamente a los demandados a pagarles a los demandantes los salarios, cesantías, vacaciones, prima de servicios, sanción moratoria, prestaciones asistenciales legales [asistencia médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, gastos fúnebres], así como la pensión de sobrevivientes.


En forma subsidiaria a la última de las pretensiones, solicita que se condene de manera solidaria a los demandados a pagarles la indemnización integral de perjuicios económicos y morales [daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales subjetivados], y a los intereses o a la indexación respectiva, causados por el fallecimiento de su compañero y padre.

Para sustentar su petición afirmó que L.E.V. suscribió con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia – Comité Departamental del H., un contrato de obra para la terminación de la construcción del bloque administrativo del centro docente J.E.R. del municipio de Neiva; y que para la ejecución de este contrato, el Sr. V. contrató laboralmente, y en forma verbal, al Sr. R.R.S., para la elaboración de la cubierta, pañetes exteriores y anden, a cambio de una remuneración mensual.


Indicó que el Sr. R.R., el 9 de diciembre de 2004, estando trabajando en la citada obra, sufrió un accidente laboral, al caerse del techo, lo que le ocasionó la muerte el 14 del mismo mes y año. Manifiesta que el trabajador no fue afiliado al sistema de seguridad social integral.


Expresó que el fallecido era su compañero permanente, de cuya unión nacieron los menores R., Stephanía, M.V., C.N. y M.A.R.C., a quienes mantenía con el fruto de su trabajo, y que la muerte le ocasionó inmensos perjuicios económicos y morales.


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


El demandado Luís Eduardo V., al contestar la demanda se opuso a las pretensiones, manifestando que con el Sr. R.S. lo que existió fue un contrato civil de obra, el cual éste adelantó bajo su riesgo y responsabilidad, con sus herramientas de trabajo y sus propios trabajadores. En su defensa propuso las excepciones de mérito de inexistencia de las obligaciones reclamadas; improcedencia de la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo, y sus consecuentes condenaciones; inexistencia de la solidaridad, de la pensión de sobreviviente y de la indemnización integral de perjuicios; cobro de lo no debido; buena fe; falta de causa para pedir; pago, y la genérica.


Por su parte la Federación Nacional de cafeteros de Colombia, igualmente se opuso a las pretensiones de la demanda, por considerarlas infundadas, por cuanto con el entonces trabajador no sostuvo ningún vínculo contractual, y tampoco recibió beneficios por el contrato civil de obra que éste suscribió con el Sr. L.E.V.. En su defensa formuló las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, buena fe, el beneficio de excusión y la de prescripción.


Ésta demandada, en la oportunidad correspondiente, procedió a llamar en garantía a la Compañía Agrícola de Seguros S.A. para que en caso de que resultase condenado, se le obligue a reembolsar total o parcialmente el pago que hiciere. La compañía de seguros, al responder el llamamiento que se le hizo, indicó que la póliza que sirve de base al mismo no tiene cobertura para atender el siniestro acaecido, y planteó frente al que lo llamó en garantía las excepciones de mérito de falta de cobertura en la póliza de la contingencia demandada, y límite del valor asegurado; y frente a la demanda principal, las de falta de legitimación en la causa e inexistencia del vínculo entre la asegurada Federación Nacional de Cafeteros y los demandantes.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 29 de mayo de 2007, y con ella el juzgado de conocimiento declaró probada la excepción de improcedencia de la declaratoria de existencia de contrato de trabajo propuesta por los demandantes; absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas a la parte actora. Al respecto consideró que los testimonios vertidos al proceso fueron unánimes en manifestar que fueron trabajadores «del señor S.R.» (sic), de quien recibía órdenes, y el salario; y que si bien la obra estaba a cargo de L.E.V., éste era contratista de la Federación Nacional de Cafeteros, mientras que el Sr. Rojas era contratista del Sr. V., pues utilizaba su propia herramienta, y manejaba su personal.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se...

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