Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 08001 31 003 2002 00072 01 de 20 de Marzo de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Número de expediente | 08001 31 003 2002 00072 01 |
Número de sentencia | AC 1372-2014 |
Fecha | 20 Marzo 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).
AC 1372-2014
Ref: Exp. 08001 31 003 2002 00072 01
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte actora, frente a la sentencia de 11 de mayo de 2012, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Barraquilla dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil seguido por L.C.S.T. contra las SOCIEDADES COMERCIALES GAS NATURAL COMPRIMIDO S.A, PROMIGAS S.A y CONTRATEC LIMITADA.
ANTECEDENTES
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El convocante formuló demanda de responsabilidad civil extracontractual, para lo cual reclamó que se declare civilmente responsable a los opositores y se paguen “los perjuicios consistentes en el daño emergente y en el lucro cesante que se determine pericialmente, mediante inspección judicial con intervención de peritos”.
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Fundamentó sus súplicas básicamente en la pérdida total de un vehículo de su propiedad cuando, en el año 2001, el automotor, conducido por el señor R.T.R., llegó a una estación de servicio “conocida como PROMIGAS”. El operario de turno no adoptó las medidas necesarias para la seguridad del rodante y luego de alejarse, “no habiendo recorrido un kilómetro se produjo por escape de gas el incendio del vehículo”.
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Agotado el trámite procedimental de rigor, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla culminó el litigio en primera instancia mediante sentencia de 16 de diciembre de 2008 denegándo las pretensiones incoadas.
4- La referida decisión, fue recurrida en apelación, alzada que tramitó el Tribunal Superior con sentencia confirmatoria.
Expuso el fallador de segundo grado luego de encontrar acreditados los presupuestos procesales, el problema jurídico debatido, y realizó algunas reflexiones sobre la responsabilidad civil, destacando la ausencia de prueba “que permita afirmar y entender, que el incendio del bus, tuvo lugar por una mala prestación del servicio de suministro de gas natural, como esgrime el actor, y menos cuando del comprobante de pago (…) que obra en el folio 9, se ve constatado que la próxima revisión del vehículo estaba señaladas para el 17 de marzo del 2002”.
A renglón seguido aseveró...
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