Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2012 02652 00 de 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662006

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 02 03 000 2012 02652 00 de 20 de Marzo de 2014

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEspaña
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02652 00
Número de sentenciaSC 3488-2014
Fecha20 Marzo 2014
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente:

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).


SC 3488-2014

Ref Exp No. 11001 02 03 000 2012 02652 00



Procede la Corte a resolver sobre la solicitud de exequátur presentada por la señora E.J.S.A., respecto de la sentencia proferida el 4 de mayo de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 Sant Feliu de Llobregat –Barcelona-, España, por medio de la cual se decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado con J.G.F.D..


ANTECEDENTES


1. La actora, de nacionalidad colombiana, solicitó, a través de apoderada especial, la homologación de la providencia extranjera citada en precedencia.


2. La petición referida fue sustentada en los siguientes hechos, cuyo resumen se presenta a continuación:


2.1. La demandante E.J.S.A. y Juan Gabriel Fernández Agudelo, ciudadano español, el 29 de enero de 1999, ante la Notaría Primera de Popayán, contrajeron matrimonio civil. Los consortes fijaron su lugar de residencia en España.

2.2. De la unión matrimonial mencionada nacieron, en su orden, el 14 de octubre de 2000, M.J. y, el 14 de agosto de 2004, J.D., ambos menores de edad.

2.3. El divorcio fue promovido por la cónyuge; empero, durante el desarrollo del pleito, el señor F.A. concurrió al proceso sin que haya formulado oposición alguna. Los dos, posteriormente, presentaron un acuerdo bajo el cual, en últimas, terminó validándose la disolución solicitada, lo que tuvo lugar el 4 de mayo de 2011. La jueza encargada autorizó el rompimiento del vínculo matrimonial, habiéndose, en el mismo acto, convenido lo relacionado con la patria potestad de los menores y la cuota alimentaria a cargo de cada uno de los progenitores.


EL TRÁMITE OBSERVADO


1. Con la solicitud pertinente se allegó copia de la sentencia extranjera y la constancia de encontrarse ejecutoriada (folios 10 y 11), situación atestada por la autoridad competente, es decir, el Ministro de Gobierno o de Gracia y Justicia de España, en respuesta a lo establecido por el convenio debidamente aportado suscrito entre las dos naciones, aprobado por la Ley 7ª de 13 de agosto de 1908.


2. También se acompañó certificación sobre la autenticidad de los últimos documentos, emitida por la oficina correspondiente en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3. La petición de homologación fue admitida a trámite (11 de febrero de 2013 –folio 42-), por lo que se dispuso el traslado respectivo al Ministerio Público, entidad que, a través de su representante, presentó el escrito que reposa a folios 47 a 55, allí, de manera expresa, manifiesta no oponerse al exequátur solicitado siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos en la normatividad vigente, principalmente, en la medida en que se aduzca y cumpla el convenio celebrado entre Colombia y España, sobre el cumplimiento de sentencias extranjeras.


Al...

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