Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-010-2010-00187-01 de 4 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Fecha | 04 Noviembre 2014 |
Número de expediente | 05001-31-03-010-2010-00187-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Medellín |
Número de sentencia | AC6733-2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado ponente
AC6733-2014
Radicación n.° 05001-31-03-010-2010-00187-01(Aprobado en sesión de quince de octubre de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil catorce (2014).
Se decide la admisibilidad de la demanda presentada por la demandante A.M.G.P. tendiente a sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 29 de agosto de 2013, dentro del proceso ordinario promovido por S.J. e I.M.V.M., N. de J.B. de Estrada, Gelmer Darío Robledo Cartagena y aquélla contra Rápido Humadea S. A.
1. ANTECEDENTES
1.1. Ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín los demandantes pidieron declarar a la accionada responsable de los daños causados por los decesos, en accidente de tránsito, de Néstor Mario Vargas Cifuentes, J.S.R.G., Néstor Mario Estrada Blandón y «(…) un feto de sexo femenino de ocho (8) meses de gestación (…)», ocurridos el 19 de marzo de 2008, cuando colisionaron los vehículos de placas SND-862 y FCR-844; condenarla a pagarles los perjuicios materiales y morales.
1.2. En sentencia de 22 de marzo de 2013 el a quo desestimó las súplicas. La decisión fue recurrida por vía de apelación. Al desatar la alzada interpuesta por los actores el 29 de agosto de 2013 el Tribunal la confirmó.
1.3. Contra esa determinación la demandante A.M.G.P. interpuso recurso de casación. La sustentación presenta un cargo, apoyado en la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Conforme al numeral tercero del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil el libelo a través del cual se sustente el señalado medio extraordinario debe contener la “(…) formulación (…) de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa (…)”; además, de invocarse algún cargo con base en la causal primera, han de citarse “(…) las normas de derecho sustancial que el recurrente estime violadas(…)” y, cuando en la misma “(…) se alegue la violación de norma sustancial como consecuencia de error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda o de su contestación, o de determinada prueba, es necesario que el...
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