Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-10-002-2005-00058-01 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662326

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 54001-31-10-002-2005-00058-01 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloADMITE PARCIALMENTE DEMANDA DE CASACION
Número de sentenciaAC5381-2014
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente54001-31-10-002-2005-00058-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
MateriaDerecho Civil


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL



JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente



AC5381-2014

Radicación N° 54001-31-10-002-2005-00058-01

(Discutido y aprobado en sesión de dieciséis de julio de dos mil catorce)



Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda con la que N.M. dice sustentar el recurso de casación que formuló contra la sentencia del 19 de febrero de 2013, pronunciada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro del proceso que adelantó contra María Consuelo Lindarte de L., en su condición de hija del fallecido H.A.L.R., los herederos indeterminados de este, proceso en el cual intervino Mario Vásquez Rodríguez, sucedido procesalmente por la Fundación el N.H.


I. ANTECEDENTES


A. Pidió la actora que se declare que es hija extramatrimonial de H.A.L. Rodríguez, que se ordene que la demandante intervenga en el proceso de sucesión de este y que se inscriba la sentencia en el competente registro efectuándose las correcciones del caso.


B. La demandada, María Consuelo Lindarte de L., se opuso a las pretensiones y adujo al efecto las excepciones que denominó “ausencia de efectos patrimoniales de la pretendida filiación extramatrimonial”, “falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada”.


Al proceso acudió Mario Vásquez Rodríguez, quien invocó su condición de heredero universal testamentario de H.A.L.. A aquel le sucedió la Fundación el N.H..


D. La primera instancia culminó con sentencia en la que el juzgado declaró que Hugo Armando Lindarte es el padre natural de N.M., que la sentencia produce todos sus efectos patrimoniales respecto del heredero universal M.V.R. y que no los produce respecto de M.C.L..


E. El Tribunal confirmó esa decisión, al desatar las apelaciones propuestas por ambas partes.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


En lo de fondo, y para los efectos de este proveído, resalta la Corte que el ad quem se detuvo en el argumento de la actora según el cual María Consuelo Lindarte de L. no tiene interés jurídico para obrar en el proceso en vista de que fue desheredada por su padre. Sobre el particular estima que no se puede desconocer la condición de hija del finado H.A.L., y en tal medida, “actuar de manera distinta sería...

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