Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73268-31-84-001-2007-00044-01 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662330

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 73268-31-84-001-2007-00044-01 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloRECHAZA REPOSICIÓN
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente73268-31-84-001-2007-00044-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
MateriaDerecho Civil
República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Magistrado Ponente

AC5379-2014

Radicación N° 73268-31-84-001-2007-00044-01

(Discutido y aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se decide el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el auto del 18 de octubre de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Civil resolvió la reposición por ésta formulada contra el auto inadmisorio de la demanda de casación contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué de fecha 2 de junio de 2011. Esta sentencia se dictó dentro del proceso ordinario instaurado por A.V.P. contra los herederos determinados e indeterminados del causante P.R..

ANTECEDENTES

En el auto impugnado esta vez, la Sala recalcó que la reposición interpuesta contra el auto inadmisorio no contenía argumentos que condujeran a la Corte a revocar la inadmisión de la sustentación del recurso extraordinario, en vista de que habiendo corroborado que el libelo demandatorio no se dirigió, como era mandatorio, a confrontar y desvirtuar todas las probanzas que sirvieron de soporte a la decisión del tribunal, se imponía su confirmación.

El nuevo recurso de reposición se orienta, en primer lugar, a resaltar su procedencia por cuanto en sentir del impugnante, el auto que confirmó la inadmisión contiene puntos nuevos, que aquél determina en esta afirmación incluida en la providencia: “no es cierto lo afirmado por el memorialista en el sentido de que lo denunciado fue única y exclusivamente la falta de apreciación de algunas probanzas” (f. 50, c. Corte).

Y con base en tal supuesto, reproduce fragmento de la demanda inadmitida, para concluir que si bien es cierto que en el mismo se alude a una indebida valoración de las pruebas documentales también lo es que “a renglón seguido se deja claro que el cargo único se estructuró con base a la falta de valoración de dichas pruebas documentales”, contradicción que el recurrente tilda de “juego de palabras”, esto es, “hablar de indebida valoración por no haberlas tenido en cuenta”.

CONSIDERACIONES

Como es sabido, los recursos tienen su fundamento causal en la admisión de la posibilidad de que el juzgador se...

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