Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57288 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | NIEGA ANULACIÓN DE LAUDO |
Tribunal de Origen | Tribunal de Arbitramento |
Número de expediente | 57288 |
Número de sentencia | SL3269-2014 |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE ANULACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
SL 3269 - 2014
R.icación no. 57288
Acta no. 06
Bogotá, D.C. veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Corte decide los recursos de anulación interpuestos por ambas partes contra el Laudo del 25 de julio de 2012, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo existente entre la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ, “ASIEB”, y la empresa CODENSA S.A. E.S.P.
ANTECEDENTES
El 9 de diciembre de 2010, la organización sindical de gremio y de primer grado denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ –ASIEB, con personería jurídica N° 03032 del 12 de agosto de 1977, presentó a consideración de CODENSA S.A. E.S.P., un pliego de peticiones, que dio origen a un conflicto colectivo (fl. 39 a 41). La empresa se negó a instalar las conversaciones directas con el sindicato (fl. 42 a 43), por lo que el Coordinador del Grupo de Resolución de Conflictos- Conciliaciones de la Dirección Territorial de Cundinamarca del entonces Ministerio de La Protección Social, mediante Resolución N° 002212 del 24 de mayo de 2011, le ordenó iniciar “sin dilación alguna conversaciones directas” con la organización sindical (fl. 44 a 48).
Adelantadas las conversaciones en la etapa de arreglo directo, lo cual ocurrió entre el 1° de junio de 2012 y el día 21 del mismo mes y año, las partes no llegaron a un acuerdo (fl. 50 a 53), razón por la cual el Ministerio de la Protección Social, mediante resoluciones N° 4761 del 14 de octubre de 2011 (Fl. 54 a 56) y 5731 del 19 de diciembre del mismo año, (relacionada en el laudo arbitral fl. 477), procedió a convocar el Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que “estudie y decida el conflicto colectivo de trabajo existente entre la empresa CODENSA S.A. E.S.P. y la organización sindical “ASIEB”.
El Tribunal fue instalado el día 20 de junio de 2012, fecha en la cual y a la luz del artículo 457 del C.S.T., se ordenó la práctica de unas pruebas y se citó a las partes para escucharlas; además se solicitó la prórroga de su competencia (fls.1 a 3); practicadas las pruebas, escuchadas las partes y surtidas las sesiones correspondientes, el Tribunal, el 25 del mes de julio del mismo año, profiere el laudo (fls. 477 a 499).
EL LAUDO ARBITRAL
Para los fines que interesan a los recursos de anulación interpuestos por ambas partes, el Tribunal de Arbitramento resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PERMISOS SINDICALES: La Empresa CODENSA S.A. E.S.P. concederá los siguientes permisos sindicales remunerados:
1. Permiso sindical remunerado de quinientos setenta días (570) días por año de vigencia, para ser distribuidos en los miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB”, para el desarrollo de funciones sindicales inherentes a la agremiación sindical. Los permisos deben solicitarse con cinco (5) días de antelación.
2. Para cursos, congresos o seminarios sindicales nacionales, la Empresa CODENSA S.A. E.S.P. otorgará permisos a tres (3) miembros de la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB” que fuesen designados por su Junta Directiva o por la Asamblea de afiliados, por año de vigencia del Laudo. Estos permisos serán por un tiempo máximo de cinco (5) días. La Empresa CODENSA S.A. ESP costeará los pasajes de ida y regreso en rutas nacionales. Los permisos deben solicitarse con cinco (5) días de anticipación.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. APOYO ECONÓMICO A LA ASOCIACIÓN: La empresa CODENSA S.A. ESP reconocerá y aportará a título de ayuda a la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB” los siguientes auxilios durante la vigencia del Laudo:
A. Para el año 2012: ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
B. Para el año 2013: dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes;
C. Para el año 2014: ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO: La empresa CODENSA S.A. ESP, reconocerá y dará una cuota extraordinario de siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes para los gastos mobiliarios, equipos de cómputo y telecomunicaciones de la oficina que actualmente ocupa la agremiación sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB” en las instalaciones de la empresa CODENSA S.A. ESP. Esta suma se pagará una vez quede ejecutoriado el presente Laudo.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, La empresa CODENSA S.A. ESP por intermedio de las personas facultadas en el Reglamento Interno de trabajo, procederá de la siguiente manera:
1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la supuesta comisión de una falta o del día en que se conozcan los hechos que motivan la investigación, el J. inmediato formulará por escrito los cargos correspondientes e informará al ingeniero esta comunicación, la fecha y la hora de la audiencia en la que podrá rendir sus descargos. Este escrito irá acompañado de copia de las pruebas pertinentes.
2. Con el fin de garantizar el derecho de defensa, le será enviada al mismo tiempo copia a la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB”, de la citación a descargos al ingeniero con sus respectivos anexos.
3. La audiencia debe tener lugar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se notificó el escrito del numeral anterior, y en esta se oirá directamente al ingeniero inculpado en descargos o justificaciones, y si éste fuere sindicalizado, deberá estar asistido por dos (2) representantes de la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB”. En caso de no ser sindicalizado podrá ser asistido por dos (2) compañeros de trabajo, si así lo desea.
4. Si el ingeniero no se presenta a la audiencia, no hace sus descargos dentro de ésta o se allana a los cargos, se entenderá para todos los efectos de éste artículo, que acepta la causa alegada por La empresa CODENSA S.A. ESP. No obstante, el ingeniero podrá presentar sus descargos en forma descrita durante el día que haya sido fijado para realizar la audiencia y garantizarle el derecho de defensa.
5. De la audiencia se dejará constancia escrita en la que se hará constar exactamente lo ocurrido, las intervenciones, constancias y recepción de pruebas. El acta será firmada por lo que en ella hayan intervenido y se entregará copia al ingeniero inculpado y a los representantes de la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB”.
6. Si los descargos rendidos por el ingeniero no fueren satisfactorios para la empresa CODENSA S.A. ESP, podrá sancionarlo, comunicándole por escrito esa decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia. La sanción, en caso de ser suspensión del contrato de trabajo, deberá comenzar dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la comunicación.
7. La decisión que tome la empresa CODENSA S.A. ESP, siguiendo el trámite establecido en este artículo podrá ser apelada ante el Comité Laboral dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la sanción y esta apelación tendrá efectos suspensivos hasta que se resuelva la apelación.
8. El Comité Laboral una vez instalado en legal forma, analizará las actas, las pruebas incorporadas y la decisión de la empresa CODENSA S.A. ESP; tomará la decisión sobre si se sanciona o no al ingeniero en la siguiente reunión que tenga después de la fecha en que sea recibida la apelación.
9. En el evento de que resulte empatado el Comité Laboral sobre la decisión; ésta será dirimida por el Gerente General de la empresa CODENSA S.A. ESP dentro de los cinco (5) días siguientes a la determinación del Comité Laboral.
10. La sanción, en caso de que sea determinada por el Comité Laboral o por el Gerente General la empresa CODENSA S.A. ESP deberá comunicarse al ingeniero dentro de los cinco (5) días siguientes y comenzará dentro de los cinco (5) días siguientes a su comunicación.
11. La sanción así impuesta no tendrá ningún otro recurso, sin perjuicio de que el ingeniero recurra a la jurisdicción ordinaria laboral, si lo considera conveniente.
12. No producirá ningún efecto la sanción disciplinaria que omita el procedimiento aquí establecido.
13. Para efectos de este procedimiento, se entienden como días hábiles los días lunes a viernes.
PARÁGRAFO: En caso de que la falta cometida sea considerada grave, el ingeniero será citado a audiencia de cargos y descargos dentro de los cinco (5) días siguientes a la comisión de la falta. Igualmente, se citará a la organización sindical denominada ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE LA EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ “ASIEB”, enviándole copia de la carta de citación y de las pruebas documentales existentes.
La empresa CODENSA S.A. ESP, tomará la determinación de despedir o no al ingeniero a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y la comunicará inmediatamente. Contra esta decisión procederá el recurso de apelación ante el Comité laboral, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su comunicación, sin que ello afecte la efectividad del despido; así mismo, el ingeniero podrá recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral. En caso de que el resultado del Comité Laboral sea de empate, decidirá el Gerente General de la empres CODENSA S.A. ESP dentro de los cinco (5) días...
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