Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42697 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662438

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42697 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaAP796-2014
Número de expediente42697
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente

AP796-2014

Radicación n° 42697

(Aprobado Acta No. 53)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación formuladas en nombre propio por los procesados, abogados Félix Enrique V.P. y M.J.A.B. contra la sentencia del 21 de marzo de 2013 por medio de la cual el Tribunal Superior de S.M. los condenó como responsables del delito de peculado por apropiación en condición de intervinientes.

HECHOS:



De conformidad con la reseña efectuada por el a quo,



El primero de febrero de 2001, H.A.G.A. como alcalde distrital de S.M. suscribió contrato de prestación de servicios No. 006 con Félix Enrique Vega Pérez, para oficiar como asesor del alcalde mayor, en todos los asuntos sometidos a su consideración y relacionados con la actividad de la administración y funcionamiento del distrito por el término de cinco (5) meses, la gestión se inició el 1 de febrero hasta el 1 de junio de 2001 por valor de treinta y nueve millones ($39.000.000) de pesos.



Posteriormente en virtud del Decreto 474 del 11 de mayo de 2001 el Alcalde Distrital de S.M.H.G.A. delegó la facultad de suscribir contrato a J.A.B.N. quien se desempeñaba en el cargo de S. General de la Alcaldía Distrital de S.M., quien suscribió los siguientes contratos:



Contrato de prestación de servicios No. 047 el 28 de septiembre de 2001 con F.V.P. para prestar sus servicios profesionales como asesor del Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta en aquellos asuntos relacionados con la actividad de la administración y funcionamiento de la entidad y demás ramas del derecho compatibles con la naturaleza del presente contrato por el término de 2 meses por valor de veinticuatro millones ($24.000.000) de pesos.



Contrato de prestación de servicios No. 021 el 7 de mayo de 2002 con F.V.P. para prestar sus servicios profesionales como asesor del Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta en aquellos asuntos relacionados con la actividad de la administración y funcionamiento de la entidad y demás ramas del derecho compatibles con la naturaleza del presente contrato por el término de ocho meses por valor de treinta y nueve millones ($39.000.000) de pesos.

Contrato de prestación de servicios No. 023 suscrito el 7 de mayo de 2002 con M.J.A.B. para prestar sus servicios profesionales como asesor del Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta en aquellos asuntos relacionados con la actividad de la administración y funcionamiento de la entidad y demás ramas del derecho compatibles con la naturaleza del presente contrato por el término de 8 meses con valor de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil ($24.750.000) pesos.



Contrato de prestación de servicios No. 053 suscrito el día 13 de septiembre de 2002 con N.A.B.P. para prestar sus servicios profesionales como asesor del Alcalde Mayor del Distrito de S.M. en aquellos asuntos relacionados con la actividad de la administración y funcionamiento de la entidad y demás ramas del derecho compatibles con la naturaleza del presente contrato por el término de tres meses por valor de diez millones quinientos mil ($10.500.000) pesos.



a ninguno de los contratos le antecedió el estudio de oportunidad y conveniencia,…el objeto de los contratos no fue identificado plenamente, los informes de gestión que presentaron los contratistas no revelan actividades reales de asesoramiento y en su lugar, procedieron a asistir en investigaciones penales y disciplinarias a H.G.A., Jaime Alfonso B. Núñez y a Fernando Manuel B. Lobo, quienes fungían para la época como Alcalde Distrital, S. General y S. de Obras Públicas del Distrito…



ACTUACIÓN PROCESAL:



1. Dadas las copias que por los anteriores hechos compulsó el Viceprocurador General de la Nación, la Fiscalía inició el respectivo sumario a partir del 19 de mayo de 2003.



Al mismo fueron vinculados mediante indagatoria Jaime B. Núñez, H.A.G.A., Fernando Manuel B. Lobo, M.J.A.B., Néstor Antonio B.P. y F.V.P. a quienes se les resolvió situación jurídica en resolución del 20 de junio de 2008, absteniéndose entonces la Fiscalía de imponerles medida de aseguramiento.



2. Una vez cerrada la instrucción, se calificó su mérito el 26 de junio de 2009 con acusación en contra de Jaime B. Núñez y H.A.G.A. como presuntos autores de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación y en contra de F.M.B.L., M.J.A.B., Néstor Antonio B.P. y F.V.P. en calidad de intervinientes del punible de peculado por apropiación.



Dicha decisión fue objeto de los recursos de reposición y apelación interpuestos por el procesado Hugo Alberto Gnecco Arregocés; resuelto el primero adversamente a sus pretensiones en resolución del 3 de noviembre de 2009, se le concedió el subsidiario del cual desistió al día siguiente.



3. Se tramitó luego la etapa de la causa en cuyo transcurso los acusados G.A. y B.N. se acogieron a sentencia anticipada, de modo que el juicio prosiguió con respecto a los restantes procesados en relación con quienes finalmente se profirió sentencia de primera instancia el 8 de febrero de 2012 por medio de la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de S.M. absolvió a Fernando Manuel B. Lobo, M.J.A.B. y Félix Enrique V.P. de los cargos que les fueran formulados por el punible de peculado por apropiación y condenó a Néstor Antonio B.P. a la pena principal de 36 meses de prisión y multa por valor de $10.500.000, como interviniente en el citado delito.



Por virtud del recurso de apelación que contra la anterior sentencia interpusieron la Fiscalía y el procesado Brugues Pacheco, el Tribunal Superior de S.M. dictó la suya el 21 de marzo de 2013, para confirmar la condena proferida en contra de aquél, revocar la aludida absolución y en su lugar condenar a F.E.V.P., Mario Jacobo Ariza Barros y F.M.B.L. a la pena principal de 36 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso y multa de $3.399.000, $2.472.000 y $8.126.250 respectivamente, como intervinientes en el delito materia de acusación.



Contra la decisión del ad quem, los procesados V.P. y A.B. interpusieron en el acto de notificación personal el recurso de casación.



Tras la desfijación del correspondiente edicto transcurrió a partir del 29 de mayo de 2013 el término de 15 días para que se interpusiera el recurso extraordinario, sin que ningún otro sujeto procesal, distinto a los ya mencionados, lo hubiere hecho.



Así y no obstante el expreso sustento en el artículo 101 de la Ley 1395 de 2010, la Secretaría del Tribunal surtió el traslado para que los impugnantes presentaran la correspondiente demanda, pero lo hizo de manera individual y no conjunta, de modo que F.V. la formuló en el primer lapso de 30 días y A.B. en el segundo.

LAS DEMANDAS:



La formulada por F.E.V.P..



Si bien en escrito antecedente el recurrente determinó que la viable era la casación en su modalidad excepcional, no expuso sin embargo razonamiento alguno que motivara la discrecionalidad de la Sala; a cambio afirmó que “no resulta impertinente dejar consignado que la Ley 906 de 2004, cuando regula en sus artículos 180 y siguientes la casación, le puso fin al caprichoso y arbitrario sistema aritmético de la Ley 600 desechando que fuera el quantum punitivo el que le diera competencia a la Corte para pronunciarse dentro de este recurso sino que estableció un principio democrático y equitativo destacando que la razón de la casación radicaba en la afectación de derechos o garantías fundamentales”.



Tampoco en la demanda expuso argumento alguno sobre los motivos que...

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