Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42345 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42345 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente42345
Número de sentenciaAP894-2014
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP894-2014

Radicación 42345

Aprobado acta número 53


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)


Decide la Sala acerca de la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el apoderado de F.A.U. PALACIO contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la pena de cuatro (4) años de prisión que le impuso a dicha persona el Juzgado Doce Penal del Circuito de esa ciudad como autor responsable del delito de uso de documento falso.


I. SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 4 de mayo de 2011, agentes de la Policía Nacional instalaron un puesto de control de automotores en la carrera 48 con calle 12 sur de Medellín. Le pidieron al motociclista FABIO ANDRÉS URIBE PALACIO la licencia de conducción y él les mostró el documento con el número 5380000-7024563, categoría A2, que resultó ser falso. Por tal razón, fue detenido por las autoridades.


FABIO ANDRÉS URIBE PALACIO estudiaba derecho, era propietario de vehículos de servicio público y se desempeñaba como taxista desde hacía siete u ocho años. Tenía varias multas por infracciones de tránsito sin cancelar y, desde el 31 de diciembre de 2010, se le había vencido la vigencia de la licencia de conducir a su nombre.


2. Al día siguiente, 5 de mayo, un representante de la F.ía General de la Nación le imputó a FABIO ANDRÉS URIBE PALACIO la realización del delito de uso de documento falso, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación introducida por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007. Como aquél no aceptó el cargo, la F.ía lo acusó por ese comportamiento, con la aclaración de que sólo le atribuía lo previsto en el inciso 1º de la referida norma.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Doce Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, despacho que condenó al acusado por la conducta achacada a cuatro (4) años de prisión, así como de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Igualmente, le concedió la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de ejecución de la sanción privativa de la libertad.

4. Apelada la decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín la confirmó en el tema objeto de debate, relativo a la imputación subjetiva del tipo.


5. Contra el fallo de segunda instancia, el apoderado de FABIO ANDRÉS URIBE PALACIO interpuso, al igual que sustentó, el recurso extraordinario de casación.


II. LA DEMANDA


1. Propuso el recurrente tres cargos. El primero y el último, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba»); y el segundo, con fundamento en la causal segunda («[d]esconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes»). Los sustentó así:


1.1. Error de derecho por «falta de raciocinio, legalidad y convicción por parte del Tribunal [sic]». El acusado no obró con dolo, porque no sabía que el documento público era falso y creía que tenía origen lícito. Ambas instancias presumieron el elemento subjetivo del tipo, ignorando de esta manera el artículo 12 del Código Penal, que prohíbe cualquier forma de responsabilidad objetiva.


1.2. Nulidad por violación del principio de imparcialidad del funcionario judicial. Durante el interrogatorio al perito G.I.I., el juez interrumpió a la F. «para enseñarle cátedra procesal penal a la F.ía» (folio 216 del cuaderno principal) acerca de cómo debía introducir un documento como medio de prueba al juicio. Con ello, «se alejó de la imparcialidad que lo cobija en el proceso» (folio 217, c. p.).


Por otra parte, la defensa le solicitó al funcionario la comparecencia al juicio de Álvaro Humberto Hernández, alias La Ardilla, testigo de descargo. El juez ni siquiera lo llamó para que declarara en el juicio porque el despacho no contaba con recursos económicos para llamarlo por teléfono celular. De ahí que no cumplió con lo señalado en los artículos 138, 139 y 172 de la Ley 906 de 2004.


Por consiguiente, FABIO ANDRÉS URIBE PALACIO «fue juzgado con recelo, sin igualdad, vulnerando etapas procesales que le garantizan la debida defensa» (folio, 219 c. p.).


1.3. Errores de hecho. Las instancias no apreciaron los testimonios de L.C.R. y F.A.U. PALACIO. Estas personas concordaban con lo dicho por el patrullero Á.O.I., para quien la falsedad del documento no podía ser advertida por cualquiera. Se presentó, por lo tanto, un falso juicio de identidad.


El acusado, en el juicio oral, declaró que...

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