Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42497 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Número de sentencia | AP882-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Número de expediente | 42497 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Magistrado ponente
AP 882-2014
Radicación n° 42497
(Aprobado Acta No. 53)
Bogotá, D.C., veintiséis de febrero de dos mil catorce .
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria por el procesado y su defensor, contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el curso del debate público, mediante la cual denegó el decreto de unas pruebas calificadas por el solicitante como sobrevinientes, dentro del proceso adelantado en contra de ARNEDYS JOSÉ P.P. por el delito de prevaricato por acción en concurso con peculado por apropiación a favor de terceros en grado de tentativa, cometidos, supuestamente, cuando se desempeñaba como Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, B..
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ANTECEDENTES
Los hechos materia de juzgamiento se originaron el 11 de diciembre de 2006, cuando el juez P.P. al resolver una acción de tutela interpuesta en contra de CAJANAL, le ordenó desembolsar una gruesa suma de dinero a favor de 95 maestros que demandaban la pensión de gracia, sentencia que no fue cumplida por dicha entidad, al considerarla afectada de ilegalidad; sin que frente a dicha omisión se promoviera el incidente de desacato, quedando, por tanto, archivada la actuación.
Por auto de 5 de marzo de 2010, el Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, profirió una orden de embargo y retención provisional de los dineros de CAJANAL por valor de $21.053.851.024.25 (veintiún mil cincuenta y tres millones ochocientos cincuenta y un mil veinticuatro pesos con veinticinco centavos), para ser girada al apoderado de 95 maestros del orden nacional que solicitaban el reconocimiento de la mencionada pensión de gracia.
Según consta en el escrito de acusación radicado en contra de P.P. el 5 de agosto de 2010, se le llamó a juicio por prevaricato por acción, derivado de la supuesta ilegalidad de la medida cautelar, dada la inembargabilidad de los dineros de las empresas en proceso de liquidación -como lo era CAJANAL para dicho momento-, los cuales irían a parar a manos de particulares de manera ilegal, lo que concretaba el peculado por apropiación a favor de terceros.
La audiencia de formulación oral de la acusación se realizó el 2 de noviembre de 2010 y la preparatoria se inició el 4 de abril de 2011, oportunidad en que las partes hicieron sus solicitudes probatorias y presentaron algunas estipulaciones, y concluyó el 28 de julio siguiente, con el correspondiente decreto probatorio, sin que contra dicho auto se interpusiera recurso alguno.
La audiencia pública finalmente se instaló el 26 de julio del año que avanza, sesión en la cual el acusado solicitó que fueran admitidos, a título de prueba sobreviniente, tres documentos, petición que le fue negada por el Tribunal, mediante auto contra el que, tanto el acusado como su defensor, interpusieron el recurso de reposición y en subsidio de apelación; siéndoles negada la impugnación horizontal, y concedida la vertical en el efecto suspensivo.
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DECISIÓN RECURRIDA
A. mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, negó al acusado su pedimento de admisión, como prueba sobreviniente, de los siguientes documentos: 1) la sentencia de mayo 17 de 2013 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura, mediante la cual se le sancionó por haber omitido, en su calidad de juez, las medidas tendientes a dar cumplimiento al fallo de tutela proferido por él mismo en el 2006, 2) El salvamento de voto del magistrado de la Corte Constitucional, doctor M.G.C., en relación con la sentencia T-319 A de 2012, en el cual se cuestiona la actuación de los magistrados de la Sala Disciplinaria que destituyeron a P.P. por haber expedido la tutela cuestionada, por entrañar una grave injusticia; y, 3) Una carta suscrita por el acusado y fechada el 12 de enero de 2007, mediante la cual le solicitó al Consejo...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43751 de 10 de Diciembre de 2014
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