Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43141 de 26 de Febrero de 2014
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | INADMITE / ACLARA |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 43141 |
Número de sentencia | AP850-2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
AP850-2014
R.icación Nº 43141
(Aprobado acta N° 053)
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Bryan Bernal Quimbayo en contra del fallo del 24 de septiembre de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia que lo condenó anticipadamente por los delitos de concierto para delinquir y receptación por ocultación.
II. H E C H O S
El 2 de mayo de 2011 se descubrió que en la carrera 27 Nº 14-13 de Bogotá, barrio Santa Isabel, tenía sede una organización criminal dedicada al hurto de vehículos mediante la modalidad de atraco, integrada por Omar Antonio Burbano Cárdenas, C.A.P.H., J.A.P., C.A.A.H., N.Q.R., Bryan Bernal Quimbayo, H.W.Á.C., Tulio César Reyes Castañeda, A.V.O. y Gustavo Peña Rivillas, quienes entre el 17 de septiembre de 2011 y el 24 de mayo de 2012, con división de trabajo, se apoderaron de 33 automotores, cuyo valor se calculó en $663.700.000,oo.
De los vehículos hurtados N.Q.R. ocultó tres, C.R.C. uno y Bryan Bernal Quimbayo contribuyó al ocultamiento de uno.
III. A N T E C E D E N T E S P R O C E S A L E S
1. En audiencia preliminar celebrada entre el 18 y el 20 de septiembre de 2012 el Juez 64 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a petición de la Fiscalía 35 Seccional de la misma ciudad, legalizó la captura de Omar Antonio Burbano Cárdenas, C.A.P.H., Jaime Arenas Pardo, C.A.A.H., N.Q.R., Bryan Bernal Quimbayo, H.W.Á.C., Tulio César Reyes Castañeda, A.V.O. y Gustavo Peña Rivillas.
A los tres primeros les imputó la coautoría de concierto para delinquir, en concurso con hurto calificado, este último en concurso homogéneo (artículos 340, 239 y 240, inciso 3º, del Código Penal); a los demás por concierto para delinquir (artículo 340), como coautores, y receptación por ocultación (art. 447) en concurso homogéneo y sucesivo, como autores, a excepción de Bryan Bernal Quimbayo, a quien le imputó la coautoría de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con receptación por ocultación, este último en calidad de cómplice. Todos los imputados, salvo P.R., aceptaron los cargos imputados, de manera libre, conciente, voluntaria y asistida, luego de lo cual fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva, en su modalidad domiciliaria para el caso de Bernal Quimbayo y otros.
2. El escrito de acusación “con allanamiento” fue radicado el 10 de diciembre de 2012; el 8 de marzo de 2013, ante el Juzgado 4º Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, la fiscalía acusó a Bryan Bernal Quimbayo y a los demás imputados, por los delitos reseñados en el correspondiente escrito y en las calidades allí mencionadas. La funcionaria judicial impartió aprobación al allanamiento -sin que los defensores o los procesados manifestaran objeción alguna-, anunció el sentido condenatorio de la sentencia y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. Cumplido lo anterior, el 10 de mayo del año anterior, el despacho de conocimiento profirió y leyó el fallo, por medio del cual condenó a Bryan Bernal Quimbayo a las penas principales de “32,975 meses de prisión” y multa de 15,093 salarios mínimos legales mensuales vigentes como coautor del delito de concierto para delinquir y cómplice del de receptación por ocultación (artículos 340 y 447 del Código Penal), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término semejante al de la pena privativa de la libertad, al tiempo que le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.
Los demás procesados fueron sentenciados de acuerdo con los cargos aceptados y consignados en la acusación, sin derecho al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Apelada la decisión del juzgado por los...
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