Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42946 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Número de expediente | 42946 |
Número de sentencia | AP833-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Magistrado ponente
AP833-2014
R.icación No. 42946
(Aprobado Acta No.053)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada a través de apoderada a nombre de DIEGO LEÓN C.M.
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ANTECEDENTES:
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- Los hechos
Fueron relatados en el escrito de acusación por la F.ía de la forma que sigue:
el día ocho ( 8) de octubre del presente año ( 2006) a eso de las cinco y treinta (5: 30) minutos de la tarde fue secuestrado el señor J.P.V.M. (…) por el hoy acusado D.L.C.M. (…) en asocio de tres personas más de sexo masculino, en sitio conocido como “Parque de la Bicicletas” de esta ciudad, esto es, de la ciudad de Palmira ( Valle), desde la hora en cita hasta el día siguiente a las cinco y treinta (5: 30) de la mañana cuando se pudo liberar, ese día de los hechos el señor JUAN PABLO VALLE MICOLTA, fue invitado por su primo DIEGO LEÓN CERQUERA MARRTÍNEZ a dicho sitio con el fin de conocer unas amigas, entre ellas “Vicky”, motivo por el cual JUAN PABLO VALLE MICOLTA, accedió y es así, como recoge a su primo en el vehículo de placas CMC- 967 y se dirigieron a ese lugar; una vez allí encuentran tres personas de sexo masculino con las que D.L.C.M. se saluda de mano y estos a su vez lo saludan con nombre propio, pero de manera inmediata uno de ellos se acerca al vehículo conducido por el señor J.P.V.M. y bajo intimidación con arma de fuego lo hacen pasar a la silla del copiloto y asume el control del mismo mientras los otros sujetos y D.L.C.M. se sentaron en la silla trasera emprendiendo la marcha vía tienda nueva- barrancas, procediendo a vendarle los ojos y lo despojaron de su billetera y su celular, siendo así que luego de cierto recorrido, paran y lo pasan a la parte de atrás y su primo pasa al lugar que este ocupaba, es decir, la silla del copiloto, hasta llegar a un riachuelo a donde lo hicieron bajar del vehículo y se separan de DIEGO ya que este sigue con el conductor y él emprendió la marcha a pie con los otros dos sujetos que para este momento iban con él en la silla trasera del vehículo hasta llegar a una casa- finca que se encontraba abandonada a donde le hicieron saber que por su liberación se debía cancelar la suma de cuatrocientos millones ($400.000.000) de pesos en un término de 48 horas o de lo contrario le darían muerte atándolo de pies y manos e introduciéndole una media en la boca y lo ingresan en una de las habitaciones del inmueble hasta el otro día cuando logra liberarse hasta llegar a una vivienda de la región adonde (sic) pide ayuda a sus moradores quienes de inmediato, no solo, lo auxilian sino que informan a la policía de la Buitrera; cabe anotar también que en el desarrollo de estos hechos los captores llamaron desde el celular de la víctima su señor padre a quien le manifestaron en qué condiciones se encontraba su hijo y le hicieron la exigencia de trescientos millones ($ 300.000.000) por su liberación o de lo contrario le darían muerte”.
2.- Actuación procesal:
De la documentación allegada por la demandante se extrae lo siguiente:
2.1. El 9 de octubre de 2006 el Juzgado 2º Penal Municipal con función de control de garantías a petición de la F.ía expidió orden de captura contra DIEGO LEÓN C.M. la cual se hizo efectiva al siguiente día y el J. 9º de la misma categoría legalizó la misma.
2.2. El instructor formuló imputación y solicitud de medida de aseguramiento por el concurso de conductas punibles de secuestro extorsivo agravado y porte de ilegal de armas de fuego de defensa personal con base en los artículos 169, 170-6 y 365 del Código Penal, cargos no aceptados por el imputado.
2.3. El 8 de noviembre de 2006 fue presentado escrito de acusación por las mismas conductas punibles ya reseñadas en contra del referido investigado.
2.4. El juicio correspondió al juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga que luego de llevar a cabo los ritos correspondientes a esta fase de la actuación el 5 de marzo de 2007 dictó sentencia condenatoria en contra de DIEGO LEÓN C.M., imponiéndole las penas de 452 meses de prisión y multa en cuantía de 6.666.66 SMLMV, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria al hallarlo responsable del concurso de delitos de secuestro extorsivo agravado ( artículos 169 y 170-6 del Código Penal), modificados por la Ley 733 de 2002 y porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal (artículo 365 del Código Penal).
2.5. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 23 de abril de 2007, modificó la sentencia imponiendo una pena de 27 años de prisión confirmándola en todo lo demás1.
2.6. Contra la referida sentencia de segunda instancia fue interpuesto recurso de casación cuya demanda fue inadmitida en auto del 26 de septiembre de 20072 por esta Sala.
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LA DEMANDA
1. Invoca la apoderada del actor, la causal tercera de revisión contenida en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, esto es, por haber aparecido con posterioridad a la sentencia, hechos o pruebas nuevas no conocidas al momento de los debates, que establecen la inocencia o inimputabilidad del condenado.
2. En confuso escrito luego de referirse a los hechos materia de investigación y citar apartes de las exculpaciones suministradas en el juicio por el procesado DIEGO LEÓN C.M. alude lo que denomina “confesión completa” de L.C.G. HERNÁNDEZ3 -que asevera- guardan relación con los acontecimientos por los cuales fue condenado aquel.
Añade que frente a tal aspecto elevó solicitud a la Unidad de Justicia y Paz de la F.ía General de la Nación donde se tramita proceso contra este último, allí se pronunciaron enviando las diligencias a la F.ía 23 de dicha especialidad que a su vez -según se desprende- remitió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad “todo el expediente” para lo de su conocimiento.
Expone que de igual forma elevó solicitud al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Palmira encontrando respuesta negativa en relación con la “petición de excarcelación”.
Sostiene cómo la prueba nueva se halla constituida por el escrito signado por L.C.G.H. dirigido a la F.ía General de la Nación.
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