Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37905 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37905 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente37905
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP880-2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente





AP880-2014

Radicación n° 37.905

(Aprobado Acta No. 53)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil catorce (2014)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala decide sobre la procedencia de admitir la demanda de casación presentada por quien funge como apoderado de las víctimas, contra la sentencia del 21 de septiembre de 2011, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó con algunas modificaciones, la proferida el 11 de abril de 2011, por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad, en el que condenó a las señoras Elsa R. de Z., M.R. de Presiga e I.R. de Vera, como coautoras del delito de falsedad en documento privado.

HECHOS


El 30 de noviembre de 2007, las hermanas Elsa R. de Z., M.R. de Presiga e I.R. de Vera, a través de su apoderada judicial, adelantaron ante la Notaría 12 del Círculo de Cali, proceso de sucesión del causante P.N.R.R., trámite en el que se excluyó a su hermana M.I.R.R., declarada interdicta mediante sentencia del 2 de junio de 1999, proferida por el Juzgado 1 de Familia de Tuluá.


Posteriormente, el 23 de junio de 2008, en un Centro de Conciliación, convinieron entregar a la curadora de la interdicta, M.R., el 20% de la herencia para constituir un CDT en favor de su hermana M.I.R.R.. Afirman que la adjudicación se realizó de esta forma para evitar la demora en los trámites que significaba la licencia que se tenía que adelantar ante los juzgados de familia en relación con su hermana discapacitada.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Ante el Juez 24 Penal Municipal con función de control de garantías de Cali, el 26 de enero de 20111 se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de Elsa R. de Z., M.R. de Presiga e I.R. de Vera, por los delitos de fraude procesal y falso testimonio, cargos que aceptaron.


2. Las diligencias, previo reparto, le correspondieron al Juez 20 Penal del Circuito de esa misma ciudad, autoridad que luego de verificar el pleno acatamiento a los derechos y garantías de las procesadas por virtud del allanamiento, dispuso el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.


3. El 11 de abril del mismo año se dio lectura al fallo a través del cual condenó a Elsa R. de Z., M.R. de Presiga e I.R. de Vera, a la pena principal de 38 meses de prisión, multa de 100 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 2 años y 6 meses, como coautoras del delito de fraude procesal, en concurso, con el de falso testimonio, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria2.


4. Impugnada la sentencia por el defensor, el 21 de septiembre de 2011, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la modificó3 y las condenó por el delito de falsedad en documento privado, les impuso 6 meses de prisión y les concedió la suspensión condicional en la ejecución de la pena, confirmando en lo demás el fallo recurrido. La sentencia fue notificada en estrados el 22 de septiembre siguiente4 con la presencia del F., el defensor y quien se presentó como apoderado de la víctima5, el abogado S.S.S., alegando dicha condición, el 29 de septiembre de 2012, interpuso recurso extraordinario de casación.


5. El proceso fue remitido a esta Corporación el 11 de noviembre de 2011 a fin de desatar el recurso interpuesto.


6. La Sala por auto del 3 de mayo de 20126 dispuso devolver el expediente al Tribunal a fin de que diera el trámite correspondiente surtiendo los traslados de ley, por lo que subsanado el yerro advertido, con auto del 12 de...

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