Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42988 de 26 de Febrero de 2014
Sentido del fallo | INADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 26 Febrero 2014 |
Número de sentencia | SP2251-2014 |
Número de expediente | 42988 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL
F.A.C. CABALLERO
Magistrado Ponente
SP2251-2014
R.icación: 42988
Aprobado Acta N° 053
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Sala en punto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado Nilson Uriel P. de la Rosa, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cartagena el 22 de febrero de 2013, a través de la cual modificó parcialmente la dictada por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué-Bolívar que lo condenó como coautor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES FÁCTICOS
Los hechos que motivaron esta investigación fueron sintetizados por los juzgadores de instancia en los siguientes términos:
Se conoce que para la época de 2006, cuando el señor Julio Enrique D.R. fungía como alcalde municipal de P. (Bolívar), la administración regentada por éste, de manera simulada, celebró tres contratos distinguidos con los números SSOP-04B/2004, SSOP-06B/2004 y SSOP-07B/2004, cuya única finalidad era disponer del valor fijado en los mismos para la cancelación de una deuda personal que el burgomaestre había adquirido en época de campaña electoral con el señor J.P.R..
En ese propósito el señor D.R. encargó a su entonces S. de Planeación Otálvaro Ubadel B.M. a que llevara a cabo todo el entramado tendiente a darle visos de legalidad a la defraudación, lo cual consistió entre otras añagazas, en la elaboración de los falsos contratos a nombre de los señores Jorge Eliécer Cárcamo Vega, J.L. de la Hoz de la Hoz y Ricardo Araujo Atencia, por valor de $44.720.598 (SOP-04B/2004); $32.433.518 (SOP-06B/2004) y $26.450.000 (SOP-07B/2004), respectivamente, expedición de espurias constancias de recibo de obras y la elaboración de resoluciones que ordenaban el pago, documentación que posteriormente sería utilizada para cobrar judicialmente las falsas acreencias, las cuales finalmente ascendieron a la suma de $183.482.880, por concepto de valor de los contratos e intereses y agencias en derecho, en el marco de una conciliación celebrada entre el municipio de P. y los contratistas, por presunto incumplimiento del municipio de sus obligaciones contractuales.
Es de anotar que para la época de los hechos el señor Nilson Uruiel P. de la Rosa se desempeñaba como asesor jurídico externo del citado ente territorial y tenía entre otras funciones la atención de los procesos de contratación administrativa, revisión de actos y contratos que debe firmar el alcalde municipal y demás funcionarios de la administración, respuestas a derechos de petición y asesoría en el trámite de tutelas.
Fue así como el Juzgado Primero Civil del Circuito de Magangué- Bolívar, a través de providencia adiada 15 de agosto de 2006, libró mandamiento de pago y con base en dicha orden judicial, fueron embargadas las cuentas del municipio, lo que originó finalmente el pago de $103.104.116, más intereses moratorios causados, costas y agencias en derecho, por valor total de $183.482.880.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación en resolución de 14 de octubre de 2008 ordenó la vinculación a través de indagatoria de todos los involucrados, seis de los cuales optaron por acogerse a sentencia anticipada, motivo por el que respecto de Nilson Uriel P. de la Rosa el proceso continuó su curso ordinario y luego de ser escuchado en indagatoria se le resolvió situación jurídica en resolución del 4 de noviembre de 2009, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva.
2. Es así que el ente investigador en resolución de 24 de marzo de 2010, acusó al procesado como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación a favor de terceros y falsedad ideológica en documento público. Dicha determinación fue recurrida en apelación por la defensa, motivo por el que la Fiscalía Delegada en decisión de 25 de mayo de 2010 la confirmó, aclarando que el delito de peculado por apropiación era agravado por razón del inciso segundo del artículo 397 del Código Penal, por superar el valor de lo apropiado los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que el punible de falsedad ideológica en documento público por haberse hecho uso del mismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 290 del estatuto punitivo.
3. El juicio fue adelantado por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué que el 3 de noviembre de 2010 profirió sentencia en la que condenó a N.U.P. de la Rosa a la pena de 144 meses de prisión, multa de $183.482.880 y 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 12 años, como coautor de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros (Art. 397 del C.P), contrato sin cumplimiento de requisitos legales (Art.410 del C.P) y falsedad ideológica en documento público (Art. 286 del CP).
Las agravantes de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público no fueron consideradas, al estimar el a quo que las mismas se dedujeron por razón del recurso de apelación que interpuso la defensa contra la acusación de primera instancia, lo cual de aceptarse, constituiría una trasgresión al principio de la no reformatio in pejus.
En cuanto a los perjuicios el acusado también fue condenado al pago de $183.482.880 a favor de la Alcaldía Municipal de P.-Bolívar.
Respecto de la...
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