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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43026 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Fecha26 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP807-2014
Número de expediente43026
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP807-2014

R.icación n° 43026

(Aprobado Acta No. 053)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala acerca de los presupuestos de lógica y debida sustentación de la demanda de casación presentada por el defensor de DAVID A.A. contra la sentencia del 9 de octubre de 2013, a través de la cual el Tribunal Superior de Manizales confirmó la proferida el 24 de octubre de 2011 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma sede, que condenó al procesado a la pena principal de 18 años de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, como autor responsable del delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS

La situación fáctica base del proceso la resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“Tuvieron ocurrencia en la mañana del día veintisiete (27) de febrero del año dos mil nueve (2009), en el establecimiento farmacéutico “Audifarma”, ubicado en el sector del Triángulo de esta municipalidad, lugar en el cual irrumpieron tres sujetos que, valiéndose de un arma de fuego tipo changón, intimidaron a las empleadas para hacerse a un cuantioso inventario de medicamentos de alto costo que llevaron consigo en una camioneta que, a las afueras del local, los esperaba para emprender la huida.

Una vez presentada denuncia por parte de la administradora regional de la entidad defraudada, la policía judicial adelantó las pesquisas que permitieron identificar como posible responsable de la conducta punible, entre otros, al señor D.A.A., quien fue incriminado por uno de los sujetos que participó de la empresa criminal y que se allanó tempranamente a cargos”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar celebrada el 18 de marzo de 2010 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Apartadó (Antioquia), con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de D.A.A. y luego la Fiscalía le formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado. Allí mismo el juez le impuso medida de aseguramiento.

2. Presentado el escrito de acusación, el 12 de julio siguiente el Juez Cuarto Penal del Circuito de Manizales formuló acusación a A.A. por el punible de hurto calificado por colocar en situación de indefensión a las víctimas y ejercer violencia sobre ellas, y además agravado por penetrar en establecimiento abierto al público, en coparticipación criminal y por tratarse de una cuantía superior a 100 salarios mínimos legales mensuales.

3. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el 2 de diciembre del mismo año, y el juicio oral lo realizó en sesiones del 14 de junio y 20 de agosto de 2011, al término del cual anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio.

4. El fallo anunciado lo profirió el 24 de octubre postrero. Contra el mismo la defensa interpuso recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior le impartió confirmación.

5. Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, el defensor del procesado acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Tras predicar que al procesado se le condenó con violación del principio de congruencia e ilustrar extensamente y con cita de jurisprudencia acerca de esa garantía procesal, el impugnante formula dos cargos contra la sentencia de segunda instancia, el primero al amparo de la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004 y el segundo con fundamento en la causal tercera de la misma disposición legal.

En el primer cargo acusa al Tribunal de desconocer la estructura del debido proceso y la garantía debida a las partes.

Para sustentar el cargo reseña cómo tanto la imputación como la acusación se formularon al procesado por el delito de hurto calificado y agravado en cuantía de $350.000.000.oo. Pese a ello, añade, al celebrarse esas audiencias la Fiscalía no tuvo en cuenta el acta de inventarios que da cuenta de los materiales hurtados a la empresa afectada, documento acorde con el cual la cuantía del ilícito asciende apenas a $178.247.805.

En esas condiciones, considera que el juzgador no podía condenar al acusado por la primera de esas sumas, pues no aparece demostrado el apoderamiento de bienes muebles en tal cuantía. En ese sentido, es del criterio que en este caso no quedó demostrada plenamente la antijuridicidad de la conducta.

Reprocha el libelista al ad quem, de otra parte, condenar al procesado a pesar de que ni en la imputación ni en la acusación existe claridad acerca de si la conducta atribuida lo fue a título de autor o partícipe, lo cual impidió preparar una adecuada defensa. Es más, dice, en el alegato de apertura de la vista pública la Fiscalía prometió demostrar que A.A. actuó en calidad de partícipe, no obstante lo cual el Tribunal lo condenó como autor.

Para el censor, por tanto, la acusación se formuló en forma incompleta, error trascendente, pues no resulta factible establecer la congruencia entre esa pieza procesal y el fallo y además porque se impidió al procesado saber o conocer los concretos actos ejecutados por él.

En el segundo cargo pone de presente cómo la Fiscalía en el escrito de acusación y en la audiencia preparatoria anunció como elemento probatorio el formato de investigador de campo con el álbum sobre el reconocimiento fotográfico realizado al procesado por parte de J.F.A.M. suscrito por el funcionario O.C.M.A..

No obstante, añade, en el juicio oral introdujo la diligencia de reconocimiento realizada con el testigo A.M., elemento probatorio no anunciado en el escrito de acusación ni en la audiencia preparatoria, por cuya razón debió ser excluido al ser introducido con el testimonio del investigador R.R.R., quien para llevarlo a cabo “empleó un álbum fotográfico que no fue elaborado por el (sic) sino por O.C.M.A..

Según el impugnante, el reconocimiento fotográfico es un acto complejo que se compone de dos momentos distintos, esto es, la elaboración previa del álbum fotográfico y el reconocimiento propiamente dicho. En este caso, prosigue, el primero no fue introducido al juicio por quien lo elaboró, poniéndose en duda su autenticidad, amén de que la diligencia de reconocimiento nunca fue anunciada por la Fiscalía.

En su criterio, se restringió el principio de congruencia cuando se admitió el grave error de la Fiscalía al introducir al juicio una prueba que no obraba en el escrito de acusación, la cual fue determinante de la condena y, más aún, al acreditar el álbum fotográfico con un testigo diferente al funcionario que lo elaboró.

En relación con lo anterior, sostiene que “la prueba angular de responsabilidad del encartado se soporta en las declaraciones de un testigo único ya condenado por ese delito, sin recolectar ningún material probatorio que lo confirmara, pues al señor D.A. no se le encontró medicamento en su poder, ni se le pudo relacionar con bandas dedicadas a esos hurtos, tampoco se probó por otro medio probatorio diferente al testimonio del señor J.F.A. que fue el señor D.A., quien organizo (sic) el hecho criminoso”.

Tras insistir en el desconocimiento del principio de congruencia, cuya vulneración, a su vez, comporta el quebranto del debido proceso, termina predicando la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 239 de la Ley 906 de 2004(sic), que define el delito de hurto calificado agravado”.

Con fundamento en los cargos formulados solicita, entonces, casar la sentencia para declarar la nulidad a partir del escrito de acusación o absolver al procesado de los delitos atribuidos.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

El estatuto procesal penal expedido mediante la Ley 906 de 2004, conforme ocurre con el previsto en la Ley 600 de 2000, también exige, como condición para la admisión de la demanda de casación, la satisfacción de exigencias de lógica y adecuada argumentación, cuyo fin es permitirle a la Corte, a partir de la coherencia y precisión conceptual del libelo, establecer sin dificultad cuál es el error atribuido al sentenciador, causante de la...

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