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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41342 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP852-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente41342
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha26 Febrero 2014
MateriaDerecho Penal
Casación 38267


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP852-2014

R.icación N° 41342

(Aprobado acta Nº 052)




Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte civil en contra de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 10 de diciembre de 2012, a través de la cual ratificó la sentencia emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad que declaró penalmente responsables a JAIME IBARRA MONTAÑEZ y CIRO ANTONIO CRUZ VARGAS por la conducta punible de falsedad ideológica en documento público, y en la que absolvió a los citados y a ANA JULIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, P.A.A.Q. y J.A.Á. CORREA del delito de prevaricato por acción, absolviendo también a éstos últimos por aquella ilicitud.



H E C H O S




Fueron expuestos por el ad quem en los siguientes términos:


El 29 de septiembre de 2004, la Directora Administrativa de Cobro Coactivo de la Secretaría de Hacienda, ANA JULIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, libró orden de pago a favor del municipio de San José de Cúcuta y a cargo del establecimiento de comercio “Supermercado Los Montes” de propiedad de Demetrio Montes Vera, en la suma de $257.338.995, por concepto de industria y comercio, avisos y tableros, sobretasa bomberos de los años gravables 1999, 2000, 2002, y 2003 con los respectivos intereses, embargando las cuentas bancarias, y teniendo como base la certificación de obligación tributaria No. 1051156 del 29 de septiembre de 2002, expedida por el Jefe de Rentas e Impuestos PEDRO ARTURO ACOSTA QUINTERO, que proyectó JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ CORREA, profesional adscrito a esa dependencia.


El señor D.M.V. decidió formular denuncia penal el 25 de abril de 2005, al considerar que la doctora ANA JULIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ solo tuvo en cuenta la certificación expedida por el doctor PEDRO ARTURO ACOSTA QUINTERO, en la cual no se especificó de donde provienen los valores indicados siendo así un documento no idóneo para expedir el mandamiento de pago, (sic) y negó las excepciones propuestas a través de apoderado de paz y salvo con el fisco municipal, por ende el desembargo de sus cuentas bancarias, acogiendo por concepto de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, tasa de bomberos, unas declaraciones de correcciones por mayor valor a las ya canceladas por las vigencias 1999 (No. 05810) y 2000 (No. 26485), que dijo no presentó y aparecieron en la carpeta del contribuyente, en formularios de numeración 33752 y 33753 con fecha de presentación 2 de febrero y 4 de mayo de 2001 (sic) por el empleado JAIME IBARRA MONTAÑEZ con la anotación “recibí sin pago”, habiendo aquellos salido a la venta por la Tesorería Municipal el 25 de julio de 2001, cuando por la primera gozaba del beneficio de auditoría conforme al artículo 715 del Estatuto de Rentas Municipales quedando en firme a los seis meses, y que respecto de la segunda, al no ser objeto de requerimiento especial o liquidación oficial de revisión, contaba con la firmeza a los dos años consagrada en el artículo 734 ídem, además que mediante Resolución 209 de 2003 se le había otorgado una excepción al impuesto de industria y comercio con la cual se indicaba que no adeudaba suma alguna.


Y, expresó Montes Vera, que el señor CIRO ANTONIO CRUZ VARGAS cuando trabajaba en la administración municipal le ofreció sus servicios y asesoría porque las declaraciones de renta presentadas estaban mal elaboradas, a lo cual accedió, y que una vez retirado CRUZ VARGAS de su cargo, siguió visitándolo diciendo que le arreglaría las declaraciones o de lo contrario se vería en serios problemas fiscales, desconociendo que la advertencia era la no inclusión de dos que había firmado en blanco de una supuesta corrección, y fueron las que JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ CORREA incluyó en su carpeta de contribuyente de la Secretaría de Hacienda para que se iniciara el proceso de cobro coactivo”.




A N T E C E D E N T E S



1. Culminada la investigación, la F.ía Tercera de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cúcuta (Norte de Santander) calificó el mérito del sumario, el 31 de octubre de 2008, con resolución de acusación en contra de ANA JULIA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, JESÚS ANTONIO ÁLVAREZ CORREA, PEDRO ARTURO ACOSTA QUINTERO, CIRO ANTONIO CRUZ VARGAS y JAIME IBARRA MONTAÑEZ como coautores de los delitos de...

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