Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43144 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662806

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43144 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43144
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaAP937-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP937-2014

R.icación n° 43144

(Aprobado Acta No. 053)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores del Cabo Boris Alejandro S.M. y del Teniente Omar Eduardo Vaquiro Benítez, miembros del Ejército Nacional, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de mayo de 2013, mediante la cual confirmó la proferida el 30 de junio de 2011 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, que los condenó como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, concierto para delinquir agravado y fraude procesal, y además al segundo de los citados como determinador de la conducta punible de falso testimonio; asimismo, emitió condena contra Analdo Enrique Fuentes Estrada y Deimer Cárdenas Martínez, soldado regular del Ejército Nacional, como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y fraude procesal, absolvió a este último de la conducta punible de concierto para delinquir, y adicionalmente al primero lo condenó como determinador del ilícito de falso testimonio.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:


Ocurrieron el 9 de febrero de 2005 en la vía que conduce a la vereda El Pontón, corregimiento de A., jurisdicción de Valledupar, C., cuando los procesados, como integrantes de la Patrulla Dinamarca 1, del Batallón de Artillería No. 2 La Popa del Ejército Nacional, dieron muerte a la niña indígena W., N.E.P.Z., de 13 años de edad; y al indígena K., HERMES ENRIQUE CARRILLO ARIAS, de 23 años de edad, quienes fueron sacados de su residencia a la madrugada por un grupo de uniformados y después fueron reportados como miembros del Frente 59 de las FARC, dados de baja en combate


Debe destacarse que en la acusación formulada por la Fiscalía se señaló que el Teniente Omar Eduardo Vaquiro Benítez, el Cabo Boris Alejandro S.M. y el soldado regular Deimer Cárdenas Martínez, miembros del Ejército Nacional adscritos al Batallón de Artillería No. 2 La Popa con sede en Valledupar, hacían parte del grupo de militares de esa unidad castrense que actuaba en connivencia con integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia –AUC– asentadas en el sector de A., cuyo modus operandi consistía en utilizar a miembros de la comunidad indígena K., en este caso al procesado Analdo Enrique Fuentes Estrada, para que señalara a los posibles colaboradores de la guerrilla, personas que luego de ser retenidas eran entregadas a los miembros del Ejército Nacional que los «legalizaban» dándoles muerte, y luego los presentaban como guerrilleros abatidos en combate.


Asimismo, en el pliego de cargos el ente acusador indicó que los incriminados Vaquiro Benítez y S.M. coaccionaron a C.A.M.M. y J.R. Luján Maestre, para que faltaran a la verdad cuando fueron llamados a rendir testimonio en la investigación que adelantaba el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar, por la muertes de los indígenas N.P. y H. Carrillo, donde declararon que les constaba que los mencionados pertenecían al grupo subversivo FARC y que su muerte se produjo en combate con el Ejército Nacional, manifestaciones de las cuales posteriormente se retractaron ante la Fiscalía.


De igual forma, en dicha resolución el ente acusador refirió que con fundamento en el informe de patrullaje sobre las incidencias del supuesto combate entre guerrilleros y militares, suscrito por el Teniente del Ejército Nacional Omar Eduardo Vaquiro Benítez, y los falsos testimonios antes reseñados que lo corroboraban, el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar emitió proveído calendado 7 de junio de 2005, mediante el cual se abstuvo de afectar con medida de aseguramiento a los militares hasta ese momento vinculados a la investigación y cesó procedimiento a su favor.


2. El 28 de febrero de 2005 la Fiscalía 13 Seccional de Valledupar inició indagación previa por la muerte violenta de N. Esther P.Z. y H.E.C.A., disponiendo días después el envío de la actuación a la justicia penal militar, por competencia.


3. Practicadas algunas pruebas, el 19 de abril de 2005 el Juzgado 21 de Instrucción Penal Militar de Valledupar abrió investigación contra los soldados regulares del Ejército Nacional Deimer Cárdenas Martínez y Larry Efraín Benjumea Mindiola.


4. Oídos en indagatoria los antes mencionados, el 7 de junio de 2005 el juzgado instructor se abstuvo de afectarlos con medida de aseguramiento y cesó procedimiento a su favor; decisión que consultada ante el Tribunal Superior Militar, mediante proveído fechado 27 de octubre de 2005 fue revocada parcialmente en relación con la cesación de procedimiento.


5. Por los mismos hechos el 11 de octubre de 2005 la Fiscalía 11 Especializada UNDH y DIH inició investigación previa, proponiendo a la justicia penal militar conflicto positivo de jurisdicción, que lo rechazó, motivo por el que fue dirimido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura que mediante decisión adiada 25 de enero de 2006, asignó el conocimiento de la actuación a la Fiscalía General de la Nación.


6. Mediante resolución de 12 de octubre de 2006, la Fiscalía admitió la demanda de parte civil presentada a través de apoderado por J.P.M., padre de la occisa N. Esther P.Z..


7. Recibida ampliación de indagatoria a los sindicados Cárdenas Martínez y Benjumea Mindiola, respecto de quienes la Fiscalía dispuso que continuaran en libertad, se ordenó la vinculación de los incriminados Boris Alejandro S.M., Omar Eduardo Vaquiro Benítez y Analdo Enrique Fuentes Estrada, contra quienes libró orden de captura.

8. Capturado el 6 de diciembre de 2006 el sindicado Serna Mosquera y vinculado mediante indagatoria, el día 16 del mismo mes y año le fue resuelta su situación jurídica con detención preventiva sin beneficio de libertad por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y concierto para delinquir agravado.


9. Recibidas las indagatorias a los encartados Fuentes Estrada, quien se encontraba privado de la libertad por cuenta de la Fiscalía 33 Especializada UNDH y DIH, y Vaquiro Benítez, capturado el 8 de febrero de 2007, mediante resolución calendada el día 12 del mismo mes y año les fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación, como coautores del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, en tanto que este último además fue asegurado por la conducta punible de concierto para delinquir agravado.

10. El 26 de febrero de 2007 la Fiscalía dispuso vincular a través de indagatoria a los demás militares que la noche de los hechos integraban la patrulla del Ejército Nacional denominada «Dinamarca 1»; y el 3 de abril del mismo año cerró parcialmente la instrucción respecto de los aquí procesados.


11. El 22 de junio de 2007 la Fiscalía 11 Especializada UNDH y DIH, acusó a los procesados Boris Alejandro S.M., Deimer Cárdenas Martínez y Larry Efraín Benjumea Mindiola como coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo (arts. 103, 104 num. 4º y 7º y 31 del C.P.), concierto para delinquir agravado (arts. 340 inc. 2º y 3º y 342 ibídem) y fraude procesal (art. 453 ejusdem); asimismo a Omar Eduardo Vaquiro Benítez por las conductas punibles antes referidas y, además, como determinador de falso testimonio (art. 442 del C.P.); y, finalmente, a Analdo Enrique Fuentes Estrada en calidad de coautor de los ilícitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, fraude procesal y falso testimonio, este último como determinador.


En la misma decisión se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación a los incriminados Deimer Cárdenas Martínez y Larry Efraín Benjumea Mindiola, y se ordenó librar en su contra sendas órdenes de captura.


De igual forma, se adicionó la resolución que definió la situación jurídica de los otros procesados, en el sentido de que la detención preventiva impuesta en contra de Serna Mosquera procedía también por el delito de fraude procesal, y la de Vaquiro Benítez y Fuentes Estrada además por las conductas punibles de fraude procesal y falso testimonio.


12. El 13 de agosto de 2007 fue capturado y puesto a disposición de la presente actuación, el acusado Analdo Enrique Fuentes Estrada, quien se encontraba prófugo de la justicia desde el 8 de diciembre de 2006. Igualmente, se hizo efectiva la orden de captura librada contra Deimer Cárdenas Martínez.


13. Apelada la resolución acusatoria por la defensa del sindicado Omar Eduardo Vaquiro Benítez, fue confirmada integralmente por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído del 18 de octubre de 2007, fecha en que cobró ejecutoria.


14. La etapa del juicio correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, que adelantó la actuación hasta la realización de la audiencia preparatoria, luego de lo cual, a instancia de la Fiscalía, esta Corporación en auto fechado 22 de mayo de 2008, ordenó el cambio de radicación y la remisión del expediente al funcionario de igual categoría y especialidad de Bogotá.


15. Repartido el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta capital, el 3 de septiembre de 2009 cesó el procedimiento por muerte del acusado Larry Efraín Benjumea Mindiola, y el 30 de junio de 2011 dictó sentencia, aclarada mediante decisión de 11 de julio de la misma anualidad en cuanto a la pena accesoria, en la que condenó a los procesados de la siguiente manera:


(i) Omar...

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