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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41817 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloREPONE
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente41817
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



Radicación No. 41817



Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto tanto por el acusado como por la defensa, frente a la decisión que negó la práctica de algunas pruebas en audiencia preparatoria.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


1. A cargo de la defensa.


La impugnación está encaminada a que se revoque parcialmente, y en su defecto, se disponga la incorporación de las pruebas tanto documentales como testimoniales solicitadas oportunamente, al considerar que la providencia que se repudia vulnera los derechos fundamentales del acusado, en su manifestación del principio de contradicción, con apoyo en los siguientes argumentos:


1.1. La importancia del testimonio de Jorge Cortés Colmenares, S.J. de la Gobernación, está encaminada a que informe sobre la supuesta unidad paralela, en qué consistía, quién la ordenó, quienes la conformaban y quiénes la lideraban.


1.2. Edgar Rincón Vela, en su condición de S. General de la Gobernación, tendrá que aclarar el trámite contractual que se le imprimió a los convenios objeto de estudio; el tema de la delegación hay que probarlo y a su asistido —destaca—se le acusó por dos conductas punibles distintas. Su utilidad se encuentra en poder ejercer el derecho de contradicción.


1.3. Héctor Orlando Piragauta Rodríguez, se le impone explicar, si intervino o no en la etapa precontractual y todo lo relacionado con la supuesta unidad paralela de contratación.


1.4. Antonio Agudelo Chaparro si como lo afirma participó activamente en la revisión de los contratos, debe ilustrar sobre el trámite que le otorgó a los mismos y sobre la unidad paralela.


1.5. Humberto Chica Varela en su condición de supervisor, su testimonio está estrechamente relacionado con el objeto investigado y el debate a surtir, lo que llevará a la Sala a aprehender la verdad de lo acontecido.


1.6. Respecto de la prueba técnica a cargo de un contador público que para el efecto se designe, la misma se dirige a establecer el sobrecosto, desarrollo, ejecución y cumplimiento de los mencionados contratos, de donde se determinará expresamente los valores...

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