Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36700 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662862

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36700 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP827-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha26 Febrero 2014
Número de expediente36700
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP827-2014

Radicación n° 36700

(Aprobado Acta No. 053)

Bogotá D.C., veintiséis de febrero de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de T.R.G.S. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 7 de abril de 2011, mediante la cual confirmó con modificaciones la proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 12 de noviembre de 2010, que condenó a T.R.G.S. y GUERTY R.D.D. por el delito de extorsión agravada.

Hechos

En el mes de julio de 1986, el sacerdote R.A.G.S., miembro de la Iglesia Ortodoxa de Colombia, creó la Asociación Hogar de la Caridad (ASHOCAR), destinada a brindar asistencia médica, social y espiritual a personas de la tercera edad.

A mediados del 2008, G.R.D.D. y T.R.G.S., vinculados para entonces de la asociación, le hicieron creer al sacerdote que tenía una orden de captura por delitos sexuales cometidos contra ancianos vinculados a la misma, y que para proteger la institución debía ceder su representación legal y realizar el traspaso de bienes a terceras personas allegadas de ellos.

Se le hizo creer también, con el fin de vencer cualquier posible resistencia, que agentes del Departamento de Seguridad ya lo estaban buscando para detenerlo, y que GUERTY ROSA había sido capturada por dichos hechos, en condición de cómplice, por lo que se hacía también necesario vender algunos bienes para pagar su abogado, cuyos honorarios tasaron en seis millones de pesos.

En una reunión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2008, la asociación, a instancias de su fundador, designó a T.R.G.S. representante legal y a GUERTY R.D.D. secretaria. Y el 3 de septiembre traspasó dos apartamentos ubicados en Bello (Antioquia) a nombre de N.O.B.G., quien los entregó luego a T.R. para su administración, y otros dos apartamentos a nombre de N.E.C.Q., quien los traspasó después de GUERTY ROSA.

Estos hechos fueron denunciados por R.S.C.J., persona allegada a la asociación y cercana a su fundador, después de establecer que las manifestaciones de T.R. y GUERTY ROSA sobre la existencia de la orden de captura y la detención de esta última no eran ciertas.

Actuación procesal relevante

1. El 25 de noviembre de 2009, la fiscalía formuló imputación contra T.R.G.S. y GUERTY ROSA DÍAZ DÍA por el delito de extorsión agravada, conforme a lo previsto en los artículos 244 y 245.6 del Código Penal (modificados por los artículos 5 y 6 de la Ley 733 de 2002), y el 11 de diciembre presentó escrito de acusación en su contra por el mismo delito, el que sustentó formalmente en varias sesiones celebradas en los primeros meses del año siguiente (2010).

2. Concluido el juicio oral, la juez anunció que el fallo sería condenatorio, y así lo plasmó en la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2010, en la que condenó a los acusados a la pena principal de 18 años de prisión y multa equivalente a 3.200 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena privativa de la libertad, como coautores del delito imputado en la acusación. Les negó, asimismo, la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, la rebaja de pena por indemnización, y prohibió la enajenación de los apartamentos hasta tanto se resolviera su situación en un proceso ordinario de resolución de contrato.

3. Apelado este fallo por los defensores de los procesados, con el fin de obtener una decisión absolutoria, por considerar que la conducta imputada no era constitutiva de extorsión por ausencia de constreñimiento, y subsidiariamente, la rebaja de pena por indemnización, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el suyo de 7 de abril de 2011, que ahora la defensa de T.R.G.S. recurre en casación, lo confirmó, modificándolo en el sentido de ordenar la cancelación de los registros de venta de los apartamentos y ordenar su entrega al representante legal de la asociación, en aplicación del principio rector de restablecimiento del derecho.

La demanda

Con fundamento en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, presenta un cargo contra la sentencia impugnada, por violación indirecta de la ley sustancial, debido a errores de hecho por falsos juicios de identidad en la apreciación de las pruebas.

Argumenta que el tribunal, al acometer el estudio del universo procesal, cercenó, alteró y tergiversó los elementos materiales probatorios allegados al juicio, dando como resultado la confirmación de la sentencia condenatoria emitida contra los procesados, cuando debió ser de carácter absolutorio.

Afirma que el tribunal tuvo por hecho cierto que el padre R.A.G.S. creó en 1996 la fundación ASHOCAR, la cual tenía por objetivo dar albergue a atención a personas desvalidas de la tercera edad o en estado de abandono, llegando a tener sedes en Bogotá, Medellín y Fusagasugá, institución a la que se vincularon GUERTY ROSA DÍAZ en 1996, quien siendo vendedora de chance fue ubicada como trabajadora social encargada de la salud, y T.R.G.S. en el 2008.

El tribunal presenta también al padre G.S. como una persona ingenua, fácilmente manejable, pero la corporación no tiene en cuenta que fue expulsado de la Iglesia Ortodoxa por mal comportamiento, como lo expresa M.S.M.A. en su testimonio. Tampoco tuvo en cuenta que nunca permitió que se redactaran y legalizaran los estatutos de la asociación, a pesar de haber sido requerido para ello, que no existía realmente una contabilidad, que manejaba todo el dinero de la institución a voluntad, que las reuniones eran convocadas por él, que jamás enteró a la contadora y al revisor fiscal de la asociación de los bienes inmuebles de Medellín, y que no había claridad sobre la cuantía y el destino de los dineros.

Su comportamiento frente a las denuncias por abusos sexuales deja también mucho que desear, porque cuando se le dijo que estaba siendo buscado no realizó lo que cualquier persona de bien haría, que es presentarse ante las autoridades que lo buscaban, pero en lugar de ello se ocultó afanosamente y pretendió continuar con los bienes de la fundación para no perderlos.

También conocía la manera como se traspasaba el dominio de los bienes y para qué servía una escritura pública, porque así adquirió los apartamentos, y también sabía que no era el representante legal de ASHOCAR, porque él mismo citó a la reunión donde se nombró la nueva junta directiva. Y aunque en su intervención dijo que los procesados le hicieron un montaje para acusarlo por delitos sexuales que no había cometido, la verdad es que dijo que llevaba dos años en detención por estos hechos.

En las anotadas condiciones, es dable concluir que el padre R.A. no era ninguna persona ingenua, ni fácilmente manipulable, como lo infieren las instancias. Por el contrario, estamos ante una persona sagaz, que en todo momento trató de ocultar la situación de la fundación, y con problemas personales. Todo lo hacía según su querer y capricho, y solo presentó la denuncia penal cuando la señora R.S. pidió investigar la situación de ASHOCAR, lo cual equivale a tergiversar el acervo probatorio.

Asegura que en esta clase de delitos, donde la diferencia entre el uso de la fuerza y el uso del engaño es sutil, resulta importante establecer la personalidad de la víctima, al igual que una diligencia mínima de su parte, puesto que de lo contrario, de acuerdo con la ley y la doctrina de la Corte, no puede hablarse de engaño.

Para el caso, por tanto, debe tenerse presente las condiciones personales del padre G.S.: que era una persona con altos estudios teológicos y gran formación académica, representante de la iglesia ortodoxa, con gran sagacidad en los negocios, que manejó la fundación durante varios años, atrajo donantes a su causa, evadió los controles de la Alcaldía, y que ante las acusaciones de haber cometido delitos sexuales, cedió bienes de la fundación y actuó como un reo prófugo, todo lo cual hace pensar “que muy posiblemente actuó con conocimiento de su propio dolo y ahora lo evade con la acusación ajena. No un ser humano absolutamente ingenuo y débil como lo observaron los sentenciadores de primero y segundo grado”.

Agrega que la piedra angular, o el aspecto fundamental donde el tribunal alteró y tergiversó las pruebas, es cuando concluye “que se encuentra demostrado que por constreñimiento ilegal, por violencia moral ejercida por T.R. y GUERTY ROSA, se llevó al señor párroco G.S., a la zozobra, al miedo, expresándolo que había una orden de captura contra él por haber cometido delitos sexuales a miembros de la fundación y por eso las autoridades lo buscaban para detenerlo y que la única manera de salvarse él y...

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