Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 55511 de 29 de Enero de 2014
Sentido del fallo | DECLARA MAL DENEGADO RECURSO |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL453-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Número de expediente | 55511 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 29 Enero 2014 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
R.E. BUENO
Magistrado Ponente
AL453-2014
Radicación n° 55511
Acta 02
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante contra el auto proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de abril de 2012, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por H.E.L.V. contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -.
- ANTECEDENTES
H.E.L.V. demandó al SENA para que se condenara a la demandada a reliquidar su pensión de jubilación, teniendo en cuenta todos los factores devengados durante el último año de servicio, la indexación de las sumas adeudadas, los intereses moratorios y las costas del proceso.
Por sentencia del 30 de noviembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó el fallo absolutorio proferido por el juez de primer grado.
El apoderado judicial del demandante interpuso recurso de casación contra dicha sentencia.
El recurso fue denegado por el Tribunal, mediante auto del 16 de abril de 2012.
Inconforme con esta decisión, el apoderado del actor interpuso recurso de reposición sobre la base de que «el fundamento para negar el recurso interpuesto no obedece a la pretensión fundamento de la demanda pues es imposible que para determinar el interés jurídico económico, para nada se circunscriba a las pretensiones de la misma, por cuanto ni se tiene en cuenta la pretensión principal que por si sola esta liquidación superaría la cuantía necesaria para la concesión del recurso y por otro lado deja por fuera la pretensión TERCERA mediante la cual se solicita el pago de los intereses moratorios y conjuntamente la indexación de los valores a que fuese condenada (sic) el SENA.» En subsidio, solicitó la expedición de copias de las piezas procesales necesarias para surtir el recurso de queja.
Por auto del 2 de mayo de 2012, el Tribunal dispuso no reponer el auto que había denegado el recurso extraordinario y ordenó la expedición de las copias pertinentes, solicitadas de manera subsidiaria.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario; y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
La jurisprudencia del trabajo ha definido que en tratándose de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas.
De otro lado, ha sido criterio de esta Sala que, en lo referente a las pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para...
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