Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43304 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662902

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43304 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1249-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente43304
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


SL1249-2014

R.icación n° 43304

Acta 02


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la señora JUDITH VAN STRAHLEN DE ARÉVALO contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de agosto de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al BBVA BANCO GANADERO.


  1. ANTECEDENTES


La señora J.V.S. de A. promovió demanda ordinaria laboral en contra del BBVA Banco Ganadero, con el fin de obtener que se declarara la nulidad parcial del acta de conciliación que había suscrito con la demandada; se le pagara la prima de vacaciones proporcional; se reconociera la incidencia salarial de dicha prestación, junto con la de la bonificación que recibió en la fecha de finalización del contrato de trabajo; se reajustaran sus cesantías, intereses, primas de servicios y vacaciones, teniendo en cuenta todos los factores salariales; se le pagara la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías y por el no pago de las prestaciones sociales en forma completa; se reportaran al Instituto de Seguros Sociales las diferencias derivadas del reajuste de su salario promedio; se reajustara su pensión de jubilación y se ordenara la indexación de los valores debidos. En subsidio, pidió que se ordenara la indexación de los dineros causados a su favor.


Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculada con la entidad demandada entre el 11 de julio de 1969 y el 31 de octubre de 2000; que percibía $1.099.000.oo, como salario básico, y $1.552.740.oo, como salario promedio; que le pagaban de manera periódica primas extralegales de vacaciones, antigüedad y semestral, consagradas expresamente como prestaciones sociales en el Reglamento Interno de Trabajo y en la Convención Colectiva de Trabajo; que dichos beneficios eran habituales y remuneraban su labor, por lo que ostentaban un carácter salarial indiscutido, que no necesitaba declaración judicial alguna; que para la fecha de su retiro le habían pagado una bonificación de $1.504.500.oo, así como un sobresueldo por vacaciones, primas de vacaciones y auxilio especial de vivienda, que no fueron tenidos en cuenta para la liquidación de sus prestaciones sociales; que, adicionalmente, por la naturaleza de sus funciones, recibía pagos por alimentación y alojamiento, que tampoco fueron asumidos como factor salarial; que la incidencia salarial de todos sus réditos laborales no había sido materia de transacción o desistimiento, ni había sido incluida en la liquidación de la pensión compartida; que las primas extralegales se reconocían y pagaban a todos los trabajadores de la empresa, sindicalizados o no, pero solo la prima semestral era aceptada como salario; y que varios directivos de entidad, en diversos comunicados, habían calificado las demás primas extralegales como salario.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las pretensiones planteadas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la existencia de la relación laboral y sus términos, salvo en lo que tiene que ver con el salario promedio. Frente a los demás, expresó que no eran ciertos. Arguyó que los rubros mencionados por la demandante no constituían salario y propuso las excepciones de cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción, falta de causa para pedir, buena fe, pago y compensación.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 27 de febrero de 2007, por medio del cual negó la solicitud de nulidad parcial del acta de conciliación y, como consecuencia, declaró que había surtido los efectos de cosa juzgada. Por lo mismo, absolvió a la entidad demandada de las pretensiones consignadas en la demanda.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 31 de agosto de 2009, confirmó la decisión apelada.


Para fundamentar su decisión, el Tribunal sostuvo:

Con arreglo a lo estatuido por el artículo 35 de la ley 712 de 2001, la S. centrará su estudio frente a los puntos que se yerguen en el disenso.


El sentenciador de primera instancia previno que la conciliación celebrada entre las partes ante el Ministerio del Trabajo, el 31 de octubre de 2000 (fls. 1241 a 1248) tiene la virtualidad de edificar cosa juzgada conforme lo pregonó la demandada, porque allí quedó cobijado todo concepto emanado directa e indirectamente del contrato de trabajo que les unió, tales, salarios ordinarios y extraordinarios, descansos remunerados en domingos y festivos, vacaciones, primas legales y extralegales, auxilio de cesantías e intereses de cesantías, indemnización moratoria e indemnización de todo género, reintegro legal y extralegal, recargos nocturnos permanente o variables, sobresueldos por vacaciones, prima de antigüedad, horas extras diurnas y nocturnas, viáticos, y en general, todo derecho laboral originado en la ley y en el contrato de trabajo vigente, en el Reglamento Interno de Trabajo del Banco Ganadero o en las convenciones colectivas de trabajo.


El Tribunal refrenda la percepción que el A-quo le confirió al asunto debatido, al encontrar estructurada la Cosa Juzgada (Art. 332 C.P.C.), la cual constituye una barrera infranqueable a la que se encuentra subyugada la voluntad de las partes, y con más veras, la del juzgador, si se repara, que este último está sometido al imperio de la ley (Art. 230 Constitución Política) Siendo así, no puede desconocer la Colegiatura el pacto celebrado entre la señora JUDITH VAN STRAHLEN DE AREVALO con el BBVA BANCO GANADERO S.A. En la conciliación de marras se convino:


“…En el acto de esta audiencia, manifestamos al señor I. que en forma completamente libre, espontánea y voluntaria, damos por terminado el contrato de trabajo por mutuo el acuerdo de ambas partes, terminación que produce todos sus efectos jurídicos laborales a partir del 31 de Octubre del 2.000, el cual se determina como día último de labores de la trabajadora. Como consecuencia de la terminación por mutuo acuerdo del contrato de trabajo, el BBVA BANCO GANADERO S.A. liquidará y pagará a la señora J.E.V.S.D.A., las siguientes sumas de dinero. Con el objeto de dirimir todas las diferencias existentes entre las partes sobre los derechos causados o presuntamente causados a favor de la trabajadora, en la relación laboral anteriormente citada, se pagará la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000.oo) ML., a título de bonificación única y no constitutiva de salario…”


El acuerdo examinado estuvo asistido de la conciencia de la trabajadora en su perfeccionamiento, en el cual incorporaba los derechos provenientes de su vinculación a la entidad, lo que significa, que al suscribir la conciliación en comento, mediante el pago de una suma dineraria ($15.000.000.oo), con conocimiento absoluto, incorporó en ese acuerdo las prestaciones extralegales que inexplicablemente ahora reclama, sin dolerse de ningún vicio del consentimiento (Art. 1508 C.P.C.) De modo, que la declaración de voluntad que hizo no es dable descalificarla, al no emerger ninguna razón atendible para ese efecto.


Cabe señalar, que la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha avizorado conculcamientos a derechos del trabajador, cuando el empleador ofrece una suma de dinero en la conciliación y aquel libre y concientemente, la acepta. De tal manera, que bajo esa óptica, tampoco resulta pertinente optar por una decisión distinta a la adoptada por la S.. La altísima Corporación, en sentencia promulgada el 11 de marzo de 1999, radicación 11539 puntualizó:


(…)


En otra oportunidad, esto es, en sentencia del 16 de noviembre de 2005, la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia asentó:


(…)


En suma, se estructura la Cosa Juzgada, excepción postulada por la demandada al replicar el libelo genitor, contingencia que, implica confirmar la sentencia de primer grado.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la apoderada de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende que se case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, se revoque la decisión emitida en la primera instancia y se le otorgue prosperidad a las pretensiones de la demanda.


Con el propósito descrito, formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicados y que pasan a ser analizados por la Corte.


  1. PRIMER CARGO


Acusa la sentencia del Tribunal de ser violatoria, por la vía indirecta, «(…) en el concepto de...

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