Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51643 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51643 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloRECHAZA NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Número de expediente51643
Número de sentenciaAL454-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

AL454-2014

Radicación n° 51643

Acta 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Previo a admitir el recurso extraordinario de casación, se pronuncia la Corte sobre el incidente de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de J.L.B.C. dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al MUNICIPIO DE SAN JOSÉ (CALDAS).

  1. ANTECEDENTES

J.L.B.C., mediante apoderado, presentó demanda contra el Municipio de San José, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad de trabajo a término indefinido, que lo vinculó con dicha entidad y que, como consecuencia, se condenara al pago de horas ordinarias nocturnas, horas extra diurnas, horas extra nocturnas, trabajo en domingos y festivos, cesantía, intereses a la cesantía, compensación de dotaciones, vacaciones, prima de vacaciones, pensión sanción, indemnización por no consignación de la cesantía, indemnización por despido injusto, indemnización moratoria, los salarios dejados de recibir, aportes a pensión y aportes al subsidio familiar, junto con la respectiva indexación.

El demandante manifestó que los servicios que prestaba a cambio de una remuneración al Municipio de San José, consistían en «conducir (sic) en desempeñar oficios varios, entre otros, el de sacrificador –matarife-, vigilante y mantenimiento de la planta de sacrificio para cárnicos animales del Municipio de San José de Caldas…».

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales profirió sentencia el 28 de junio de 2012, en donde declaró probada la excepción de inexistencia de los elementos constitutivos del contrato de trabajo y, como consecuencia, absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante. El fallo no fue apelado por ninguna de las partes por lo que se remitió al Tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

El 5 de abril del 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, resolvió el grado jurisdiccional de consulta, confirmando la decisión de primera instancia. El apoderado judicial de la parte demandante interpuso incidente de nulidad por falta de jurisdicción y, en subsidio, recurso extraordinario de casación. La solicitud de nulidad alegada se rechazó de plano y, en cambio, se concedió el recurso de casación mediante auto de 10 de mayo del 2011 (folios 25 al 31 del Cuaderno del Tribunal).

Previo a admitir el recurso de casación, el apoderado judicial interpuso incidente de nulidad ante esta Corporación e invocó las causales de los numerales 1 y 2 del artículo 140 del C.P.C., esto es, por corresponder el asunto a distinta jurisdicción y por carecer de competencia el juez laboral. Argumentó que, en virtud de las funciones desempeñadas durante la relación laboral, J.L.B.C. ostentó la calidad de empleado público y no de trabajador oficial y que, en ese orden de ideas, debió el juez advertir la falta de competencia y debió remitir el proceso al juez administrativo del circuito.

  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Por sabido se tiene que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del C.P.C., aplicable en materia laboral por remisión del artículo 145 del C.P.T. y S.S., las nulidades deben alegarse en las instancias, antes de que se dicte sentencia, o excepcionalmente durante la actuación posterior, si se originaron en ella.

Esta Corporación ha reiterado en varias ocasiones que el trámite del recurso extraordinario de casación no es una tercera instancia y, por lo tanto, no le es dable a la Corte declarar nulidades propias...

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