Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42330 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663062

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42330 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Número de expediente42330
Número de sentenciaAP190-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C. CABALLERO

AP190-2014

Radicación: 42330

Aprobado Acta N° 018

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

I. VISTOS

Decide la S. acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de F.J.M.C., contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2013 por el Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual revocó el fallo absolutorio emitido en primera instancia, para en su lugar condenar al acusado como autor del delito de concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS

Fueron narrados así en la sentencia:

Las conductas presuntamente punibles materia de la presente investigación, ocurrieron el 18 de enero de 2004, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche en el establecimiento público de diversión denominado «Salón Burrero las Pechichonas», ubicado en el barrio Los Manguitos de Sabanalarga del departamento del Atlántico, cuando el señor A.E.D.C., alias Culo Mocho o B.M., quien se encontraba presenciando un espectáculo que allí se desarrollaba, se dirigió al baño siendo atacado mediante el empleo de armas de fuego por algunos paramilitares integrantes del grupo o bloque norte que para la época actuaban en dicho municipio y aledaños, los cuales le propinaron heridas mortales en la cabeza y región auricular.

En desarrollo de la correspondiente investigación fueron legalmente vinculados al proceso los imputados S.M.M., alias «S., R.C.A.B., alias R., R.E.J.P., alias «C. o Rafa», E.I.F.F. y R.O.E., solicitando algunos de ellos acogerse a la figura jurídica de la sentencia anticipada.

El grupo delincuencial al que pertenecían los anteriormente mencionados se fue introduciendo en la zona para el 2001, para lo cual realizaban extorsiones a los comerciantes, amenazas y homicidios a personas que eran tildadas de delincuentes, auxiliadores o pertenecientes a grupos guerrilleros, actividades delictivas que perduraron hasta el año 2005 aproximadamente.

Y como lo han referido los anteriormente mencionados el sindicado M.C., miembro activo de la Policía Nacional para esa época, perteneciente a la Unidad de Policía Judicial de la SIJIN en el municipio de Sabanalarga, hacía parte de esa organización, trabajaba mancomunadamente con ese grupo delincuencial, les colabora en el señalamiento de algunas personas con antecedentes en la comisión de ilícitos en la localidad los cuales eran ultimados, igualmente les pidió que asesinaran a tres personas, cumpliéndose ese objetivo con dos de ellas y también recibía remuneración y dinero de parte de esa organización como pago de sus servicios.

III. ACTUACION PROCESAL

1. Por los hechos antes narrados el 1º de octubre de 2010, la Fiscalía General de la Nación profirió resolución de acusación contra F.J.M.C. como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, mientras que precluyó en su favor la investigación por el punible de homicidio agravado. Dicha determinación cobró ejecutoria el 15 de octubre de 2010.

2. La fase de la causa fue adelantada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, cuyo despacho de descongestión el 31 de agosto de 2011, profirió fallo absolutorio a favor de F.J.M.C., por lo que dispuso ordenar su libertad inmediata.

3. Contra el fallo absolutorio el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla que en sentencia de 30 de abril de 2013, revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó al acusado a la pena de 96 meses de prisión y multa de 2.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes como autor del delito de concierto para delinquir agravado. Como sanción accesoria le impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal.

Al negare el subrogado de la condena de ejecución condicional, el Tribunal ordenó que se librara la correspondiente orden de captura contra F.J.M.C..

4. El fallo del Tribunal Superior de Barranquilla fue recurrido en casación por la defensa del procesado.

IV. LA DEMANDA

El censor acudiendo a la Causal primera, cuerpo segundo del art. 207 de la ley 600 de 2000, plantea tres reparos por la senda de la violación indirecta de la norma sustancial contra la sentencia de segunda instancia de la siguiente forma:

  1. Primer reparo: error de hecho por falso juicio de existencia

Indica que se configuró una violación indirecta de la norma sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, habida cuenta que el Tribunal no tuvo en cuenta la prueba documental aportada por el procesado para su defensa.

Se refiere a los múltiples informes de policía judicial que el acusado aportó en su indagatoria que corresponden a todas las labores investigativas desplegadas por éste entre los años 2001 a 2004 con el fin de contrarrestar la acción de los paramilitares en el municipio de Sabanalarga- Atlántico, con lo cual se desvirtúan los testimonios de los paramilitares R.J.P., R.O., J.P. y R.A. y la afirmación del Tribunal acerca de que en el año 2002 no se registró actividad del procesado contra ese grupo delincuencial.

Añade que el fiscal instructor no tuvo en cuenta que fue justamente F.J.M.C. quien llevó a cabo la captura de uno de los autores del homicidio de A.E.D.C., por lo que mal podría concluirse que el procesado tomó parte en algún acuerdo criminal con miembros de las AUC, varios de los cuales fueron capturados por él.

Para el efecto refiere los testimonios de M. y M.M.S., cuyo hermano fue asesinado por uno de los paramilitares y que fue F.J.M.C., quien lo privó de su libertad ejerciendo labores propias de policía judicial.

Agrega que también se desconoció el testimonio de S.M.M., alias «S...»., jefe paramilitar de la zona quien desmiente el dicho de otros miembros de ese grupo acerca de que el procesado hacía parte de esa organización.

2. Segundo reparo: error de hecho por falso raciocinio

La queja del censor se circunscribe a la credibilidad que se otorgó a los testimonios de R.E.J.P., alias «C. y R.O.E., pues existen testimonios de miembros de la institución policial que señalan al procesado como quien participó en el esclarecimiento del homicidio de A.D.C., logrando determinar que quien lo ejecutó fue R.E.J.P., persona a la que se dio captura gracias a la investigación realizada por F.J.M.C..

Señala que el fallador de segundo grado «no apreció en su magnitud» las declaraciones de P.V.L., fiscal seccional que lideró varias investigaciones contra paramilitares en el municipio de Sabanalarga, ni tampoco de M.C., también fiscal seccional, en los que se indica que el procesado participó activamente en forma positiva en la investigación del homicidio de A.D., logrando responsabilizar de tal hecho a alias «C. , al igual que tampoco tuvieron conocimiento acerca de que F.J.M.C. cohonestara con los paramilitares.

El falso raciocinio lo hace recaer en que los funcionarios que declararon a favor del acusado no faltaron a la verdad, pues no pertenecen a la misma institución en la que laboraba M.C., ni hacen parte de su núcleo familiar y sus declaraciones encuentran eco en los testimonios de los C.Á.N. y J.O..

Luego aborda el análisis del testimonio de S.M.M., alias «S., discutiendo los motivos por los que para el Tribunal dicha declaración no ofrecía credibilidad y criticando la calificación que de contradictorio se dio a ese testimonio.

En seguida el censor hace un recuento de las varias versiones que rindió alias «C., para indicar que no en todas hizo la afirmación de que la organización de las AUC le pagara un salario a F.J.M.C. y más bien en las iniciales lo acusó de querer perjudicarlo atribuyéndole una serie de homicidios en los que alias «C. no había participado, como retaleación por no haber accedido al pedido que le hizo M.C. de ultimar a dos personas.

Resalta que sólo hasta que el testigo fue postulado como beneficiario de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR