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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42624 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente42624
Número de sentenciaAP253-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 253-2014

Radicación N° 42624

(Aprobado Acta No. 18)

Bogotá D.C., enero veintinueve (29) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la S. en punto de la admisión de la demanda de casación discrecional presentada por el apoderado de la parte civil contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta el 26 de junio de 2013, a través de la cual confirmó la dictada el 18 de diciembre de la anualidad anterior por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad que absolvió a A.M.T. del delito de homicidio culposo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron declarados por el Tribunal en la providencia impugnada, de la siguiente forma:

“Conforme a lo reseñado en el proceso, la señora L.K.A.P., en el año 2006 se encontraba en estado de gestación siendo atendida desde el inicio de su embarazo por diferentes profesionales de la medicina. En desarrollo del proceso de gestación, inicio controles con el médico ginecólogo, A.M.T., como profesional adscrito al dispensario o establecimiento de salud del grupo militar Mecanizado Maza, donde se encontraba afiliada por la actividad laboral de su esposo.

El primero de Agosto de 2006, la señora L.K.A.P., presentó dolores de parto por lo que acudió al dispensario del grupo Maza, donde la orientaron para que se trasladara de inmediato a la clínica S.A. de esta ciudad. Una vez en ubicada en este centro de atención, fue atendida por el médico de turno E.D.L.V., quien la examina y luego se comunica con el doctor MARCIALES TOLOZA ordenando este manejo ambulatorio con el medicamento N..

Horas más tarde, 7:00 p.m. de ese mismo día, la paciente regresa a la clínica; en esta oportunidad es atendida por el médico de turno el Dr. E.D.L., quien se comunica con el doctor MARCIALES TOLOZA y ordena dejarla en el servicio. A las 8: 30 p. m. de la misma fecha es atendida por el Dr. R.A.C.P., quien la valora y observa movimientos fetales negativos, ordenando monitoreo fetal y se comunica con el doctor A.M.T. quien confirma su presencia en el servicio, valorándola a las 9:40 p.m, decidiendo pasarla a la sala de cirugía de urgencias para cesárea. Concluido el protocolo a la paciente el Dr. A.M.T. extrae el feto sin vida estableciendo como diagnostico óbito por sufrimiento fetal agudo”.

Por razón de los hechos anteriores, se dispuso la apertura de la correspondiente investigación dentro de la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, al facultativo A.M.T..

Una vez clausurado el ciclo instructivo, se calificó el mérito del sumario el 29 de agosto de 2011 con resolución de acusación en contra del procesado como posible autor del delito de homicidio culposo, la cual fue confirmada el 18 de julio de 2012 por un Fiscal Delegado ante el Tribunal de Cúcuta.

Para la prosecución de la fase del juicio, la actuación se remitió a los juzgados de conocimiento, correspondiéndole al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, donde, agotado el trámite legal, se dictó sentencia el 18 de diciembre de 2012, por medio del cual absolvió a MARCIALES TOLOZA “por existir duda razonable acerca de la responsabilidad penal”.

Esta decisión generó inconformidad en el apoderado de la parte civil, quien la impugnó mediante recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal de Cúcuta el 26 de junio de 2013, impartiendo confirmación a la decisión, aunque por atipicidad de la conducta atribuida.

Contra el anterior fallo, exclusivamente el apoderado de la parte civil interpuso recurso extraordinario de casación por la vía discrecional, mediante demanda, cuya admisibilidad analizará la S. luego de compendiar sus argumentos en el siguiente acápite, así como los del apoderado del llamado en garantía, el apoderado del tercero civilmente responsable y el defensor del procesado en su calidad de no recurrentes.

LA DEMANDA

En capítulo previo, el actor expone los argumentos que justifican la presentación de la demanda por la vía discrecional. Al respecto, indica que el propósito va encaminado al desarrollo y clarificación de la jurisprudencia en torno “al reconocimiento del nasciturus como ser humano titular del derecho a la vida y por ende de la configuración de la conducta penal de homicidio en el nasciturus”.

A su juicio, es preciso que la S. Penal intervenga, pues entendiéndose al nasciturus como producto de la concepción y quien se encuentra en el vientre de su madre, merece la debida protección del Estado, pues si bien se lo considera un ser de la especie humana en gestación “su protección en el caso de otros punibles diferentes al aborto, el derecho penal se ha quedado corto al no existir unificación de la protección jurídica y menos pronunciamiento sobre si el ‘ser vivo dentro del seno materno y que aún no ha nacido’ puede ser sujeto pasivo del delito de homicidio, como quiera que la infracción que se comete es en perjuicio de la vida”.

El concepto de “otro” al que hace relación el tipo de homicidio, agrega, no se puede circunscribir al ser vivo independiente, toda vez que “de ser así quedarían impunes conductas socialmente rechazadas o prohibidas que afectan el nasciturus, diferentes al aborto y las lesiones al feto, que, como en el caso en estudio, al momento de darse inicio del parto, se ocasionó la pérdida de la vida de un ser que tenía un corazón palpitante, plenamente formado su cuerpo con todos sus órganos y funciones, y, al no prestársele la atención debida a la salida del útero materno, fue objeto material de una infracción en perjuicio de su vida”.

El objeto de protección del delito de homicidio, añade, es la vida humana, dentro de la cual no cabe distinción entre embrión, feto y persona, sólo que los dos primeros disfrutan de ella de manera dependiente.

En consecuencia, la demanda debe ser admitida, pues el tema aún no ha sido desarrollado ampliamente por la jurisprudencia, con lo cual la decisión que dicte tendría la dual utilidad de brindar solución al asunto y servir de guía a la actividad judicial en un tema que genera gran polémica en la vida práctica.

Primer cargo. Violación directa de la ley sustancial:

Para el defensor, se incurre en error de hermenéutica acerca del significado y comprensión de la norma que tipifica el tipo penal de homicidio al no incluir al nasciturus, implicando ello desconocimiento de los alcances del bien jurídico protegido y de los artículos 11 (derecho a la vida), 43 (protección especial a la mujer durante y después del parto) y 44 (derechos fundamentales de los niños) de la Constitución Política “e interpretación errónea del artículo que describe y sanciona el delito de homicidio culposo tipificado en el artículo 109 del Código Penal (Ley 599 de 2000)…”.

A su juicio, no haber extendido responsabilidad penal al galeno A.M.T. por el delito referido se produjo como consecuencia de un ausente análisis jurídico, pues “no se entiende que luego de transcribir en la sentencia apartes del pronunciamiento de la Corte Constitucional, en sentencia C-355/2006, que contempla la posibilidad de homicidio en el nasciturus, luego, sin estudio jurídico alguno, concluye que no se puede consumar el homicidio en el nasciturus y solo, en gracia de discusión, hace finalmente un estudio somero de la actuación realizada por el médico A.M.T. para establecer que su comportamiento estuvo ajustado a la lex artis”.

Al respecto, insiste en que cuando el tipo penal en cuestión hace alusión a “otro” no se limita exclusivamente al concepto de persona, pues así “se deja impune una conducta a todas luces ilícita, pues se provocó la muerte de un ser humano que tenía vida, su corazón tenía una frecuencia cardiaca, como se desprende del historial médico de la madre”.

La interpretación del ad quem, enfatiza, deja desprotegido al nasciturus, como si no tuviera derecho a la vida, trastocándose el espíritu verdadero de la ley y dejando de lado el bien jurídico que es la vida humana, definida como “el...

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