Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44326 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663246

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 44326 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloNO MODIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente44326
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación n° 44326

Acta n°. 2

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la objeción de costas formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito visible a folio 65 de este cuaderno, dentro del proceso adelantado por CONRADO BERNAL CARDONA contra CODENSA S.A ESP.

  1. ANTECEDENTES

En providencia de fecha 6 de agosto de 2013, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3.000.000°°) M/CTE., liquidadas por la Secretaría de la Sala, el 9 de septiembre del mismo año, corriéndose el traslado que exige la Ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término de traslado, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó que su poderdante se encuentra desempleado y por esta razón le es imposible cubrir el monto de las costas fijadas por esta Corporación.

Por tanto, solicita se reconsidere la decisión de condena en costas y por su parte se estudie la posibilidad de fijarlas en cuantía inferior.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y el art. 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer «Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes».

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de 2012, fijó las costas en los recursos extraordinarios de casación en $3.000.000 cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $6.000.000, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradora del sistema de seguridad social.

Como en el sub lite las...

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