Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34982 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663274

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34982 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloORDENA RECONSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP211-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente34982
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha29 Enero 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP 211-2014

Radicación No. 34982

(Aprobado acta No. 18)

Bogotá, D.C., veintinueve de enero de dos mil catorce.

Resuelve la Sala el incidente de reconstrucción de expediente correspondiente al proceso seguido contra L.E.R.G., S.M.A.M. y D.R.O. por el delito de tentativa de homicidio en persona protegida.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1.- Mediante sentencia proferida el 5 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello –Antioquia, condenó a los procesados S.M.A.M., L.E.R.G. y D.H.R.O., a las penas principales de 230 meses de prisión, multa en cuantía de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 90 meses, por el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa, al tiempo que los absolvió del cargo de homicidio en persona protegida del que fuera víctima J.C.P.M., también a ellos imputado en la resolución de acusación.

2.- Recurrida esta decisión por la defensa -quien demandó la revocatoria y la consiguiente absolución de los procesados-, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por medio del fallo de segunda instancia proferido el 5 de abril de 2010, decidió impartirle íntegra confirmación, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta.

3.- Contra la sentencia de segunda instancia, en oportunidad el defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, siendo admitida por la Corte mediante auto proferido el 23 de noviembre de 2012, disponiéndose el correspondiente traslado al Procurador Delegado para la emisión del respectivo concepto.

4.- El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal informa sobre el extravío del expediente radicado con el número 34982, el cual, de conformidad con lo dispuesto por la Corte en auto de 23 de noviembre de 2012, se encontraba en su Despacho en traslado para la emisión del correspondiente concepto, en relación con la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados L.E.R.G., S.M.A.M. y D.R.O. contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello, Ant., mediante la cual los condenó por el delito de homicidio en persona protegida, en la modalidad de tentativa.

5.- Con providencia de 5 de noviembre de 2013, atendiendo lo previsto por los artículos 155 y siguientes de la Ley 600 de 2000, se dispuso por quien aquí funge como ponente, la apertura de incidente de reconstrucción del expediente, como consecuencia de ello, tener como parte del mismo, los documentos auténticos allegados por las autoridades judiciales de instancia, y, además, se ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en el Departamento de Antioquia, el envío, en el término de la distancia, de fotocopias legibles y debidamente autenticadas, del expediente y demás documentos, resoluciones, autos e información que repose en los archivos de sus respectivos Despachos, sobre el proceso de la referencia>>.

Dispuso asimismo, así como de las demandas de casación y de los alegatos de los no recurrentes que se hubieren presentado>>.

También debían incorporarse desde el inicio de la actuación hasta el trámite del recurso extraordinario de casación, incluidas las actuaciones adelantadas por la Corte, siguiendo la secuencia en el correspondiente orden cronológico>>.

6.- En cumplimiento de lo ordenado, a la actuación se allegó lo siguiente:

6.1.- Oficio suscrito por la Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, Ant., mediante el cual remite > conformado por 6 cuadernos con 300, 305, 305, 300, 269 y 326 folios, respectivamente.

6.2.- Mediante oficio C-537 de 2013, la Procuraduría 116 Judicial II Penal con sede en Medellín, allegó >.

6.3.-Oficio No. TSM-SP- 17140, por cuyo medio la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, informa que después de haber desplegado una búsqueda exhaustiva por personal de esa Secretaría, >.

6.4.- El doctor H.S.L., defensor de los procesados, anexó copia de la demanda de casación que tenía archivada en su computador. El procesado R.G., por su parte, remitió vía fax copia del poder conferido al doctor S.L..

6.5.- La Secretaría de la Sala, a su turno, informó que por parte del personal de dicha oficina >.

6.6.- Por auto de 16 de diciembre de 2013, se dispuso CORRER TRASLADO a los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días[1], para que manifiesten sus observaciones sobre el expediente reconstruido, indiquen si éste se halla completo o si eventualmente hacen falta piezas procesales de trascendental importancia para la decisión de fondo, de cara a los cargos propuestos en la demanda de casación>>.

6.7.- En cumplimiento de lo anterior, el defensor de los procesados L.E.R.G., S.M.A.M. y D.R.O., manifestó que el expediente >. Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

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