Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60235 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663294

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60235 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloNO SELECCIONA DEMANDA DE CASACIÓN
Número de expediente60235
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL358-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL358-2014

Radicación N° 60235

Acta N°. 002


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de M.M.J., contra la sentencia proferida el 4 de septiembre de 2012 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el Instituto de Seguros Sociales.


De conformidad con el artículo 35 del Decreto 2013 del 27 de septiembre de 2012, en concordancia con el 60 del C. de P.C., téngase como sucesor procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.


Se reconoce personería jurídica a los doctores Jaime Cerón Coral, portador de la C.C. No. 17.157.503 y T.P. No. 10.975 del C.S. de la J., como apoderado principal de COLPENSIONES, y Fernando Vásquez Botero, con C.C. No. 10.210.775 y T.P. No. 14.933, como apoderado sustituto de la misma institución.



I. ANTECEDENTES


La promotora del juicio demandó al Instituto de Seguros Sociales, para que se declarara que la pensión de vejez se causó a partir del 1 de febrero de 2010; así mismo para se le condenara a reliquidar dicha pensión conforme a los artículos 12 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, es decir, aplicando una tasa de reemplazo del 90% del ingreso base de cotización de las últimas cien (100) semanas, los intereses moratorios, el retroactivo e indexación.


Adujo que cotizó hasta el mes de enero de 2010, fecha en la cual reunía los requisitos exigidos por el Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de vejez, pues era beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo que ameritaba que su pensión fuera liquidada con base en las últimas 100 semanas de cotización; que no obstante lo anterior, el ISS le reconoció la pensión con fundamento en la Ley 100 ibídem, a partir del 1 de diciembre de 2010, aplicando una tasa de reemplazo del 69.84% del ingreso base de liquidación, teniendo en cuenta 1412 semanas.


La primera instancia terminó con sentencia del 31 de julio de 2012, mediante la cual el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá D.C., absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones.


Al decidir el recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. revocó la de primer grado, y en su lugar condenó al ISS a reconocer a la demandante la pensión de vejez a partir del 1 de febrero de 2010 y a pagar un retroactivo por valor de $29’371.700,oo, correspondiente a las mesadas de febrero a noviembre de dicha anualidad, más $5.425.135,06 por concepto de intereses moratorios causados desde el 16 de agosto de 2010 hasta el 31 de agosto de 2012, junto con aquellos que se causen hasta cuando se produzca el pago de las acreencias debidas.


Estimó el juzgador Ad quem, que la accionante había efectuado su última cotización en el mes de enero de 2010, y por tanto, tenía derecho a su pensión de vejez a partir del 1 de febrero de igual anualidad.


En punto al ingreso base de liquidación, luego de verificar que efectivamente la demandante era beneficiaria del régimen de transición contenido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, concluyó que la manera de llevar a cabo la liquidación de la pensión debía atender las previsiones del artículo 36 de la mencionada ley, en armonía con el 21 ibídem, es decir, que dicho ingreso resultaba de tomar las cotizaciones del tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho pensional a la fecha...

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