Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47751 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47751 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente47751
Número de sentenciaSL1247-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

R.E. BUENO

Magistrado Ponente

SL1247-2014

R.icación n° 47751

Acta 02

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor A.D.J.S.D. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 15 de junio de 2010, dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., FIDUAGRARIA y FIDUPOPULAR, en su condición de voceras del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE TELECOM.

  1. ANTECEDENTES

El señor A. de J.S.D. entabló demanda ordinaria laboral en contra de las demandadas, con el fin de obtener que se declarara la existencia de una relación laboral que fue terminada sin justa causa el 31 de enero de 2006, sin que se hubiera obtenido la decisión judicial que levantaba su garantía de fuero sindical. Como consecuencia, pidió que se ordenara el pago a su favor de los salarios, primas, auxilios, bonificaciones, indemnizaciones y demás prestaciones sociales legales y extralegales, causadas desde la fecha de su despido y hasta el 26 de agosto de 2008, cuando se emitió la sentencia que autorizó su despido, así como la indemnización moratoria y el reconocimiento del tiempo de servicios para efectos pensionales.

Señaló, para tales efectos, que estuvo vinculado con la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM - desde el 7 de junio de 1983 y hasta el 1 de febrero de 2006, cuando culminó el proceso de liquidación de la entidad; que pertenecía a la Junta Directiva de la Unión Sindical de los Trabajadores de las Comunicaciones - U.S.T.C. -, por lo que se encontraba amparado por la garantía constitucional de fuero sindical; que en su contra fue iniciado un proceso especial de fuero sindical, orientado a obtener un permiso para terminar su contrato de trabajo; que la decisión definitiva de dicho proceso, en la que se autorizó el despido, fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. y quedó ejecutoriada el 26 de agosto de 2008; que, a pesar de estar en curso el proceso, sin contar con la sentencia ejecutoriada, la demandada lo separó de su cargo en forma unilateral e injusta, a partir del 1 de febrero de 2006.

El Patrimonio Autónomo de Remantes de TELECOM fue excluido del proceso, mediante providencia del 17 de febrero de 2010 (fls. 295 a 299).

La Fiduciaria de Desarrollo Agrario S.A. - Fiduagraria - y la Fiduciaria Popular S.A. - Fidupopular - se opusieron a la prosperidad de las pretensiones planteadas en la demanda. Admitieron como ciertos los hechos relacionados con la emisión de las decisiones correspondientes al proceso especial de fuero sindical. Frente a los demás hechos, expresaron que no les constaban. Propusieron las excepciones de imposibilidad para proferir sentencia de fondo contra las sociedades fiduciarias, inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, legalidad del Decreto 1615 de 2003, buena fe, pago, prescripción, agotamiento de la reclamación administrativa y cobro de lo no debido.

Tramitada la primera instancia, el Juzgado Quince Adjunto Laboral del Circuito de Bogotá D.C. profirió sentencia el 30 de abril de 2010, por medio de la cual absolvió a las demandadas de todas las pretensiones planteadas en la demanda.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., a través de la sentencia del 15 de junio de 2010, confirmó en su totalidad la decisión emitida en la primera instancia.

Para darle soporte a su pronunciamiento, el Tribunal recordó que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones – TELECOM – había sido suprimida por virtud de lo dispuesto en el Decreto 1615 de 2003, en el que también se había ordenado, a partir de sus artículos 16 y 17, la supresión de los cargos de la empresa, la desvinculación de todos los servidores oficiales y el adelantamiento de los procesos tendientes a lograr el levantamiento de la garantía de fuero sindical.

Para el caso concreto, indicó que la entidad demandada había iniciado oportunamente el proceso especial de levantamiento de fuero sindical y que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. lo había decidido definitivamente, a través de la sentencia del 20 de agosto de 2008, ejecutoriada el 28 de agosto de 2008, por medio de la cual se había autorizado el despido. Recalcó también que dicha providencia se había emitido con posterioridad a la finalización del proceso de liquidación de la entidad y de la terminación del contrato de trabajo del actor, que se habían dado el 30 de enero de 2006.

Con fundamento en tales premisas, dedujo que « (…) la entidad empleadora TELECOM EN LIQUIDACIÓN, durante su existencia jurídica y antes de su extinción, inició el proceso correspondiente para solicitar el permiso judicial para despedir al demandante aforado, en razón a la disolución y liquidación ordenada por el Gobierno Nacional, empero, antes de que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de S.M., así como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., a quienes correspondió el conocimiento de esa acción, se pronunciaran, el ente se extinguió, y por ende, mal puede ordenarse un reintegro por fuero sindical cuando desapareció jurídicamente no solamente el cargo que desempeñaba el demandante sino la entidad a la cual se prestaba el servicio, situación diferente sería, que hubiese sido despedido sin autorización judicial, durante el transcurso del término de la disolución y liquidación de la entidad, pues en ese evento sí existiría la entidad a la cual se debería reintegrar, pero en el sub lite, la (sic) TELECOM EN LIQUIDACIÓN se extinguió del mundo jurídico como da cuenta el Acta de liquidación final del proceso liquidatorio suscrita el día 30 de enero de 2006 (folios 144 a 148), fecha en la que fue despedido el demandante.»

Insistió en que, de acuerdo con la jurisprudencia ordinaria, cuando una entidad ha sido liquidada definitivamente, resulta improcedente ordenar el reintegro de un trabajador a su cargo, puesto que, ante la extinción de la persona jurídica, esa obligación de hacer se torna imposible de cumplir. Para tales efectos, reprodujo apartes de las decisiones emitidas por esta Corporación el 22 de julio de 2004, R.. 22593, y 13 de febrero de 2003, R.. 19368, así como la de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado del 12 de octubre de 2000 y la de la Corte Constitucional T 360 de 2007.

Finalmente, concluyó que «(…) si bien es cierto que para el caso de autos el demandante estaba protegido por la garantía foral, también lo es que no se puede obligar a la demandada a cumplir una orden judicial imposible de acatar, por cuanto por disposición gubernamental la entidad se disolvió y liquidó, siendo suscrita el Acta Final de Liquidación, y por ende finalizada la existencia jurídica de la (sic) TELECOM EN LIQUIDACIÓN, el día 30 de enero de 2006, fecha en que igualmente finalizó el vínculo laboral del demandante, y en consecuencia, deberá confirmarse la decisión impugnada. No sobra indicar que si el demandante esta (sic) alegando la existencia de un fuero sindical esta (sic) no es la acción para proteger el mismo, dado que el procedimiento laboral tiene tres acciones referentes a este fuero, cuales son el reintegro, la reinstalación y el levantamiento del fuero sindical, es por ello que el proceso ordinario no está destinado a desatar conflictos originados con el fuero sindical (reintegro o permiso para despedir).»

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte. Pretende el recurrente que se case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, se revoque la que fue emitida en la primera instancia y se le otorgue prosperidad a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito, formula un cargo, por la causal primera de casación laboral, oportunamente replicado y que pasa a ser analizado por la Corte.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa al Tribunal de haber violado de manera directa, en el concepto de infracción directa, «(…) los artículo (sic) 17 del Decreto 1615 de 2003 y 5º transitorio del Decreto 2062 de 2003, en concordancia con el artículo 405 (modificado por el artículo 1º del Decreto 204 de 1957) del C.S.T. y el preámbulo y artículos , 25, 29, 53 y 94 de la Constitución Política, que para los efectos del cargo junto con los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del...

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