Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43124 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43124 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Barranquilla
Número de expediente43124
Número de sentenciaAP227-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente


AP227-2014

R.icación No. 43124

(Aprobado Acta No. 018)



Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).



ASUNTO:



Resuelve la S. el incidente de definición de competencia propuesto por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien considera que no es el competente para conocer del impedimento planteado dentro del proceso seguido contra Eder Bettin Rodríguez, Carlos Román Camargo Pedrozo, J.G.C.P., I.G.V., C.P.M.E., Nalfer Martínez Mercado, C.J.N.R., Sócrates Pérez Contreras, W.A.R.Z., D.R.C., Alexis Rodríguez González, E.E.R.F., Epifanio Ruidiaz Ramos, C.A.S.P., Carlos Eugenio Tamayo López, A.R.T.R., Alcira María Zabaleta Álvarez y N.Z.Á. por el delito de concierto para delinquir agravado y por dicha infracción y la de desplazamiento forzado en relación con W.A.G.P. y Walter Javier González Jiménez.



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. Con fundamento en lo consignado en el escrito de acusación, se tiene que a raíz de la investigación adelantada por la Policía Judicial, se tuvo conocimiento que los inicialmente mencionados y otros, integraban la organización criminal que se hace llamar “Autodefensas Gaitanistas o Urabeños”, responsable de múltiples delitos cometidos en el departamento de Bolívar.



2. El 27 de mayo de 2011, se presentó el escrito de acusación contra los inicialmente identificados y otros, el cual fue repartido al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, cuya titular era la doctora Mercedes Estela Bueno B..



3. La funcionaria judicial en cita, el 13 de junio de 2011 llevó a cabo la diligencia de formulación de acusación solamente contra los inicialmente identificados, así mismo, el 20 de diciembre siguiente agotó la audiencia preparatoria y, el 16 de enero de 2012 dio inicio al juicio oral, el cual dirigió hasta la sesión 20 de febrero de 2013.



4. A partir de la sesión del 9 de mayo de 2013, la dirección del juicio oral fue asumida por el doctor Reynaldo Cuadrado Marín en reemplazo de la doctora Mercedes Estela Bueno B., quien tras varios aplazamientos, escuchó un par de testimonios.



5. A su vez, el doctor Reynaldo Cuadrado Marín fue reemplazado por el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez, quien inmediatamente, el 15 de julio de 2013, se declaró impedido para conocer del presente asunto, al percatarse que en él concurría la causal prevista en el numeral 13 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues había intervenido en el sub judice en calidad de juez de control de garantías en las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por tanto, ordenó remitir la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cartagena, para que decidiera lo pertinente.



6. Como quiera que ese Juzgado Adjunto desapareció, el doctor Omar Jesús Cabarcas Flórez, en su condición de J. Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, el 16 de septiembre de 2013 remitió las diligencias a su homólogo de Barranquilla, por ser el más cercano de la misma categoría, en orden a que se pronunciara sobre la manifestación de impedimento.



7. Recibida la actuación por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, una vez obtuvo autorización para despachar en Cartagena, señaló el 24 de diciembre de 2013 para continuar la audiencia del juicio oral, no obstante, mediante auto del día 20 de igual mes y año, dispuso remitir el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cartagena, atendiendo a que mediante el Acuerdo PSAA13-10065 de la víspera, de la S. Administrativa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR