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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40877 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Fecha29 Enero 2014
Número de expediente40877
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP199-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación No. 40877

P/. B.L.A.D.


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

Luis Guillermo S.zar Otero

Aprobado Acta No. 18

AP199-2014

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)



ASUNTO:


Decide la Corte si admite o no la demanda de casación formulada por el defensor de B.L.A.D. contra la sentencia del 18 de diciembre de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio emitido por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogota, por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS:


El 18 de marzo de 2011, siendo aproximadamente las 11:50 a.m., al realizarse la diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la carrera 15Bis No. 9-12 de Bogotá, fueron halladas en el segundo piso, primera habitación a mano derecha, D.Y.M.R. y B.L.A., junto a varias bolsas contentivas de sustancia vegetal, que luego de analizadas, se identificaron como marihuana con un peso neto de 34.470 gramos.



ACTUACIÓN PROCESAL:


1. El 19 de marzo de 2009, ante el Juzgado Once Penal Municipal con función de Control de Garantías de la capital, se celebró audiencia en la cual se legalizó el registro y allanamiento al inmueble, la captura de las implicadas, se les formuló imputación por el punible de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. El 23 de abril, la Fiscalía 174 Seccional presentó escrito de acusación en contra de las imputadas por la conducta endilgada bajo el verbo rector de “almacenar” y “conservar”, habiéndose celebrado las correspondientes audiencias preparatoria1 y de juicio oral2, última que culminó con sentencia del 5 de diciembre de 2011, por medio de la cual se condenó a las acusadas “como coautoras del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en la modalidad de almacenar marihuana”, a la penas principales de 128 meses de prisión y multa de 1.33 SMLMV y, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.


3. Interpuesto recurso de apelación por los defensores de las enjuiciadas, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 18 de diciembre de 2012, impartió su confirmación, determinación en contra de la cual el apoderado de B.L.A.D. presentó recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA:


Dos cargos formuló el defensor, principal y subsidiario, los cuales se sintetizan de la siguiente manera.


1. Principal


1.1. Al amparo de la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia de haberse dictado “en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho de defensa técnica” y en desconocimiento de los artículos 29 de la Constitución Política, 8.2 de la Convención de San José de Costa Rica y 14.3 del ‘Pacto de Nueva York’, por cuanto, no se le permitió al momento de contrainterrogar al funcionario de Policía Judicial J.C.G., hacer uso de elementos materiales probatorios y evidencia física descubierta y solicitada como prueba por el delegado de la Fiscalía, lo cual obstaculizó el ejercicio de las facultades dispuestas en el artículo 125 del CPP.


Agregó que dicha posición le impidió demostrar que su asistida y acompañante no correspondían con la descripción física de las personas que realizaban la actividad ilegal y que habían sido identificadas en entrevista rendida por César Augusto Vargas, la cual, a su turno, fue el fundamento de la orden de registro y allanamiento.


Por lo anterior solicita se decrete la nulidad de la actuación a partir del juicio.


2. Subsidiaria


2.1. En virtud del artículo 181, causal tercera, atribuye al fallo incurrir en un “error de hecho por falso juicio de existencia por suposición...

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