Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02397-00 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02397-00 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloRECHAZA REVISION
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Número de expediente1100102030002013-02397-00
Número de sentenciaAC249-2014
Fecha29 Enero 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AC249-2014

Radicación n° 11001-0203-000-2013-02397-00

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).

Se decide lo pertinente sobre el escrito con el que se pretende subsanar la demanda de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES

1.- Por intermedio de apoderado judicial, D.N. de Torres interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 30 de diciembre de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

2.- Expuso, en resumen, los siguientes hechos:

a.-) Que en el juicio ordinario de Mercedes N. Viuda de R. frente a H.N.P. (q.e.p.d.), S.V.G. y la sociedad H.N. & Cía. Ltda., en el que D.N. de Torres fue citada como litisconsorte necesaria, se pidió declarar la simulación en los contratos de compraventa de que dan cuenta las escrituras públicas 2095 de 31 de diciembre de 1979, 99 de 15 de enero de 1984 y 1202 de 31 de diciembre de 1985.

b.-) Que el 16 de diciembre de 2004, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena se “abstuvo” de otorgar lo pedido, por cuanto “del análisis de las declaraciones recaudadas en el curso del período probatorio y de la documentación que reposa en el expediente y que constituye el acervo probatorio no se deduce la configuración de venta simulada en los términos en los que manifiesta el actor en su demanda”.

c.-) Que el 30 de septiembre de 2011, el Tribunal “reformó” la precitada decisión, declarando “no probada la simulación solicitada, abstenerse de pronunciarse sobre las excepciones de mérito propuestas por la demandada y condenar en costas a la parte demandante”.

3.- En sustento de la impugnación extraordinaria citó las causales primera, sexta y octava del Código de Procedimiento Civil.

a.-) En apoyo de la primera adujo que los allí demandados ocultaron las pruebas de su vida como compañeros permanentes, y que de haberse aportado los registros civiles de las hijas de esa unión “hubiese quedado al descubierto partes fundamentales de la simulación”.

Con ese preámbulo esgrimió que adjunta como “nueva prueba encontrada”, “fotocopia de la declaración de activos de la sociedad H.N. y Cía. Ltda., del año 1980, en la cual está reflejado su capital de seiscientos millones de pesos ($600.000)”.

b.-) Para edificar la sexta, indicó que H.N.P., de profesión médico, es el autor intelectual de la simulación, pues, de antemano conocía la edad y las condiciones de salud mental y física de los enajenantes.

Él hizo todo un “montaje” para “orquestar” la apropiación de bienes. Además, al ser de su pleno conocimiento “que al fallecer una persona se debe hacer su sucesión, se clarifica y se visiona ampliamente la simulación”.

Así mismo, los dictámenes recogidos en el proceso muestran “una diferencia en tierras entre lo vendido y comprado con lo que realmente recibió S.V., siendo la mínima diferencia de cuarenta (40) hectáreas”.

c.-) En estribo de la octavo señaló que los juzgadores de instancia no se pronunciaron “en relación a la parte demandada H.N. & Cía. Ltda.”, presentándose así “un vacío jurídico insalvable”.

4.- La opugnación extraordinaria se inamitió el 6 de noviembre de 2013, para que se corrigieran los defectos allí señalados (folios 78 a 80).

CONSIDERACIONES

1.- El artículo 382 del Código de Procedimiento Civil prevé las exigencias de orden formal que debe satisfacer la demanda de revisión, al establecer que la impugnación

[S]e interpondrá por medio de demanda que deberá contener: (…)1. Nombre y domicilio del recurrente (…) 2. Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia, para que con ellas se siga el procedimiento de revisión (…) 3. La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla el expediente (…) 4. La expresión de la causal invocada y los hechos concretos que le sirven de fundamento (…) 5. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer (…) A la demanda deberán acompañarse las copias de que trata el artículo 84.

Ese precepto lo complementa el 77 ibídem, que advierte que a

[L]a demanda debe acompañarse: (…) 1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado (…) 2. La prueba de la representación legal del demandante y del demandado, si se trata de personas naturales que no pueden comparecer por sí mismas (…) 3. La prueba de la existencia de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandados, excepto los municipios, y las entidades públicas de creación constitucional o legal (…) 4. La prueba de la representación de las personas jurídicas que figuren como demandantes o demandadas, salvo cuando se trata de la Nación, departamentos, municipios, intendencias o comisarías (…) 5. La prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad o albacea con que actúe el demandante o se cite al demandado (…) 6. Los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandante (…) 7. Las demás pruebas que para el caso especial exija este Código.

2.- Si el libelo carece de alguna de las formalidades descritas, corresponde...

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