Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25183-3103-001-2009-00064-01 de 26 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663510

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25183-3103-001-2009-00064-01 de 26 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha26 Septiembre 2014
Número de sentenciaAC 5897-2014
Número de expediente25183-3103-001-2009-00064-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia


Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC5897-2014

Radicación n.° 25183-3103-001-2009-00064-01


Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Se decide sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Alfredo Muñoz Rozo y M.I.F.R. -demandantes principales y demandados en reconvención- frente a la sentencia de 19 de febrero de 2013, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso de pertenencia por ellos instaurado contra Celina Romero Tovar, en su calidad de heredera determinada del extinto José Joaquín Romero Guerrero -demandada original y demandante en mutua petición-, los herederos indeterminados de éste, Moshe Benalcazar Furman, Jacobo (SWI) Yacobovitz -éstos dos últimos llamaron en garantía a Teresa del Niño Jesús Romero Vda. de Peña- y personas indeterminadas.



ANTECEDENTES


1. Los demandantes originales solicitaron se declarara que adquirieron por prescripción extraordinaria el dominio de los predios rurales denominados, Lote 1 «Barrancas», lote 2 «El Bosque» y lote 3 «La Loma», identificados en su orden con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 50N-20113791, 50N-20113792 y 50N-20113793, ubicados en la vereda Santa Ana del municipio de Guasca, Cundinamarca.


2. Los convocados contestaron la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y formulando excepciones de mérito. Simultáneamente, C.R.T., heredera de José Joaquín Romero Guerrero presentó demanda de mutua petición frente a los actores, deprecando la reivindicación de los predios «Barrancas y El Bosque», mientras que los demandados M.B.F. y J.(.SWI) Yacobovitz llamaron en garantía a Teresa del Niño Jesús Romero Vda. de Peña para que defendiera el lote 3 «La Loma».


3. Evacuado el trámite de rigor, el Juzgado Civil del Circuito Adjunto de Chocontá denegó los pedimentos del libelo incoativo principal, de la de mutua petición y del llamamiento en garantía. Decisión frente a la cual los demandados interpusieron apelación, recurso al que adhirió el extremo activo en la oportunidad correspondiente.


4. Por su parte, el Tribunal confirmó la negativa de acceder a las pretensiones de la demanda de pertenencia; revocó lo atañedero a la reconvención, y en su lugar, declaró que le pertenecía a C.R.T. el pleno dominio de los predios «Barrancas y...

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