Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42495 de 5 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663578

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42495 de 5 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL / CASA
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente42495
Número de sentenciaSP10400-2014
Fecha05 Agosto 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado Ponente

SP10400-2014

Radicación N° 42495

Aprobado Acta Nº 254

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil catorce (2014)

Decide la Sala el recurso de casación presentado por el defensor de G.J.O.M. contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, confirmatoria de la emitida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., mediante la cual fue condenado como autor de tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego o municiones.

I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL

1. La situación fáctica en relación con la cual se emitieron los fallos de instancia fue resumida así en la sentencia de segundo grado:

Los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron el día 7 de agosto de 2011, siendo aproximadamente las 02:45 horas, cuando miembros de la Policía Nacional, alertados a través de la Central de Comunicaciones sobre disparos efectuados en la Discoteca Rancho Gozón, situada en la vereda Potreritos del municipio de B., se trasladaron al lugar indicado donde una persona les suministró en una servilleta la anotación del número de placas del vehículo donde se desplazaba el que presuntamente los había efectuado; fue así como interceptaron el vehículo señalado y procedieron al registro personal de sus ocupantes, a los que inicialmente no les hallaron nada, pero al examinar un bolso de cuero que llevaba terciado el señor G.J.O.M., en su interior encontraron una pistola marca J., calibre 9 milímetros, modelo 941 FB y el número de serie borrado, con proveedor sin munición, y como el ciudadano manifestara que tenía permiso para su porte lo trasladaron a la estación de policía, donde éste les hizo saber que no lo tenía, razón por la cual fue dejado a disposición de la F.ía”.

2. Con base en lo anterior el 8 de agosto de 2011 la F.ía General de la Nación, ante un juez con función de control de garantías de B., le formuló imputación a G.J.O.M. como autor del delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal descrito en el artículo 365 del Código Penal, modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 19, cargo al que no se allanó el indiciado[1].

3. El 1° de noviembre del citado año el ente instructor presentó escrito de acusación contra O.M. en calidad de autor de la conducta punible atrás aludida, el cual fue formalizado, tras varios aplazamientos y luego de ser negada una solicitud de preclusión elevada por la defensa del procesado, en audiencia pública celebrada el 28 de marzo de 2012 en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de B., cuyo titular adelantó el juicio oral en varias sesiones, siendo la última de ellas el 8 de octubre de 2012, en la que anunció que el sentido del fallo era absolutorio y fijó como fecha para la lectura de la respectiva sentencia el 25 del mismo mes[2].

Sin embargo, llegada esa fecha e instalada la audiencia pertinente, el mismo funcionario decretó nulidad del anuncio del sentido del fallo con base en que “una vez analizados íntegramente los elementos de convicción” las dudas advertidas en la anterior oportunidad estaban superadas, razón por la que el fallo sería condenatorio, pronunciamiento en relación con el cual advirtió que no procedía recurso alguno y se entendía incorporado a la sentencia, que de inmediato leyó, en la que declaró a O.M. autor penalmente responsable del delito atribuido en la acusación, por virtud de lo cual le impuso pena principal de ciento catorce (114) meses de prisión, las accesorias de ley por el mismo lapso, y le negó los subrogados penales[3].

4. Contra la expresada providencia el procesado y su asistencia técnica interpusieron el recurso de apelación, el cual fue resuelto el 9 de agosto de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el sentido de confirmarla, excepto en cuanto a la magnitud de la pena de prisión, la cual redujo al mínimo legal de ciento ocho (108) meses, fallo de segundo grado impugnado por la misma parte mediante el recurso extraordinario de casación, cuya demanda esta Corporación declaró ajustada a las exigencias de ley[4].

II. DEMANDA Y AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

5. El actor reiteró los planteamientos expresados en la demanda, en la que propuso un cargo, cuyos fundamentos se resumen a continuación:

Con sustento en la causal segunda (Ley 906 de 2004, artículo 181-2), el recurrente estima que el fallo condenatorio emitido contra su prohijado se dictó en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento del debido proceso, específicamente de los principios de juez natural, inmediación, contradicción, congruencia y seguridad jurídica.

En esencia, luego de resumir la actuación puntualiza que el vicio se configuró porque el mismo funcionario que conoció del juicio en su integridad, ante quien se cumplió el debate probatorio y se expusieron los alegatos de las partes, una vez concluida esa fase anunció que el sentido del fallo era absolutorio; sin embargo, llegado el día y hora de la lectura de la respectiva sentencia, anuló el sentido del fallo y en la misma audiencia emitió sentencia de condena, irregularidad avalada en segunda instancia al confirmar la referida providencia, en desmedro de los principios y garantías arriba señaladas, acerca de las cuales consigna una amplia disertación.

Con base en lo anterior solicitó casar el fallo impugnado y retrotraer la actuación a la audiencia de lectura de sentencia de primera instancia para que se emita la decisión congruente con el sentido del fallo.

6. El representante de la F.ía General de la Nación ante esta Corporación, expresó su acuerdo con la pretensión del demandante, ya que el problema jurídico planteado por el actor ha sido tratado en la jurisprudencia de la Corte, siendo el precedente más reciente la sentencia emitida el 25 de septiembre de 2013 en el radicado 40334, en la cual ante un asunto semejante se decretó la nulidad parcial de lo actuado para que el juzgador de primer grado dictara la sentencia en congruencia con el sentido del fallo.

Puntualizó que, en ausencia de criterio jurisdiccional distinto y vinculante, la referida solución es la que consulta con el debido proceso, ya que admitir que el mismo juez que presidió el juicio y anunció el respectivo sentido del fallo, luego lo anule para dictar sentencia contraria a aquel, equivale a prohijar que los funcionarios revoquen su propio fallo, facultad de por si proscrita en el ordenamiento, mediante la nulidad con desconocimiento de que las causales de esa sanción extrema se hallan expresa y taxativamente consagradas por el legislador, además abolir los recursos contra una decisión semejante que de ordinario es pasible de los mismos.

Señaló que la nulidad del sentido del fallo por parte del mismo juez de la causa, desquicia o atenta contra el principio de imparcialidad, ya que sólo las partes o intervinientes están facultadas para, a través de los mecanismos de impugnación, cuestionar un fallo absolutorio o condenatorio.

Con base en lo anterior solicitó declarar la prosperidad del reproche y en consecuencia casar la sentencia de segunda instancia, para en su lugar invalidar lo actuado hasta el fallo de primer grado inclusive, con el fin de que el juez de conocimiento emita la decisión congruente con el anuncio absolutorio hecho al finalizar el debate público.

7. A su turno, la D. de la Procuraduría General de la Nación, tras hacer una recapitulación sucinta del criterio jurisprudencial de esta Corporación acerca del problema tratado, señaló que la unidad temática inescindible existente entre el anuncio del sentido del fallo y la sentencia no es meramente formal, sino de carácter sustancial, porque solo así permanecen indemnes derechos tales como el...

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