Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45091 de 1 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663754

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45091 de 1 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Número de expediente45091
Número de sentenciaAHP7348-2014
Fecha01 Diciembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE



AHP7348-2014

Radicado n°45.091



Bogotá, D.C, primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014).




En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la decisión de 26 de noviembre del año en curso, proferida por un Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la acción constitucional de hábeas corpus, formulada a favor de YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El apoderado judicial de Y.A.S.M. interpuso acción constitucional de hábeas corpus a favor de su defendida, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, advirtiendo que se le ha prolongado ilícitamente la restricción de la libertad a su representada, desde el día 25 de septiembre de 2014, cuando le fue legalizada la captura ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, misma audiencia en la que la Fiscalía 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que aceptara los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


Advierte que a la fecha se encuentra vencido el término de 60 días, previsto en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, (modificado por el artículo 61 de la Ley 1453 de 2011), para que el ente acusador radique el correspondiente escrito de acusación ante el juez de conocimiento, lo que de contera se constituye en causal de libertad a favor de la imputada.


Refiere que actualmente S.M. se encuentra detenida en la Cárcel Distrital de Varones - Anexo de Mujeres – de esta ciudad.


En consecuencia, solicitó ordenar la restitución inmediata de libertad a su defendida Y.A.S.M..


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. La Magistrada sustanciadora, el 25 de noviembre del año en curso1, avocó conocimiento del asunto y ordenó oficiar al Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, y al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao de esta ciudad, con el fin de obtener información acerca de las actuaciones surtidas en el asunto seguido contra YEIMI ANDREA SÁNCHEZ MUÑOZ. Así mismo, requirió a la Fiscalía 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública, para que indicara lo pertinente sobre la situación jurídica de la implicada y la presentación del escrito de acusación.


Al respecto, se obtuvieron las siguientes respuestas:


    1. La Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá refirió que contra S.M., se adelanta el proceso No. 110016000017201414378, N.I. 225051, dentro del cual en audiencia concentrada de 25 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, le fue legalizada la captura y formulada imputación por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Así mismo, a la imputada le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, librándose para el efecto, la correspondiente boleta de detención No. 106.


Aseguró que en esa oficina no se ha radicado escrito de acusación contra Y.A.S.M. y que revisado el Sistema de Gestión Administrativa, tampoco aparece ninguna solicitud de libertad por vencimiento de términos.


Solicitó su desvinculación de la acción, debido a que sus funciones son netamente administrativas, consistentes en realizar el reparto a los jueces de conocimiento de los escritos de acusación allegados por la Fiscalía, sin que ello haya sucedido en el presente caso.


Para el efecto, adjuntó copia de la citada boleta de detención y del acta de la audiencia concentrada de 25 de septiembre del presente año, celebrada ante el Juzgado 57 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías.


    1. Por su parte, la Fiscal 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de esta ciudad, luego de relatar el procedimiento de captura y posterior legalización, así como la formulación de imputación y medida de aseguramiento efectuadas contra YEIMI ANDREA S.M., refirió que no puede entenderse vencido el término para la presentación del escrito de acusación, debido a que fue superado el 12 de noviembre pasado, con la presentación del mismo ante la Notaría 50 del Círculo de Bogotá, además que fue enviado por correo certificado «SURENVÍ...

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