Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44653 de 12 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44653 de 12 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44653
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP6880-2014
Fecha12 Octubre 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP6880-2014

R.icación No. 44653

Aprobado Acta No. 385



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Resuelve la Corte las impugnaciones propuestas por el postulado ARMANDO LUGO y su defensor contra la decisión del 19 de junio de 2014, por cuyo medio la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá lo excluyó del proceso transicional.


ANTECEDENTES RELEVANTES


La Fiscalía 40 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz radicó el 21 de junio de 2012 ante el Tribunal Superior de Bogotá solicitud de exclusión del trámite de Justicia y Paz de ARMANDO LUGO, desmovilizado del Bloque Calima de las AUC.

En audiencia celebrada en sesiones de marzo 4 de 2013 y febrero 24 de 2014, la Fiscalía expuso su pretensión, indicó la causal y su fundamento; así mismo, los intervinientes expresaron su postura frente a esa pretensión. El 19 de junio último, la Colegiatura a quo excluyó del trámite de Justicia y Paz a ARMANDO LUGO, decisión impugnada por la defensa material y técnica.


DECISIÓN IMPUGNADA


La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá acoge la petición de exclusión impetrada por la Fiscalía en tanto A.L. incumplió las obligaciones adquiridas al dejar las armas por cuanto fue condenado el 18 de diciembre de 2009 por el Juzgado Once Penal Municipal de Bogotá por el delito de extorsión agravado en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 19 de noviembre de 2007, esto es, con posterioridad a la desmovilización del Bloque Calima, la cual se concretó el 18 de diciembre de 2004.



En tal sentido, afirma, la jurisprudencia vigente señala que el compromiso de no incurrir en la comisión de más delitos empieza a correr desde el momento de la dejación de armas, supuesto fáctico recogido en el numeral 5 del artículo 11 A de la Ley 1592 de 2012, modificatoria de la Ley 975 de 2005.



LAS IMPUGNACIONES



1. A.L. pide revocar la determinación que lo excluye de justicia transicional en tanto no se desmovilizó de forma colectiva el 18 de diciembre de 2004 con el Bloque Calima, pues estaba privado de la libertad y el comandante del grupo no presentó listado de integrantes recluidos en centros carcelarios. Por ello, en atención al Decreto 4719 de 2008, pidió de forma individual la inclusión en ese trámite, siendo acogida su petición por el Gobierno Nacional y la Fiscalía que lo postularon y escucharon en versión libre. En ese orden, considera injusta su exclusión por cuanto sólo adquirió el compromiso de no delinquir en el año 2010 y no antes.



2. La defensa demanda la revocatoria de la decisión por cuanto la desmovilización y la postulación son fenómenos diferentes. En ese contexto, afirma, ARMANDO LUGO no dejó las armas colectivamente el 18 de diciembre de 2004 con el Bloque Calima, pues sólo hasta el 28 de abril de 2009, cuando radicó la solicitud de postulación, tuvo la voluntad de ingresar a Justicia y Paz. Por tanto, la petición de inclusión fue su forma de desmovilización, de manera que no se han proferido sentencias por hechos punibles cometidos con posterioridad a esa fecha.



NO RECURRENTES

1. La Fiscalía pide ratificar la determinación en tanto A.L. adquirió las obligaciones propias de Justicia y Paz desde el 18 de diciembre de 2004, cuando el Bloque Calima al que perteneció hizo dejación de armas. Y aunque no acudió a la ceremonia de entrega, ello obedeció a que estaba privado de la libertad. Con todo, gracias a su condición de desmovilizado pudo solicitar la postulación, pues, de lo contrario, no habría obtenido ese reconocimiento.


Además, la exclusión se impetró con fundamento en el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 que impone la obligación de cesar toda actividad delictiva, la cual fue incumplida en tanto fue condenado por hechos posteriores a la desmovilización: aún más, advera, continúa delinquiendo desde la cárcel donde estableció una estrategia orientada a extorsionar a políticos y ciudadanos para obtener provecho económico.

2. El Ministerio Público y la representante de víctimas se mostraron de acuerdo con la decisión impugnada y solicitaron su ratificación.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 26 de la Ley 975 de 20051, en concordancia con el artículo 68 ibídem y con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos contra la providencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio excluyó al postulado ARMANDO LUGO, previa solicitud de la Fiscalía.


  1. De la exclusión del trámite transicional


La original Ley 975 de 2005 no consideraba ni regulaba la posibilidad de solicitar la exclusión de los postulados del proceso de Justicia y Paz, razón por la cual la jurisprudencia de la Sala trazó las pautas para proceder cuando se presentaba un evento que ameritaba finiquitar el proceso transicional e, incluso, distinguió entre archivo de diligencias, preclusión, desistimiento tácito y expreso y exclusión propiamente dicha (CSJ AP del 23 de agosto de 2011, R.. No. 34423; 11 de marzo 2009, R. No. 31162).


Esa situación varió con la expedición de la Ley 1592 de 2012 que modificó y adicionó la Ley 975 de 2005, pues introdujo el artículo 11A por cuyo medio se reguló el instituto de la exclusión, atribuyendo competencias específicas para su trámite, así:


Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los...

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