Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43899 de 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43899 de 5 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente43899
Número de sentenciaAHP3038-2014
Fecha05 Junio 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente

AHP3038-2014

Radicación No 43899

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Resuelve el Despacho la impugnación presentada por el ciudadano J.E.C.S. contra la decisión del 27 de mayo del presente año, por medio de la cual una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo de hábeas corpus formulado por él mismo.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Y FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN

En la actualidad el procesado se encuentra detenido en la cárcel del municipio de Jamundí-Valle del Cauca por cuenta del Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Descongestión de la ciudad de Cali, autoridad que el pasado 26 de mayo le resolvió una petición de libertad condicional que para el momento en que se decidió este trámite de habeas corpus, se encontraba en trámite de notificaciones.

Frente a la petición de habeas corpus, estima que para la fecha ya cumplió las tres quintas partes de la condena que se le impuso como responsable del delito de homicidio y que su comportamiento en el centro carcelario ha sido ejemplar, motivo por el que solicita se le conceda el beneficio de la libertad condicional.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal resolvió desfavorablemente la acción constitucional al considerar que lo pretendido por el accionante es que el juez constitucional releve de sus funciones al juez del proceso y entre a resolver una solicitud de libertad condicional, lo cual no puede invocarse a través de la primera vía que está prevista para privaciones ilegales de libertad o prolongaciones indebidas en la restricción a ese derecho fundamental.

LA IMPUGNACIÓN

En el formato de notificación personal, el cual aparece signado por el procesado, se observa la palabra apelo, lo cual es suficiente para desatar la alzada dada la informalidad del mecanismo constitucional en el que es posible la mera manifestación del interés de recurrir, en aras de garantizar la defensa efectiva del derecho fundamental a la libertad.

Adicional a lo anterior, la falta de sustentación del recurso no es óbice para que éste se decida, pues impera el mandato que demanda la prevalencia del derecho sustancial, sobre lo formal, mucho más en casos en los que como el presente, lo que se debate es la presunta afectación a un derecho fundamental como lo es la libertad de locomoción.

CONSIDERACIONES:

1.- El despacho recuerda la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, mediante la cual se ha puesto de presente que en el ordenamiento constitucional colombiano la institución del hábeas corpus es (i) un derecho constitucional fundamental (art. 30 de la Const. Pol.), de aplicación inmediata (art. 85, ibídem), no susceptible de limitación durante los estados de excepción que se debe interpretar de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 de la Const. Pol.), que su regulación debe ser objeto de una ley estatutaria (art. 152-a, ibídem), que también es (ii) un mecanismo procesal de protección de la libertad personal, por cuanto el hábeas corpus es una acción pública constitucional y que por medio de ella se trata de hacer efectivo el derecho de libertad individual y, por tanto, se constituye en una garantía procesal.

Por lo anterior, la dualidad de representación que tiene la norma debe aceptarse por ser el hábeas corpus una institución de doble carácter constitucional, es decir, que en el artículo primero de la Ley 1095 de 2006 se establece que el citado mecanismo es un derecho fundamental y a la vez una acción constitucional que en nada contraría la Constitución, en tanto denota es su doble misión jurídica, la de ser derecho fundamental y acción constitucional.

3.- El hábeas corpus tutela la libertad personal cuando alguien es privado de ella (1) con violación de las garantías constitucionales o legales o (2) ésta se prolonga ilegalmente. Lo anterior se pudiera presentar en forma insuficiente con lo que ha expuesto la...

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